Auto Nº 50001600056420160348401 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879261672

Auto Nº 50001600056420160348401 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-06-2021

Sentido del falloRadicación: 50001-60-00-564-2016-03484-01
Fecha17 Junio 2021
Número de registro81559396
Número de expediente50001600056420160348401
MateriaTESIS: ".... 3.2- Revisada la actuación y los argumentos del censor, esta Sala formula como problema jurídico a resolver, si el condenado NICOLÁS LINARES PINEDA quien se encuentra en prisión domiciliaria, se hace acreedor del permiso para estudiar y trabajar fuera de su domicilio. 3.3- Para resolver el problema propuesto, es importante advertir que el artículo 38 del C.P.P. en el numeral 5º establece que el juez de ejecución de penas conoce “de aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad.”; mandato legal que implica realizar un estudio normativo para la concesión de beneficios, como acertadamente lo hizo el juez de primera instancia a la hora de negar el permiso para estudiar y trabajar fuera del domicilio al penado, conforme a la Ley 1709 de 2014 que mediante su artículo 25 dispuso adicionar el artículo 38D a la ley 599 del 2000 que establece: “Artículo 38D. Ejecución de la medida de prisión domiciliaria. La ejecución de esta medida sustitutiva de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del sentenciado, excepto en los casos en que este pertenezca al grupo familiar de la víctima. El juez podrá ordenar, si así lo considera necesario, que la prisión domiciliaria se acompañe de un mecanismo de vigilancia electrónica. El juez podrá autorizar al condenado a trabajar y estudiar fuera de su lugar de residencia o morada, pero en este caso se controlará el cumplimiento de la medida mediante un mecanismo de vigilancia electrónica”. (Negrita por la Sala). Sobre este aspecto, la Corte Suprema de Justicia mediante providencia del 2 de abril de 2013, M.P. Dr. Javier Zapata Ortiz, señala: No obstante, esta Sala precisa que si la finalidad última (…) es tan sólo la de realizar una actividad laboral para lograr el sustento de su núcleo familiar, sin la intención de redención de pena (situación que no observó en las peticiones hechas por el interesado ante los accionados, y que no está claramente determinada en el ambiguo escrito de tutela), la autoridad llamada a resolver, sería el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad ante quien podrá acudir para que estudie la posibilidad de que se le conceda dicho permiso, pues es él quien finalmente tiene la función de vigilar las condiciones y el cumplimiento de la sanción (artículo 38 del Código de Procedimiento Penal). Es así conforme a la normatividad y jurisprudencia citadas el juez encargado de la ejecución de la pena, tiene la facultad y plena competencia para autorizar o no el permiso para trabajar fuera de su domicilio, a partir de la naturaleza y gravedad de la conducta y si con la concesión de dicho beneficio no se incumplen las funciones de la pena, por lo tanto puede formular los requerimientos necesarios que sustenten dicha solicitud, para el caso en cuestión aportó el condenado, el contrato de trabajo que se ejecutaría entre él y Luz Marina Cardozo Bernal, para desempeñarse en oficios varios y como domiciliario dentro y fuera del establecimiento de comercio Restaurante Gran Dragón Dorado Gourmet, fotocopias de la cédula de ciudadanía de los anteriores y certificado de matrícula del mencionado establecimiento de comercio. Por lo anterior el a quo, encuentra que para el caso en cuestión no se puede transmitir un mensaje errado a los intereses de la sociedad y las víctimas directamente afectadas por la conducta punible realizada por el penado, otorgándole permisos para trabajo y estudio junto al de la prisión domiciliaria que ya goza, por lo que se debe conservar una sanción efectiva, situación que al otorgarse dicho permiso desdibujaría la pena. A su vez, no se puede desconocer la decisión del juzgado fallador del 18 de julio de 2019, quien dispuso en dicha providencia negar los permisos para estudio y trabajo al condenado NICOLÁS LINARES PINEDA, la cual se halla debidamente ejecutoriada, misma que no fue objeto de apelación haciendo tránsito a cosa juzgada...."
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Normativa aplicada1. LEY 1709/14 ART.25 QUE ADICIONO ART.38D CP
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