Auto Nº 500016105671 2010 80267 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629477

Auto Nº 500016105671 2010 80267 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-09-2019

Sentido del falloAcusado:
MateriaTESIS: "....En consecuencia la valoración de la conducta punible tal como quedó plasmada en el artículo 30 de la ley 1709 de 2014, no puede entenderse como un requisito más al lado de los descritos en los numerales 1 y 3 del art.64 del C.P. sino como un parámetro para juzgar en cada caso la personalidad del interno (numeral 2) y prever las consecuencias que sobrevendrán con la suspensión del tratamiento penitenciario, pues se insiste la pena en la fase de ejecución cumple fundamentalmente fines de "prevención especial" y "resocialización" como atrás quedó explicado. Cierto es que la gravedad de la conducta debe ser inferida a partir del exámen de los elementos y consideraciones contenidas en la sentencia, pero ésta no debe ser el factor preponderante y menos únicos para negar la libertad condicional pues el aspecto relevante siempre lo ha sido la resocialización del condenado. NO puede llegarse al extremo de aceptar que bajo el criterio de la gravedad de la conducta, se suplante al legislador para excluir de la libertad condicional a un porcentaje elevado de casos como viene ocurriendo, con las consecuencias graves no solo en materia de vulneración de derechos a los internos, sino por las consecuencias graves en materia de hacinamiento carcelario. No es legalmente válido obligar al sentenciado a pagar la totalidad de la pena, sin que ley alguna prohíba la concesión del subrogado como ocurre con otros beneficios. El único argumento válido para hacer que un sentenciado pague la totalidad de a pena se presenta en situaciones extremas y excepcionales en las que definitivamente se compruebe que el proceso de resocialización no tuvo ningún efecto en la prevención especial del condenado y se hace necesario que pague la totalidad de la pena impuesta..."
Número de expediente500016105671 2010 80267 01
Fecha12 Septiembre 2019
Número de registro81508119
Normativa aplicadaLey nu. 906 de 2005 art. 64 \ Jurisprudencia nu. C-194 de 2005
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
~~i\

:i

, i

~~i\ l· ·~W..,; o ~v<>...,

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Interlocutorio: Procedencia: Delito: Acusado: " Decisión: Aprobado: Fecha:

A.V.B. 50001 61 05 671 2010 80267 01 , Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare Destinación ilícita de inmuebles y otro; R.M.. , Revoca No. 126 ,12 de septiembre de 2019

ASUNTO

Resolver 105 recursos de apelación interpuestos por el procesado y el

- Ministerio Público, contra el auto del 15 de noviembre de 2018, proterido

por el Juzqado Tercero Penal del Circuito de víllavlcendo, mediante el

cual neqó la libertad provisional.

ANTECEDENTES

1. En 'la actuación de la referencia, de acuerdo al contenido' de la

sentencia proferida el 16 de mayo de 2012 por el Juzgado Tercero Penal

del Circuito de Villavicencio, se verifica que' se condenó a RODRIGO

MONTAÑAcomo autor responsable'de los delitos de "destinaCión ilícita de , ,

inmuebles y tráfico de estupefacientes" y se' fijó una:sanción privativa de

,la libertad en 14 años de prisión y multa de 1.343.33 salarios mínimos

legales mensuales vigentes. Adicionalmente se negaron al, procesado las

medidas sustitutivas de privación de la libertad, porque no se configuraba, -

el requisito objetivo para su otorqamíento'.

I F.. 142 y s.s, del c.o. 1 del juzgado

·'Int- Rad, 50001 61 05671 ?010 80267 01 Delito: Destinación ilícita de inmuebles y otro.

o Procesado: Rodrigo Montaña Decisión Revoca y concede libertad.

La decisión, fue apelada por el defensor y confirmada por' ésta

Corporación mediante proveído delIzde julio de 20192•

El 25 de julio siguiente la sentencia cobróejecurorta pues contra ella no

se interpuso el recurso extraordinario de' casación'.

2. Ahora constata la Sala, que -no se resolvieron los recursos de apelación , -

interpuestos por el-Agente del Ministerio Público" y el procesados, contra

el auto del 15 de noviembre de, 20186, .mediante el cual, el Juzgado

Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, negó la libertad condicional, el , .

cual debe resolverse con independencia de la ejecutoria de, la

providencia, por tratarse de una controversia relativa a la libertad del

o procesado que suscitó previo a la emisión del fallo y que por error

involuntario se omitió decidir.

En efecto, en auto del 15 de noviembre de 20187, el juez de

conocimiento negó la libertad condicional deprecada por el procesado.

Expuso, que pese a la satisfacción del presupuesto objetivo contenido en

el. artículo 64 del Código Penal, esto es, cumplir las 3/5 partes de la pena ,

impuesta, no podía concederse el beneficio, pues al valorar la conducta

punible se concluía que esta era grave y por tanto, el condenado debía

sufrir con mayor rigor el tratamiento penitenciario.

3. El Ministerio Público apeló el auto e indicó 'que conforme lo dispuesto

en la sentenclé C-194 de 20058,Ia valoración previa de la gravedad de la

2 Folios 139 y ss cuaderno del Tribunal. , 3 Ver constancia secretarial a folio 156 del cuaderno del Tribunal. 4 folio 129 y ss cuaderno juzgado. - s foliO 13S y ss ídem. . 6 Visible a folio 121 del cuaderno del juzgado. , 7 folio 121 y ss cuaderno del juzgado. . _ 8 Que declaró EXEQUIBLE la expresión ''prevía vetorecion de la gravedad de la conducta punibte" contenida en el artículo 5° de la Ley 890 de 2004, que modificó el artículo 64 del Código Penal, en el

2

lnt- Rad. 50001 61 05671 20108026701 Delito: Destinación ilicita de inmuebles y otro.

Procesado: R.M. .Decisión. Revoca y concede libertad.

conducta punible "debe atenerse a los términos en que fue evaluada la gravedad

de la conducta en la sentencia condenatoria por parte del juez de la csuss". análisis

que no realizó el juez de conocimiento al ,momento de proferir sentencia, '

por tanto" "no era áceptable que lo haga el juez que ejerce tomo ejecutor de

penes".

Agregó que R.M., "ha cumplido con su proceso de resocialización y

ha agotado la' sanción impuesta en un 75%, por tanto no es necesario mantenerlo

privado de la llbertad. restringiendo la gradualidad en la transición a la úberted:

4. El procesado también recurrió la decisión mediante la cual se le negó

la libertad condldonal". Expuso que "el hecho de haber .stdo condenado no . significa que toda v/a sea un 'delincuente, pues ya superó todas las fases de

resocialización y descalificar mi conducta hace que el despacho coloque en entre .

dicho la lavar (sic) deIINPEC: /

Agregó que no es justo que se le continué "estigmatizando por unos

hechos de hace 9'años, cuando nunca volvió a delinquir" y peticionó se le

otorgue el, sustitutivo penal, "teniendo en cuenta la digmdad humana; mi ••• 1, '1

comportamiento ejemplar y mi proceso de resocialización y sobre todo que en mi

_ caso ya he aprendido la Iexion (sic), pues es mucho tiempo recluido én Una prision":

5. Por tas razones expuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 412 de

la Ley 600 de 2000, (al que esviable 'acudir en aplicación al prindpio de integración y complementariedad), resulta necesarioy procedente adicionar

la sentencia.

entendido de que dicha valoración 'deberá atenerse a 105 términos en que fue evaluada la gravedad de la conducta en la sentencia condenatoria por parte del juez de la causa 9 Recurso visible a folios 135 y ss

"'.,

In!- Rad. 50001 61 05671 20108026701' Delito: Destinación ilicita de inmuebles y otro.

Procesado. Rodrigo Montaña Decisión. Revoca y concede libertad.

CONSIDERACIONES

1. Esviable resolver los recursosde apelación interpuestos contra el auto

de fecha 15 de noviembre de 2018, mediante el cual el juez de

conocimiento negó al procesado,la libertad provisional, pese a la ejecutoria

.de -la sentencia, por ser un .asunto previo e independiente al fallo de

segunda instancia:

2. Advierte esta Corporación que la petición de libertad debe abordarse

como si se tratara de libertad' provisional, de conformidad con lo

dispuesto en el numeral 2 del artículo 365 de la "Ley 600 de 2000,

. aplicable en razón del principio de favorabilidad contenido en el artículo 6

de la Ley 906 de 2004 y el de integración que contempla el artículo 25, ibídem.

Al respecto ha señalado la Sala Penalde la Corté Suprema de Justicla'":

, ,

"Asurüsmo, no podría negarse una excarcelacíón por presunta pena cumplida cuando un imputado o acusado' por los trámites de la Ley 906 haya sufrido en detención preventiva las tres quintas partes de la pena imponible, conforme lo autoriza el artículo 365-2 de la Ley 600, y en cambio sí exigirle el cumplimiento total y anticipado de la sanción, según se deduce de la misma causal prevista en el artículo 317-1 de la mencionada ley. No sólo por la evidente favorabilidad que comporta el anterior estatuto en ese tema sino porque écórno reparar el agravio-originado en una pena cumplida festinadamente en exceso en el evento en que la sanción definitiva sea .menor a la anticipadamente tasada? Con el antiguo sistema un error de tal naturaleza podía o puede compensarse con' el restante porcentaje no exigido (2/5 partes), lo que no ocurrecon la nueva previsión normativa",

Ahora ,bien, el artículo-365, numeral 2 de la ley 600 de 2000 ~stablece:

~ j , ,

"Art, 365. C.. Además de lo establecido en otras drspostcónes, e! . sindicado tendrá derecho a la libertad ,provisional garantizada mediante caución prendaría en los siguientes casos: 1 ( ...), 2. Cuando en cualquier estado del proceso hubiere sufrido el sindicado en detención preventiva un tiempo igual al que_mereciere como pena privativa de la libertad por la

10 Adición de Voto del 7 de abril de 2005, radicado: 23247, M.A. 'G.Q... 4 '.

... -,..

Int- Rad. 50001 61 05671 20108026701 . Delito: Destinación ilícita de inmuebles y otro

Procesado: Rodrigo Montaña Decisión. Revoca y concede libértad

, . conducta punible que se le imputa, habida consideración de la calificación que debía dárselé. . .

"Se considerará que ha cumplido la pena, el que lleve en detención preventiva el tiempo necesario para obtener la libertad condicional, siempre que se reúnan los demás requisitos para otorgarla. La rebaja de la pena por trabajo o estudio se tendrá en cuenta para el cómputo de la sanción. La libertad provisional a que se refiere este ,numeral será concedida por la' autoridad que. esté conociendo de la actuación procesal al momento de presentarse la causal aquí prevista".

. . Así las -cosas, debe centrar la Sala su estudio en el artículo 64 de la Ley

599 de 2000, con la modificación del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, .

que resulta aplicable y más favorable, debido a la época en' la que

ocurrieron los hechos por los que fue acusado el aquí procesado!'.

3. El artículo 64 del c.P., con la modificación del artículo' 30 de la Ley 1709 de 2014, exige para la procedencia de la hbertad condicional la

valoración previa de la conducta puníblev adicionalmente: (i) el

curnpllrnlento de las tres quintas (3/5) partes de la pena; (ii) que de la , I

buena conducta en el establecimiento carcelario pueda deducirse que no es necesario continuar con su ejecución; (iii) que se acredite el arraigo

. familiar y social del sentenciado; y, (iv) que se repare a la víctima o se I

asegure dicha. indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o

acuerdo de pago; ello sin perjuicio de que se sustente la imposibilidad de

cancelar su valor.

. . Siendo el, proceso de resodalización y reinserción social el aspecto nuclear a

tener en cuenta para disfrutar de'la libertad condicional, no resulta válido

. que se niegue este derecho sobre la base de la gravedad de la conducta,

sin examinar y ponderar esta última con lo realmente acontecido con el

11 Para el año 2010 (época en que ocurrieron los hechos) estaba vigente el artículo 64 del c.r.. con la modificación efectuada por la Ley 890 de 2004, que exigía el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena y buena conducta durante el tratamiento penitenciario en el centro 'de reclusión que permitiera suponer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR