Auto Nº 500016105671 2013 82761 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 06-09-2018
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Número de expediente | 500016105671 2013 82761 01 |
Fecha | 06 Septiembre 2018 |
Número de registro | 81472243 |
Normativa aplicada | Acuerdo nu. CSJMA 16734 de 2016 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 61 05 671 2013 82761-01
Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín
Procesado: Enrique Duarte Sánchez
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años
Motivo: Definición de competencia
Aprobado: Acta N° 11 9 Fecha: 06 IP 2018
I. DECISIÓN
Se pronuncia la, Sala sobre la definición de competencia planteada por la
defensa de Enrique Duarte Sánchez en la actuación adelantada por el delito
acceso carnal abusivo con menor de catorce .años
II. HECHOS
Fueron relatados en el escrito de acusación dé la siguiente manera'
" (.:.) la menor F.V.O. de 12 años, manifiesta que el día 8 de abril de 2013 fue recogida por parte de su vecino Enrique Duarte Sánchez, quien la llevó por varios municipios, quedándose esa noche en uno de ellos, lugar donde sostuvieron relaciones sexuales por vía vaginal mencionando que en relación con el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, lo único que sabe es que se encuentra cerca al municipio de Granada - Meta (en otro pueblo entrando por Granada), manifestando que el
Folios 25 y s's. de la carpeta.
Radiado. 50001-61-05-671-2013-82761-01 Procesado: Enrique atarte Sánchez
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce anos -Asunto: Define competencia
indiciado le indicó que en ese municipio él había atropellado a alguien"
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencia dél tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018), realizada por el h.2:gado Primero PenaL Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio - Meta, ,fue legalizada la aprehensión de Duarte Sánchez, la Fiscalía le imputó el, delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce &íos tipificado en el artículos 208 y numeral 4 del 211 del Código Penal; cargo que no aceptó. De otro lad&, a solicitud del ente acusador, el Juez de Control de Garantías impuso medida de aseguramiento privativa de-la libertad en establecimiento de reclusión2.
El treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la Fiscaíía, radicó escrito dé acusación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín - M eta3, 'que avocó conocimiento de las diligencias 'el seis (6) de junio siijuiente4.
El treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018), se instaló la audiencia de formulación de acusación en la que la defensa de Duarte Sánchez manifestó que el a quo carecía de...
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