Auto Nº 500016105671200981128 1 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 26-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879262638

Auto Nº 500016105671200981128 1 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 26-01-2021

EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Sentido del falloDECLARA PRESCRITA ACCION PENAL
MateriaTESIS: "...1. El artículo 83 del Código Penal, establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el referido artículo 83, evento en el cual, no podrá ser inferior a 5 años, ni superior a 10. Por su parte la Ley 906 de 2004, en su artículo 292 establece que “producida la interrupción del terminito prescriptivo, éste comenzara a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original). 2. El delito por el cual fue acusado MONTERO PARRA, esto es, homicidio culposo, fue adecuado en el artículo 109 del Código Penal, cuya pena máxima es de 108 meses o lo que es lo mismo 9 años de prisión. De este modo, el término de prescripción para el punible atribuido en este asunto se interrumpió el 12 de noviembre de 201313, fecha en que se realizó la formulación de imputación contra MONTERO PARRA. A partir de ese día empezó a correr un nuevo término equivalente a 54 meses o lo que es lo mismo 4 años y 6 meses de prisión14. Así, la nueva fecha de expiración del término de prescripción fue el 12 de mayo de 201815. Los anteriores argumentos, son suficientes para concluir que la acción penal, por el delito investigado se encuentra prescrita y, por consiguiente, debe decretarse la cesación de la acción penal, por corresponder a una de las causales generadoras de esa consecuencia..."
Número de registro81560908
Fecha26 Enero 2021
Número de expediente500016105671200981128 1
Normativa aplicada1. ARTS.83 Y 86 CP
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