Auto Nº 502706105640 2007 80246 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-10-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Número de expediente | 502706105640 2007 80246 01 |
Número de registro | 81473061 |
Fecha | 09 Octubre 2018 |
Normativa aplicada | Ley nu. 1098 de 2006 art. 199 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Asunto
Procedencia
Condenado
Delito
Apelación auto que negó permiso de 15 días.
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacías, Meta.
Ricardo Quijano.
Acceso carnal violento en concurso homogéneo
agravado y heterogéneo con el de incesto.
50270-61-05-640-2007-80246.Radicación:
Decisión: Confirma.
Aprobado: . b«ta N.o 13J Fecha: ~- 9 DeT 2018
1 -ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver el recurso subsidiario de apelación
interpuesto por el condenado Ricardo Quijano, contra el auto del 24
de mayo de 20171, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó el permiso
administrativo de salida durante 15 días continuos.
2 - ANTECEDENTES PROCESALES
2.1- Por hechos acaecidos en el mes de septiembre de 2007, el
Juzgado Penal del Circuito de Acacías, Meta, en sentencia del 10 de
julio de 20082 condenó al señor Ricardo Quijano a la pena de ciento
noventa y cuatro (194) meses y dieciocho (18) días de prisión, como
responsable del delito de acceso carnal violento en concurso
1 Folios 1-2 del cuaderno Juzgado 1° de EPMS de Acacias. 2 Folios 1-16 del cuaderno del Juzgado Penal del Circuito de Acacias
" Asunto Radicación: Condenado:
Apelación Auto negó redosificación. 50270-61-05-640-2007-80246-01
Ricardo Quijano
homogéneo agravado y heterogéneo con el de incesto del que fue
víctima una menor.
2.2- Mediante auto del 24 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó
el permiso administrativo de salida durante 15 días continuos, por
expresa disposición legal, toda vez que fue condenado por el delito
de acceso carnal violento e incesto en una menor de edad, hechos
sucedidos en septiembre de 2007, cuando ya se encontraba vigente
la Ley 1098 de 2006.
2.3- Inconforme con la decisión el condenado interpuso recurso de
reposición y en subsidio el de apelación", indicando que los hechos
datan del año 2001 y 2002, (. . .) que por falla técnica lo condenaron
con una ley posterior, como lo es la Ley 1098 de 2006.
Negada la reposición en auto del8 de junio de 20174, la actuación fue
remitida a esta Sala para resolver la alzada.
3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1- Revisada la actuación y los argumentos del censor, esta Sala
propone como problema a resolver, si para el caso aplica...
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