Auto Nº 50568 61 05 635 2014 80490 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 27-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899469907

Auto Nº 50568 61 05 635 2014 80490 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 27-04-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81513877
Fecha27 Abril 2020
Número de expediente50568 61 05 635 2014 80490 01
Normativa aplicadaDECRETO LEGISTLATIVO 546 DE 2020
MateriaTESIS: "...En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación y sus consecuencias.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación:

50568-61-05-635-2014-80490

Procedencia:

Juzgado Promiscuo del Circuito Puerto López

Delito:

Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Procesado:

A.M.D. Itanare

Asunto a decidir:

Solicitud prisión domiciliaria

Aprobado Acta:

052

Fecha:

27 de abril de 2020.

1-ASUNTO A DECIDIR

Resuelve la Sala la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el defensor de A.M.D.I..

2- ANTECEDENTES

2.1- A.M.D.I. fue condenado el 1 1 de agosto de 2016, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, a la pena de 240 meses de prisión, como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso actos sexuales con menor de 14 años. El citado se encuentra privado de la libertad desde el 20 de agosto de 2014

Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el que está en turno en esta Sala para ser resuelto.

2.2- El 23 de abril de este año, el defensor A.M.D.I. solicitó que se sustituya la pena de prisión

50568£1-05-635-2014-80490 A.M.D..I. con menor de 14 años y otro prisión domiciliaria transitoria

intramural que cumple su defendido, por domiciliaria, en aplicación del literal G del artículo 2 del Decreto 546 de 2020, que dispone que ese beneficio procede cuando se ha descóntado el 40% de la pena.

3. CONSIDERACIONES

3.1- Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el defensor de A.M.D.I., de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020

3.2- El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación y sus consecuencias.

50568-61-05-635-2014-80490 A.M.D. ftanare con menor de 14 años y otro prisión domiciliaria transitoria Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo contempla las causales en las que procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términos:

"Artículo 2. Ambito de aþlicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personaS privadas de la libertad que • se encontraren en cualquiera de los siguientes caSos:

a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. b) Madre gestante o con hijo menor

(3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciariose c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cùalquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la•persona privada la libertad. d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho". (N. fuera de texto original).

Así mismo, el artículo 6 dispone que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a los...

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