Auto Nº 5247 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 18-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 844889667

Auto Nº 5247 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 18-10-2018

Fecha18 Octubre 2018
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

R.erencia: Expediente 2018120080100313E

Solicitud de inclusión en la Jurisdicción Especial para la Paz en el que se hace mención de la garantía de no extradición presentada por el ciudadano J.C.P.C..

B.D., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

SRT-AE-058/2018

Aprobado en Acta No. 009 SUB02 de 18 de octubre de 2018

Allegados al expediente los documentos requeridos por la Sección de Revisión mediante el Auto No. SRT-AE-013/2018 de 29 de mayo de 2018, con fundamento en el artículo transitorio 19 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz procede a decidir sobre la solicitud del señor J.C.P.C., identificado con la cédula de ciudadanía 88.188.667, en lo relacionado con la garantía de no extradición, teniendo en cuenta lo siguiente.

I. ANTECEDENTES

El señor J.C.P.C. radicó memorial el 12 de enero de 2018 ante la Jurisdicción Especial para la Paz, solicitando ser incluido

“(…) como un tercero colaborador de las a las [sic] Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo FARC EP., para que los jueces de la Jurisdicción Especial para la Paz, sea [sic] quienes me juzguen como mis Jueces Naturales, insisto, por vínculos con las FARC EP y con ocasión del Conflicto Armado, en consecuencia se me dé el tratamiento de la Justicia Transicional y sea esta autoridad Judicial quien determine mi responsabilidad penal y las sanciones a que haya lugar por los hechos que he relacionado en este escrito”[1].

En este mismo memorial se sostiene que el señor PARRA CHAPARRO colaboró y apoyó como civil a las FARC-EP, junto con sus compañeros O.P.S., H.A.P.S. y H.C.R., “con el abastecimiento de intendencia, traslado de tropa guerrillera en nuestros carros, muchas veces consecución de armas, adquisición de medicamentos y otras ayudas (…)”[2]. La solicitud igualmente indica que tres miembros de la extinta FARC- EP dan constancia de la condición de colaboradores activos tanto del señor P.C. como de las tres personas referidas. El peticionario adjunta manifestación escrita, firmada y con huella de estos tres miembros de la otrora organización armada[3].

El señor P.C. manifestó que, si bien no cursan contra él investigaciones penales ni existen condenas por narcotráfico u otros delitos en Colombia, las autoridades judiciales de Estados Unidos presentaron nota verbal N.1021 de 12 de julio de 2017 solicitando su extradición por tráfico de narcóticos, extradición que fue concedida por el Presidente de la República mediante resolución número 396 de 15 de noviembre de 2018.

Mediante Resolución SAIR 00006 de 17 de abril de 2018, la Sala de Amnistía e Indulto remitió por competencia a la Sección de Revisión la petición del 12 de enero de 2018, elevada por el señor P.C., al considerar que, aunque ella versa sobre el sometimiento a la JEP, una vez analizada la solicitud se encuentra “que las cuestiones sobre las cuales se solicita el sometimiento también se encuentran relacionadas con trámites de extradición[4].

La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz encontró que no era posible establecer que en el presente caso se cumplieran los supuestos en los cuales se activa su competencia, razón por la cual a través del auto SRT-AE-013/2018 de 29 de mayo de 2018 se requirió información al Alto Comisionado para la Paz sobre la inclusión o no del señor P.C. en los listados presentados por las FARC-EP; a la Secretaría Ejecutiva de la JEP sobre la situación de sometimiento a la JEP; y al Ministerio de Justicia y del Derecho se le solicitó la documentación relacionada con el trámite de extradición[5].

El 21 de junio de 2018 la Secretaría Judicial allegó el oficio de radicado 20181200102141 del 15 de junio de 2018[6], a través del cual la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que el señor P.C. no ha suscrito acta de compromiso, pues ante su solicitud de acogimiento a la JEP del 12 de enero de 2018, se le respondió que, al no estar incluido en los listados entregados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la Secretaría Ejecutiva, no resultaba procedente la firma del acta. A su respuesta anexó el derecho de petición radicado por el señor P.C. el 12 de enero de 2018[7], en el que solicitó acogerse a la JEP y el oficio 20181200025681 del 14 de marzo de 2018[8], mediante el cual se le informó la improcedencia de la suscripción de acta de compromiso.

En la misma fecha se allegó la respuesta del Ministerio de Justicia y del Derecho, proporcionada mediante oficio de radicado OFI18-0017170-DAI-1100[9], al cual se anexó la siguiente documentación: concepto CP141-2017 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 11 de octubre de 2017 dentro del radicado 50788[10], magistrado ponente F.C.C., en el que esa corporación conceptuó favorablemente frente a la extradición; y la Resolución 396 de 15 de noviembre de 2017[11], proferida por el Ministro de Justicia y del Derecho, mediante la cual se resolvió conceder la extradición del señor P.C.. El Ministerio de Justicia y del Derecho informó que la decisión de conceder en extradición ya se había ejecutado y allegó la correspondiente acta de entrega de extraditable suscrita por el agente especial comisionado por la Embajada de Estados Unidos y funcionarios de la Policía Nacional de Colombia[12].

Finalmente, mediante el oficio OFI18-00080558 / JMSC 112000 del 18 de julio de 2018, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz dio respuesta al requerimiento formulado informando que el Alto Comisionado “no ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca [al requerido en extradición] como miembro de las FARC-EP […] en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima[13].

II. CONSIDERACIONES

2.1. Problema jurídico

Para resolver el asunto sub examine, la Subsección debe establecer si debe avocar el conocimiento de la solicitud presentada por el señor J.C.P.C., en lo relacionado con la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, o si debe abstenerse de darle trámite.

Para resolver esta cuestión, es necesario abordar los criterios de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz para avocar conocimiento de solicitudes relacionadas con la garantía de no extradición de que trata el artículo transitorio 19 mencionado.

2.2. Competencia de la JEP en materia de solicitudes de extradición

La garantía de no extradición se encuentra establecida en el artículo transitorio 19 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual consagra lo siguiente:

“ARTÍCULO TRANSITORIO 19. SOBRE LA EXTRADICIÓN. No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.

Dicha garantía de no extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR.

Cuando se alegue, respecto de un integrante de las FARC-EP o de una persona acusada de ser integrante de dicha organización, que la conducta atribuida en la solicitud de extradición hubiere ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado. En el evento de que la conducta hubiere ocurrido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final o cuando se trate de una conducta estrechamente vinculada al proceso de dejación de armas y que hubiere tenido lugar antes de concluir este, la remitirán a la Sala de Reconocimiento para lo de su competencia, en este supuesto excluyendo siempre la extradición. En caso de que la ejecución de la conducta haya comenzado con posterioridad a la firma del Acuerdo Final y no esté estrechamente vinculada al proceso de dejación de armas, la remitirá a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición.

Únicamente respecto de conductas cometidas con anterioridad a la firma del acuerdo final, cuando exista una solicitud de extradición respecto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, de integrantes de las FARC-EP o de una persona acusada o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR