AUTO nº 54001-23-33-000-2019-00268-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 54001-23-33-000-2019-00268-01 |
Fecha | 01 Julio 2020 |
COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer asuntos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas de actos administrativos relacionados con la solicitud de prescripción de la acción de cobro coactivo de obligaciones tributarias / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección
[E]n consideración a que en el presente asunto se pretende la declaratoria de nulidad del acto administrativo mediante el cual la DIAN resolvió negar la petición de terminación por prescripción del proceso de cobro coactivo de obligaciones tributarias por concepto de renta para las vigencias 2005 y 2006, el Despacho dispone: Por distribución interna del trabajo, envíese el expediente a la Sección Cuarta de esta Corporación.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 54001-23-33-000-2019-00268-01
Actor: FRIGORÍFICO LA FRONTERA LTDA
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Tema: Remisión por distribución interna del trabajo
AUTO
Se encuentra al Despacho el presente asunto para decidir el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 26 de septiembre de 2019, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander1 rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formulada en contra del Oficio número 107242-448-006143 de 27 de diciembre de 20182, a través del cual la División de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta de la DIAN respondió la solicitud radicada por la parte demandante el 21 de diciembre de 2018.
A través de esta petición la demandante solicitó a la DIAN la terminación por prescripción del proceso de cobro coactivo adelantado en su contra, con fundamento en lo establecido en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario, dado que, según manifestó, desde la notificación del mandamiento de pago número 00002 de 2 de febrero de 2009 y hasta la fecha en que radicó la petición habían transcurrido más de 5 años sin que el cobro se hubiera llevado a cabo en su totalidad.
La División de Recaudo y Cobranzas...
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