Auto Nº 5969 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849710633

Auto Nº 5969 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 15-07-2020

Fecha15 Julio 2020
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 565 de 2020

Bogotá D.C., quince (15) de julio de 2020

Expediente Nº:

2019340160900001E

Asunto:

Apelación de la resolución 2513 del 31 de mayo de 2019, proferida por la Subsala Dual Tercera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por el señor Jaime Alberto de Jesús ANGULO OSORIO contra la resolución 2513 del 31 de mayo de 2019, proferida por la Subsala Dual Tercera de la SDSJ.

SÍNTESIS DEL CASO

El interesado, en calidad de tercero y en relación con 3 procesos –una condena en firme, una investigación activa y otra que culminó con preclusión–, manifestó su intención de someterse voluntariamente a la JEP. Además, solicitó la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). La SDSJ no aceptó la solicitud de sometimiento respecto de la condena en firme en el primer proceso (caso 1) y, en consecuencia, negó el beneficio provisional de LCTA; además, manifestó que no se pronunciaba de fondo en relación con el sometimiento en los casos de la investigación activa (caso 2) y la precluida (caso 3) hasta tanto no se suscribiera el acta de sometimiento ante la JEP. Así, dispuso que se subsanara el requisito procedimental de firma del acta para luego pronunciarse sobre el sometimiento en los procesos 2 y 3. El solicitante recurrió tal decisión en apelación.

I. ANTECEDENTES

1. El señor Jaime Alberto de Jesús ANGULO OSORIO se encuentra recluido en el centro carcelario de Cómbita[1], en cumplimiento de la pena impuesta por su acreditada responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio y concierto para delinquir, ambos agravados. El proceso que dio lugar a la condena puede sintetizarse así:

Caso 1: Sentencia en firme del 5 de junio de 2013 por hechos ocurridos el 27 de febrero de 1998 y otros acaecidos entre los años 1995 y 1998[2].

2. El Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia, mediante sentencia del 5 de junio de 2013, condenó al señor Jaime Alberto de Jesús ANGULO OSORIO, como determinador[3] del delito de homicidio y coautor del delito de concierto para delinquir, ambos agravados[4], en el segundo evento por organizar, dirigir y financiar la asociación ilegal[5]. La condena se fijó en 30 años de prisión. El 24 de noviembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial con sede en la misma ciudad confirmó dicha providencia[6]. Y, el 25 de julio de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no admitió la demanda de casación[7], con lo cual cobró ejecutoria la decisión.

2.1. Inicialmente, el señor ANGULO OSORIO fue absuelto en primera instancia el 15 de marzo de 2001 por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Medellín , decisión confirmada el 25 de julio de 2001 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial con sede en la misma ciudad, comoquiera que “no se encontró probada la relación de causalidad eficiente o necesaria que diera lugar a obtener la certeza de que sin duda fueran los hermanos ANGULO OSORIO los determinadores del magnicidio y los financiadores y patrocinadores de grupos paramilitares.[8] (Énfasis del texto original). Transcurridos cerca de 7 años, específicamente el 28 de enero de 2008, la Fiscalía promovió acción de revisión contra el fallo de segunda instancia por prueba nueva y, en consecuencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 6 de julio de 2011, declaró la procedencia del motivo alegado, comoquiera que se acreditó la existencia del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionado con el homicidio del profesor Valle Jaramillo. Así, se surtió nuevamente la etapa de juzgamiento que culminó con la condena ejecutoriada. Los hechos que motivaron dicha sanción pueden resumirse así:

2.1.1. El 27 de febrero de 1998, tres individuos, empleando armas de fuego, ingresaron a la oficina del abogado, profesor universitario y defensor de derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo, ubicada en la ciudad de Medellín, con el propósito de asesinarlo por denunciar graves hechos delictivos atribuibles al grupo paramilitar que irrumpió y se estableció en el municipio de Ituango, Antioquia, así como sus alianzas con la sectores políticos y militares[9]. De esta manera, tras ser sometido junto con la señora Nelly Valle Jaramillo, su hermana y secretaria, y el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa, se perpetró el plan criminal.

2.1.2. De las pruebas recaudadas, el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial con sede en la misma ciudad, pudieron establecer que, entre los años 1995 a 1998, el señor ANGULO OSORIO conformó, dirigió, financió y apoyó al grupo paramilitar que irrumpió y se estableció en Ituango. En las providencias judiciales en firme se señaló que, tras padecer el homicidio de su padre y el secuestro de un hermano por parte de la guerrilla, solicitó a los señores Carlos y Vicente Castaño Gil su beneplácito para implementar en dicha municipalidad (Ituango) el despliegue de la tropa criminal. Una vez contó con el aval de rigor, citó a las personas pudientes de la región para que aportaran recursos con dicho propósito[10]. Luego, apoyaba logísticamente y daba órdenes a los miembros de dicha organización delincuencial, incluso condujo ciertas acciones y movimientos estratégicos, en especial, las incursiones, algunas de las cuales culminaron en masacres. Además, el cabecilla visible de dicha estructura, Isaías Montes Hernández, alias “Junior”, consideraba al interesado como un comandante, del mismo nivel de los señores Castaño Gil, Salvatore Mancuso Gómez y Ramiro de Jesús Vanoy Murillo, alias “Cuco” y, por ello, cumplía sus mandatos[11].

2.2. Todo lo anterior se verificó en la investigación, procesamiento y condena del señor ANGULO OSORIO por los delitos de homicidio y concierto para delinquir, ambos agravados. Además, el reproche por el punible atentatorio contra la seguridad pública se verificó por organizar o conformar un grupo de personas con el fin de cometer delitos, con ánimo de permanencia, y por apoyar, dirigir y financiar, entre los años 1995 y 1998, la estructura paramilitar que estableció en el municipio de Ituango. Además de ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante sentencia del 27 de noviembre de 2008, condenó al Estado Colombiano por su responsabilidad internacional en el punible del que fue víctima el profesor Valle Jaramillo.

Caso 2: Acusación del 28 de mayo de 2019 por hechos acaecidos entre el 22 y el 27 de octubre de 1997[12].

3. En contra del señor ANGULO OSORIO también se adelanta una investigación que cuenta con resolución de acusación. Así, la Fiscalía 56 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos, dentro del radicado 525 y mediante resolución del 28 de mayo de 2019, acusó al interesado como autor mediato (por dominio de la organización) de los delitos de homicidio agravado (19), acceso carnal violento, hurto agravado, terrorismo, incendio, daño en bien ajeno y desplazamiento forzado, hechos conocidos en las instancias jurisdiccionales nacionales e internacionales como “la masacre de El Aro[13]. Además, declaró dichos crímenes como de lesa humanidad[14].

Caso 3: Preclusión del 9 de abril de 2002 por hechos acaecidos el 11 de junio de 1996[15].

4. Respecto del interesado se tramitó otra investigación, la cual culminó con preclusión, así:

4.1. La Fiscalía, dentro del radicado 122 –luego 10178– al calificar el mérito sumarial y mediante resolución del 9 de abril de 2002, favoreció al interesado con preclusión de investigación en relación con los homicidios agravados de los que fueron víctimas la señora María Graciela Arboleda y los señores William de Jesús Villa García, Héctor Hernán Correa y Jairo de Jesús Sepúlveda, perpetrados por miembros del grupo paramilitar llamado Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) y conocidos como “la masacre de La Granja[16]. Tal resolución cobró ejecutoria formal y material.

4.2. La Fiscalía 56 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos, mediante resolución del 13 de julio de 2018, dispuso impulsar la correspondiente acción de revisión de dicha decisión, como quiera que “los supuestos fácticos, probatorios y jurídicos son los mismos que llevaron, en su momento, a la Fiscal...

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