Auto Nº 5998 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847367352

Auto Nº 5998 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 29-07-2020

Fecha29 Julio 2020
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

M.C. 002 de 2018

AUTO AT 110 de 2020

Bogotá D.C., 29 de julio de 2020

Expediente

2020340900100001E

Radicado

202002002962

Solicitante

Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado – MOVICE

Asunto

Decreto de medidas cautelares de protección en el Jardín Cementerio El Universal de la ciudad de Medellín.

Magistrado Sustanciador

Gustavo A. Salazar Arbeláez

  1. ASUNTO POR RESOLVER

A partir de lo ordenado en el marco de la Audiencia Pública, llevada a cabo en la ciudad de Medellín los días 17 y 18 de julio del 2019 dentro del presente trámite de medidas cautelares, así como de la información suministrada en su desarrollo y con posterioridad a la misma, y lo dispuesto en los Autos AT-038 del 5 de septiembre de 2019, AT-018 del 24 de febrero de 2020 y AT-080 del 19 de junio de 2020, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se dispone a adoptar medida cautelar preventiva, parcial y provisional, de protección del Jardín Cementerio El Universal de la Ciudad de Medellín.

  1. ANTECEDENTES

  1. Por medio del Auto 001 de 14 de septiembre de 2018 la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), con la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada[1].

Específicamente sobre el departamento de Antioquia, en su solicitud original los nueve (9) ciudadanos que presentaron la solicitud de medidas cautelares anticipadas —obrando como “familiares de personas dadas por desaparecidas y representantes […] del MOVICE[2]— indicaron que aquel “es uno de los territorios con mayor número de víctimas”, en tanto que, según explicaron,

De acuerdo con los datos de la Comisión Nacional de Búsqueda a la fecha se cuentan en 12.724 los casos de desaparición, de los cuales 6.330 se presumen que son desapariciones forzadas. El Registro Único de Víctimas señala que, de las 47.080 víctimas directas de desaparición forzada, 11.153 son de este departamento. Por su parte el Centro Nacional de Memoria Histórica ha dicho que son 82.998 las personas desaparecidas, de los cuales cerca del 10% fueron delitos cometidos en Antioquia. Sus cementerios están llenos de personas no identificadas, como la ha podido constatar el Ministerio del Interior, además de múltiples fosas. Por lo tanto, existen algunos lugares específicos sobre los cuales los familiares y organizaciones han insistido en la necesidad de proteger para la búsqueda[3] (negrillas fuera del texto).

Al mismo tiempo, señalaron que particularmente en la Comuna 13 de la ciudad de Medellín, “las organizaciones que hacen parte del Movice Antioquia han documentado cerca de 200 casos de personas dadas por desaparecidas, sin embargo, la falta de investigación no permite tener certeza del número[4] (negrillas fuera del texto). Como también insistieron en advertir que:

los lugares en los cuales se presume que reposan los restos de las personas dadas por desaparecidas, ya sean por procesos de inhumación o enterramiento clandestino, recobra[n] cardinal importancia para las instituciones de justicia transicional y de consolidación del Estado Social de Derecho, toda vez que poder realizar los respectivos procesos de localización, identificación y entrega digna[,] permite realizar una satisfacción del derecho a la verdad en sus dimensiones individual y colectivo, aportando a la realización de las garantías de la reparación integral y de la no repetición. De ahí se deriva la necesidad de adoptar medidas que garanticen la protección de lugares de enterramiento legal o clandestino por parte del Estado[5].

En el mismo sentido, agregaron que “[l]os cuerpos de las personas inhumadas o enterradas clandestinamente en los lugares descritos se pueden encontrar en riesgo inminente de daño, impidiendo su futura identificación y entrega, por lo cual se requieren medidas cautelares para que se adopten acciones encaminadas a su protección y salvaguarda. [Siendo ésta] también una garantía de que la UBPD pueda actuar en mejores condiciones en estos lugares[6].

De conformidad con lo anterior, solicitaron, de manera general, que “[s]e adopten las medidas necesarias para que se protejan los cementerios municipales y se promueva la protección adecuada de los restos humanos no identificados depositados en tales lugares” y que se “ordene de manera inmediata a todas las autoridades departamentales y municipales correspondientes que permita desarrollar el mandato de la UBPD[7].

  1. Complementando, y dando respuesta a lo ordenado en el resuelve Cuarto del Auto AT-001 de 2018, para lo que resulta pertinente en la presente decisión, el MOVICE agregó en su escrito del 8 de octubre del mismo año:

(i) Que “[d]e acuerdo con lo compilado en el Informe: Resultados de la implementación de las medidas humanitarias y situación de cementerios municipales, producido colectivamente entre las organizaciones defensoras y acompañantes de en mayo/junio de 2018 incluido el MOVICE, las principales recomendaciones que hacemos para la localización, identificación y entrega de las personas o identificadas en cementerios son:

1.1. […] que la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses emitan un informe conjunto que sirva como línea de base en relación a la intervención en los cementerios municipales del país, especialmente de aquellos territorios donde la incidencia del conflicto armado ha sido directa […]

1.2. Mientras la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD) realiza, en coordinación con las autoridades competentes, los planes de intervención, se deben adoptar medidas que impidan la intervención o modificación en la administración de los cementerios donde se encuentran cuerpos esqueletizados no identificados. Así mismo, se deben adoptar medidas que impidan la alteración de zonas identificadas y[,] por el contrario, se adopten decisiones que permitan la conservación de esos cuerpos[…]

1.3. La coordinación y empalme interinstitucional y con el SIVJRNR, especialmente con la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas-UBPD, debe permitir coordinar, dirigir e implementar […] la elaboración de los planes de búsqueda en los cementerios municipales […]

1.7. […Las] medidas cautelares deben impulsar que, en el marco de las competencias de las entidades territoriales, se cumpla con el papel que tienen las Alcaldías Municipales en las labores de conservación manejo y protección de los Cementerios[,] como lo dispone la Resolución 5194 de 2010 del Ministerio de Protección Social ‘por la cual se reglamenta a prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres’[8]; y

(ii) Que en relación con la problemática de la Comuna 13, “[l]a Alcaldía de Medellín, a través de la subsecretaría de derechos humanos, cuenta con una estrategia de intervención en el cementerio Universal ubicado en la ciudad. Sin embargo, este plan ha tenido dificultades, entre ellas, la poca participación de las víctimas. Por lo anterior, solicitamos a esta Jurisdicción que le pida a la Alcaldía revisar y ajustar las medidas que ha implementado hasta el momento. De igual forma, diseñar e implementar una estrategia de participación efectiva de las víctimas en la ejecución del mismo. Esto, de acuerdo con las normas vigentes, especialmente los artículos 14 y 28 de la Ley 1448 [de 2011…] así como lo dispuesto en el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2017 […]”[9].

  1. En el Auto AT-012 de 7 de junio de 2019, la SAR ordenó la realización de una Audiencia Pública en la ciudad de Medellín los días 17 y 18 de julio del 2019.

  1. De conformidad con lo señalado en el numeral 24 del mismo Auto, mediante los...

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