Auto Nº 6257 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849624125

Auto Nº 6257 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 12-08-2020

Fecha12 Agosto 2020
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 593 de 2020

Bogotá D.C., 12 de agosto de 2020

Expediente Nº:

2018340160501180E

Asunto:

Apelación del auto IG-007 del 18 de febrero de 2020, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve la impugnación presentada por los familiares de una víctima de reclutamiento ilícito presuntamente cometido por las FARC-EP, contra el auto IG-007 del 18 de febrero de 2020[1], proferido por la SRVR de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

SÍNTESIS DEL CASO

La señora Graciela León de Castro y otros once miembros de su familia solicitaron ser acreditados como intervinientes especiales en calidad de víctimas en el caso 007, conocido con el nombre de Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado, por el alistamiento ilícito y posterior desaparición de un pariente el 15 de abril de 1997 en el municipio de Alpujarra, Tolima, que al momento de los hechos era menor de edad. La SRVR accedió al reconocimiento del padre, de la madre y de los cuatro hermanos de la víctima, pero lo negó a los siete sobrinos nacidos con posterioridad al reclutamiento y desaparición de su familiar. Los interesados recurrieron la decisión. Argumentaron que la SRVR no cumplió con su deber de proteger a los menores de edad y evadió la obligación de garantizar su desarrollo armónico e integral. La Sala de Justicia no repuso el auto recurrido y concedió la apelación.

I. ANTECEDENTES

El caso 007: “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado” y las solicitudes de acreditación

1. La SRVR, mediante auto 029 del 1º de marzo de 2019[2], avocó el conocimiento de un caso relativo al reclutamiento y utilización de niñas y niños en diversas actividades del conflicto armado no internacional (CANI). En esta decisión, la Sala de Justicia convocó a organizaciones de la sociedad y de víctimas para allegar informes sobre los hechos materia del asunto.

1.1. Mediante auto 226 del 24 de octubre de 2019[3], la SRVR realizó el primer llamamiento a versiones voluntarias. Particularmente, convocó a los miembros del Estado Mayor Central o Secretariado de las FARC-EP entre 1978 y 2007. Además, ordenó a la Secretaría Judicial comunicar dicha decisión a las víctimas acreditadas.

1.2. El señor Gabriel Castro León[4], padre de la víctima, fue acreditado como interviniente especial dentro del caso 007, mediante auto IG-082 del 31 de julio de 2019[5]. De acuerdo con el relato del señor Castro León, el entonces menor de 18 años fue “arrebatado” de su casa por hombres del Frente 25 de las FARC-EP, en el municipio de Alpujarra, Tolima, el 15 de abril de 1997.

1.3. Mediante memorial radicado el 21 de octubre de 2019, la señora Graciela León de Castro, madre de la víctima, así como los hermanos del joven reclutado, Rogelio, Gloria, Orlando y Edilson Castro León, también solicitaron su reconocimiento como intervinientes especiales, en calidad de víctimas. Incluyeron en su petición, además, a siete menores de edad[6], sobrinos de la víctima de reclutamiento forzado, que nacieron entre los años 2001 y 2014.

1.3.1. En su escrito ampliaron los detalles sobre el reclutamiento ilícito del entonces menor de edad[7].

1.3.2. Afirmaron que en la decisión adoptada por la SRVR en auto IG-082 del 31 de julio de 2019, no fue incluido el grupo familiar del menor de edad a pesar de ser víctimas “inmediatas” de los hechos. Después del reclutamiento, la familia fue víctima de amenazas y de agresiones por parte de sus coterráneos y autoridades, quienes en múltiples ocasiones los acusaron de ser guerrilleros. Relataron que, durante dos años, en varias ocasiones, miembros del Ejército Nacional arribaron en horas de la madrugada al lugar de residencia de Orlando y su familia para hacerlos salir de la vivienda y acusarlos de auxiliar a la guerrilla. Estos hechos ocurrieron cuando dos de los sobrinos ya habían nacido, y contaban con 1 y 3 años.

1.3.3. Finalmente, en relación con la inclusión de los sobrinos de la víctima de reclutamiento forzado, argumentaron que, no obstante ser menores de edad, han sufrido burlas e infamias como consecuencia de la situación de su tío, “resistiendo variados calificativos, llevando consigo el reto de sobreponerse a dichas infamias”.

El auto recurrido

2. Mediante auto IG-007 del 18 de febrero de 2020[8], el magistrado sustanciador de la SRVR acreditó a la madre y 4 hermanos como víctimas en calidad de intervinientes especiales en el proceso 007, pero rechazó la acreditación como tales de los siete sobrinos, con fundamento en lo siguiente:

2.1. Afirmó que conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional –sentencia C-080 de 2018–, el término “víctima” comprende no sólo a la persona que directamente haya sufrido daños de manera individual o colectiva, sino también a la familia inmediata, personas a cargo de la víctima directa[9] y personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.

2.2. Sostuvo el despacho sustanciador que la jurisprudencia constitucional, del sistema interamericano de justicia y del Consejo de Estado, ha determinado la posibilidad de presumir el daño moral con relación a los familiares más cercanos de la víctima (padres, hijos, hermanos), dado el lazo de amor, solidaridad y afecto que los vincula, y que para ello basta con probar el parentesco. Para los demás familiares, la presunción sólo se extiende a los miembros más íntimos cuando tengan una convivencia permanente y cercana y un contacto afectivo estrecho con la víctima.

2.3. Frente al asunto analizado afirmó que la señora Graciela León de Castro es una víctima en primer grado de consanguinidad, sobre quien se presume el daño ocasionado con el reclutamiento ilícito y posterior desaparición de su hijo. En relación con los 4 hermanos accedió a la acreditación en consideración a la relación de parentesco, además del hecho de que convivían con la víctima al momento del reclutamiento, lo que permitía presumir los daños y sufrimientos derivados del hecho victimizante.

2.4. Respecto de la no acreditación de los siete sobrinos, consideró que, si bien se encuentra demostrado el parentesco con la víctima directa, éste es del tercer grado de consanguinidad, lo que a la luz de la jurisprudencia no es suficiente para presumir los daños ocasionados como consecuencia de la ruptura de la relación familiar. Añadió que los sobrinos no tuvieron convivencia cercana con la víctima. Sin embargo, aclaró que dicha decisión (no acreditación) no implica una vulneración del derecho a la verdad, dado que el resultado de la investigación, juzgamiento y atribución de responsabilidad en el caso 007 deberá contribuir a la satisfacción no sólo de las víctimas acreditadas sino de los demás familiares y de la sociedad en su conjunto.

Impugnación, intervención del no recurrente y decisión respecto del recurso de reposición

3. Los progenitores de la víctima directa y los cuatro hermanos de ésta, mediante escrito del 24 de febrero de 2020, interpusieron recursos de reposición y apelación contra la decisión de la SRVR[10]. Sostuvieron que el no reconocimiento como víctimas de los siete sobrinos impide a estos menores de edad su participación en el proceso de construcción de verdad, lo que desconoce el artículo 44 constitucional y provoca su revictimización. Agregaron que los menores de 18 años fueron víctimas de los señalamientos de “guerrilleros” hechos a la familia Castro León.

4. El Procurador 3º Delegado ante la JEP, en intervención como no recurrente del 10 de marzo de 2020[11], solicitó confirmar el auto recurrido. Sustentó su posición en las siguientes razones:

4.1. Realzó la centralidad de las víctimas en los procesos ante la JEP y la necesidad de garantizar su participación efectiva, pero aclaró que esta Jurisdicción no contempla la indemnización económica de las víctimas del conflicto armado, la cual debe ser tramitada mediante los procedimientos de la Ley 1448 de 2011.

4.2. Estimó que las acciones de discriminación contra la familia Castro León contribuyeron a su revictimización y posiblemente afectaron a los menores de edad. No obstante, consideró que los recurrentes no aportaron ningún elemento probatorio para establecer el nexo causal entre el hecho victimizante del reclutamiento forzado y el daño invocado como consecuencia de la discriminación sufrida. Afirmó que de sus relatos se...

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