AUTO nº 66001-23-33-000-2016-00951-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753741

AUTO nº 66001-23-33-000-2016-00951-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 15-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 287 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / LEY 1465 DE 2012 - ARTÍCULO 328 / LEY 70 DE 1988 / DECRETO 1979 DE 1989 - ARTÍCULO 1
Fecha de la decisión15 Julio 2021
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente66001-23-33-000-2016-00951-01
Fecha15 Julio 2021
Tipo de documentoAuto

ADICIÓN SENTENCIA - Procedencia


[U]na providencia judicial es susceptible de adición cuando el juez omite, se abstiene o deja de pronunciarse sobre aspectos relevantes de la litis respecto de los cuales debía resolver, sin que por dicha facultad le sea dable reformar el sentido de su pronunciamiento, o implique cambios en el fondo de la providencia adicionada. (…) [El artículo 328 de la Ley 1465 de 2012], cuya aplicación al caso en estudio es autorizada por el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, es clara en señalar que el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las disposiciones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sobre el particular debe anotarse que analizada la sentencia objeto de solicitud de adición, frente al recurso de apelación presentado por la entidad demandada, la Subsección considera necesario adicionar la sentencia proferida el 14 de agosto de 2020, con el fin de analizar y decidir lo pertinente respecto al reconocimiento de la dotación de vestido y calzado de labor ordenado por el a quo.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 287 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / LEY 1465 DE 2012 - ARTÍCULO 328


COMPENSACIÓN EN DINERO DE LAS DOTACIONES DE VESTIDO Y CALZADO DE LABOR – Procedente cuando no se reconoce la prestación en vigencia de la relación laboral


[L]a S. advierte, tal y como así lo encontró probado el a quo que, durante la vigencia del vínculo laboral del demandante, el municipio de P. (Risaralda) no le suministro las dotaciones anuales de calzado y vestido de labor a las que se encontraba obligado, en tanto, en el expediente no existe prueba que así lo desvirtúe. Además, (…) se pudo advertir que el demandante para los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 devengó una asignación mensual inferior a dos (2) salarios mínimos, acreditando el presupuesto exigido por la Ley 70 de 1988, para acceder al reconocimiento de la dotación, además de tener una antigüedad mayor a tres (3) meses. Así las cosas, se concluye que le asiste el derecho al suministro de la dotación de calzado y vestido de labor, por haber acreditado los requisitos señalados en la ley. Sin embargo, por haberse producido el retiro del servicio, el reconocimiento se hará en dinero, a título de indemnización, conforme a las consideraciones registradas en la decisión recurrida. La S. considera pertinente aclarar que, al no existir dentro del expediente documento que determiné el valor exacto a reconocer por concepto de calzado y vestido de labor, se ordenará al municipio de P., en aplicación del principio de primacía de la realidad, a pagar lo correspondiente al número de los pares de zapatos y vestidos de labor a cuya dotación tenía derecho el señor J.C.G.H. por cada año de servicios desde el 1 de julio de 2011 hasta 31 de diciembre de 2015, conforme a la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta los topes de cuantía establecidos por el ente territorial en cada vigencia fiscal, al momento de la adquisición de la dotación de los empleados que desempeñan un cargo igual o similar al ocupado por el demandante. NOTA DE RELATORIA: En cuanto a la improcedencia del pago en efectivo de la dotación mientras esté vigente el vínculo laboral, ver: C. de E., S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Sentencia del 23 de agosto de 2012, R..15001-23-31-000-2000-01466-01(0716-10), M.P Gerardo Arenas Monsalve.


FUENTE FORMAL: LEY 70 DE 1988


COMPENSACIÓN EN DINERO DE LAS DOTACIONES DE VESTIDO Y CALZADO DE LABOR A TRABAJADORES VINCULADOS MEDIANTE RELACIÓN LEGAL Y REGLAMENTARIO O POR CONTRATO DE TRABAJO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES – Procedente / COMPENSACIÓN EN DINERO DE LAS DOTACIONES DE VESTIDO Y CALZADO DE LABOR – Prestación social


[S]e advierte que si bien en providencia del 11 de mayo de 2017, en un proceso de similares contornos al aquí debatido, se revocó la condena impuesta al municipio de P. con relación a la compensación en dinero de las dotaciones de vestido y calzado de labor, al considerar que “no es una prestación social sino laboral propia de los empleados públicos a la cual no tiene derecho los contratistas” , la S. se aparta de dicha posición, en cuanto i) las disposiciones contenidas en el artículo 1 del Decreto 1979 de 1989, extendió el beneficio de dotación y calzado de labor para los trabajadores vinculados mediante relación legal y reglamentario o por contrato de trabajo de las entidades territoriales y, ii) la Corte Constitucional mediante sentencia C – 995 de 2000, definió la naturaleza jurídica del suministro de calzado y vestido de labor como una “prestación social”, en donde la competencia para su reconocimiento recae en el sector público y se encuentra sometida a normas que emanan de la propia Constitución, motivo suficiente para negar lo solicitado por la entidad demandada en el recurso de apelación. NOTA DE RELATORIA: Referente a la improcedencia de la compensación en dinero de las dotaciones de vestido y calzado de labor, por ser prestación laboral propia de los empleados públicos a la cual no tiene derecho los contratistas, ver: C. de E., Sección Segunda, Subsección B, R.. 66001233300020130021401 (3963 – 2014), M.P Sandra Lisset Ibarra Vélez.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1979 DE 1989 - ARTÍCULO 1




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021).


R. número: 66001-23-33-000-2016-00951-01(0741-14)


Actor: J.C.G.H.


Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA (RISARALDA)




Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho


Tema: Adición sentencia




Mediante escrito radicado a través de correo electrónico el catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020), el apoderado judicial del Municipio de P. solicitó la adición de la sentencia de fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR