AUTO nº 66001-23-33-000-2018-00198-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191906

AUTO nº 66001-23-33-000-2018-00198-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 29-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente66001-23-33-000-2018-00198-01
Fecha de la decisión29 Abril 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR INDEBIDA INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACTO QUE SE ENJUICIA / NUEVA PETICIÓN – Pretensión de revivir términos caducados


La Sección Segunda de esta Corporación, en sentencia de unificación de 14 de abril de 2016, explicó que con lo preceptuado en el Decreto 1545 del 2013, el gremio docente, sin distinción alguna, tiene derecho a la prima de servicios a partir del año 2014, en cuantía equivalente a siete días de la remuneración mensual, y desde el año 2015, por valor de 15 días. Así las cosas, el actor pudo solicitar el reajuste de la cesantía definitiva reconocida con la inclusión de la prima de servicios, fundado en las previsiones del Decreto 1545 del 2013, las cuales dieron lugar a gran número de solicitudes y demandas, que la administración quiso frenar con los comunicados, circulares y conceptos, como el de la Fiduprevisora. En consecuencia, se confirmará el auto apelado que declaró probada de oficio la excepción de inepta demanda, toda vez que, el acto que creo la situación jurídica del actor fue la Resolución 454 de 11 de abril de 2016, que reconoció las cesantías definitivas, y ese es el acto que debía ser sometido a control de legalidad en este proceso y no la Resolución 38083 de 27 de diciembre de 2017, pues con ella se pretende revivir términos. Finalmente, la excepción de caducidad no va a ser objeto de estudio, toda vez que, no puede declararse ese fenómeno sobre actos que no fueron demandados, como ocurre con la Resolución 454 de 11 de abril de 2016.




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 66001-23-33-000-2018-00198-01(4680-19)


Actor: JORGE ÁLVARO LÓPEZ GIRALDO


Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG)



Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora contra el auto proferido en audiencia inicial celebrada el 28 de junio de 2019, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Risaralda declaró probadas de oficio las excepciones de ineptitud sustantiva de la demanda y caducidad, dando por terminado el proceso.


  1. ANTECEDENTES


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Jorge Álvaro López Giraldo pretende la anulación del Oficio 38089 de 27 de diciembre de 2017, por medio del cual la Secretaría de Educación del municipio de Dosquebradas le negó el ajuste de su cesantía definitiva con la inclusión de la prima de servicios como factor salarial para su liquidación.


A título de restablecimiento, pretende el reconocimiento y pago de la reliquidación de las cesantías definitivas y la sanción moratoria, a razón de 1 día de salario por cada día de retardo, contados desde los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud a la entidad.


    1. Providencia recurrida


El Tribunal Administrativo de Risaralda, en audiencia inicial celebrada el 28 de junio de 2019, declaró probadas de oficio las excepciones de ineptitud sustantiva de la demanda y caducidad, dando por terminado el proceso al considerar que el acto administrativo que reconoce y paga el auxilio de cesantías decide de fondo el asunto y da por terminado el procedimiento administrativo y constituye un acto de carácter definitivo con el cual el empleado conoce todos los pormenores de su liquidación, esto es, el régimen aplicable, el tiempo y valores utilizados; de modo tal que, si se encuentra inconforme con ella, podía recurrirla ante la...

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