Auto Nº 6654 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 27-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852011345

Auto Nº 6654 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 27-04-2020

Fecha27 Abril 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SRT-AR-007/2020

Aprobado en Acta No. 010/2020

Bogotá D.C., 27 de abril de 2020

Radicación:

2018332160400053E

Asunto:

Auto que resuelve solicitud presentada por el abogado Eduardo Carreño Wilches

Fecha de reparto

17 de febrero de 2020

La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente[1]:

AUTO

  1. Sobre la solicitud elevada por el abogado E.C.W. dentro del trámite de la acción de revisión interpuesta por el apoderado del Brigadier General (BG) de la Reserva Activa (RA) J.H.U.R. relacionada con la acreditación de víctimas, el reconocimiento de personería jurídica, la acumulación de investigaciones y la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad

  1. TRÁMITE PROCESAL

  1. El 24 de mayo de 2019, mediante Informe Secretarial No. 00967[2], fue sometido a reparto el asunto relacionado con el BG (RA) U.R. de conformidad con lo resuelto por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) en Resolución No. 001734 de 30 de abril de 2019[3], a través de la cual decidió su remisión por competencia a la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

  1. El 22 de noviembre de 2019, mediante Informe Secretarial No. 02209[4], arribó al despacho encargado del asunto el escrito presentado por el abogado V.M.M., actuando como apoderado del BG (RA) U.R., por medio del cual elevó formalmente la solicitud de revisión de la sentencia condenatoria proferida por la jurisdicción ordinaria penal y la acompañó de tres (3) carpetas anexas, relacionando su contenido

  1. Mediante Auto SRT-AR-001/2020 de 22 de enero de 2020, la SR emitió pronunciamiento frente a la solicitud de revisión de sentencia elevada por la defensa del BG (RA) U.R. y, luego de adelantar el estudio correspondiente sobre el escrito de demanda, así como de los anexos que sustentaron la pretensión, resolvió, entre otras cuestiones, lo siguiente:

PRIMERO. INADMITIR la solicitud de revisión presentada por el Brigadier General (RA) J.H.U.R., a través de su apoderado judicial, toda vez que, por una parte, (i) no se aporta constancia de ejecutoria de las decisiones cuestionadas y, por otra, (ii) la documentación aportada no reúne los requisitos que debe acreditar la prueba nueva invocada como causal de revisión, de conformidad con lo referido en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. CONCEDER un término de cinco (5) días para subsanar la demanda, de acuerdo con lo expuesto en precedencia, so pena de rechazo.

  1. El 17 de febrero de 2020, mediante Informe Secretarial No. 0261[5], la Secretaría Judicial de la SR del Tribunal para la Paz, allegó al despacho sustanciador escrito presentado el 6 de febrero de 2020 por la defensa del solicitante de la revisión, a través del cual interpuso recurso de reposición en contra del auto referido, dando a conocer las razones de su inconformidad y solicitando que se revoque la decisión adoptada y, en su lugar, se admita la demanda de revisión de sentencia.

  1. Así mismo, remitió al Despacho encargado, entre otros documentos, la solicitud del profesional del derecho E.C.W., abogado adscrito a la Corporación Colectivo de Abogados J.A.R., actuando como apoderado de las señoras V.B.C. y M.S.D. “familiares de A.M. (sic) BARRERA alias ´Catumare´ y RONAL (sic) VALENCIA quienes fueron víctimas directas en la masacre de Mapiripán (Meta)”.

  1. En dicha solicitud, el abogado, expresamente requirió que las referidas señoras B.C. y S.D., sean acreditadas como víctimas, en su condición de compañera permanente del señor Valencia y de hija del señor B. y, que le fuera reconocida personería jurídica para representarlas ante la JEP.

  1. Adicionalmente, requirió que, a efectos de esclarecer en debida forma los hechos, determinar a los máximos responsables y ayudar a la reparación integral de las víctimas, se acumulen las investigaciones que se adelantan por los hechos relativos a la Masacre de Mapiripán contra el Coronel (R) del B2 de la Brigada XVII J.E.P.A. y contra el General R.A. del Río. Finalmente, peticionó la realización de un examen juicioso del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del BG (RA) U.R..

  1. DE LA SOLICITUD

  1. En el escrito radicado ante la JEP el 31 de enero de 2020, el abogado cuya solicitud se estudia, se refirió al contexto de los hechos de la Masacre de Mapiripán, además manifestó -en un capítulo sobre el régimen de condicionalidad-, que comparte, en términos generales, las razones esgrimidas por la SR en el auto de inadmisión de la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial del BG (RA) U.R. y, acotó que, no evidencia un compromiso real con la verdad por parte del interesado en la revisión, lo cual considera, es contrario a los fines de la justicia transicional.

  1. A su vez, en el referido documento, expone unas consideraciones sobre la demanda de revisión y la responsabilidad del BG (RA) U.R., solicitando que sean estudiados cuatro (4) elementos que, en su criterio, refutan la tesis expuesta por el apoderado del solicitante de la revisión. Asimismo, pidió que se tenga en cuenta el argumento principal esgrimido por la Corte Suprema de Justicia por medio del cual se le atribuye al solicitante, “responsabilidad en calidad de autor en la modalidad de comisión por omisión (…) más allá de cualquier discusión en términos de jurisdicción o de control operacional[6]”.

  1. Específicamente en el acápite de peticiones, además de aquéllas relativas a la acreditación de víctimas y al reconocimiento de personería jurídica como apoderado de estas, el abogado C.W. solicitó la acumulación de las investigaciones que se adelantan por los mismos hechos en contra del Coronel (R) del B2 de la Brigada XVII J.E.P.A. y del General R.A.d.R. y peticionó la realización de un examen juicioso del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del BG (RA) U.R..

  1. Finalmente, como anexos a la solicitud allegó los siguientes documentos, algunos de ellos en medio magnético (DVD)[7]:

i) Poder amplio y suficiente conferido por las señoras S.D. y B.C.[8] al abogado E.C.W..

ii) Copia de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de septiembre de 2005 en la que se condenó al Estado colombiano por el “Caso de la “Masacre de Mapiripán”.

iii) Copia de la sentencia de Casación de la Corte Suprema de Justicia de 5 de junio de 2014 en la que se condenó al BG (RA) Uscátegui y al M.O.C..

iv) Copia de la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio de 15 de febrero de 2005 en contra de C.C., L.S.P., L.H.M.B. y otros.

v) Copia de la resolución en la que se vinculó mediante indagatoria al General (R) Rito Alejo del Río de 17 de julio de 2017, proferida por la Fiscalía 28 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH).

vi) Copia de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por la jurisdicción penal ordinaria en contra del BG (RA) U.R., el 28 de noviembre de 2007 y el 23 de noviembre de 2009, respectivamente.

  1. CONSIDERACIONES

4.1. Cuestión por resolver

  1. Procede la SR a resolver las solicitudes presentadas por el abogado solicitante, en representación de las señoras V.B.C. y M.S.D., encaminadas a ser acreditadas como víctimas; así mismo, a decidir lo relativo al reconocimiento de personería jurídica del referido profesional del derecho y, a pronunciarse sobre las peticiones relativas a la acumulación de investigaciones y examen de cumplimiento del régimen de condicionalidad.

  1. Para definir la cuestión planteada, la Sección de Revisión abordará las siguientes temáticas: i) el principio de centralidad de las víctimas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema); ii) la acumulación de casos; iii) el régimen de condicionalidad en el SIVJRNR y en el trámite de revisión y, iv) el caso en concreto.

4.2. Principio de centralidad de las víctimas en la JEP

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