AUTO nº 68001-23-33-000-2016-01049-05 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382636

AUTO nº 68001-23-33-000-2016-01049-05 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-04-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente68001-23-33-000-2016-01049-05
Fecha04 Abril 2019

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO - Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA

[L]a Dirección de Sanidad del Ejército Nacional omitió dar cumplimiento a la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Santander y no presentó ningún informe dentro del presente incidente con el fin de indicar si se han adelantado actuaciones tendientes a garantizar el servicio de salud y expedir las órdenes médicas para la realización de los exámenes de retiro y la Junta Médico Laboral que requiere el actor, así como tampoco se pronunció sobre la responsabilidad de los funcionarios de la entidad. Así las cosas, es evidente que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha incurrido en mora injustificada para el cumplimiento de un fallo que fue proferido hace 2 años, y pese a los requerimientos realizados por el Tribunal Administrativo de Santander y por esta Corporación, no se ha presentado ningún soporte de su parte. Por lo expuesto, se concluye que en el presente asunto está demostrado que el D. General de Sanidad del Ejército Nacional ha incurrido en desacato del fallo de tutela proferido el 30 de septiembre de 2016 por el Tribunal Administrativo Santander.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 68001-23-33-000-2016-01049-05(AC)A


Actor: WHAINER A.E. TORRES


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO




Consulta - Incidente de Desacato en acción de tutela



La Sala procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta el auto de 22 de febrero de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, que sancionó, respectivamente, con multas de dos (2) y un (1) salario mínimo legal mensual vigente a los Brigadieres Generales, G.L.G. y Marco Vinicio Mayora Niño en su condición de D. de Sanidad del Ejército Nacional entrante y saliente por incurrir en desacato de la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2016, por el referido Tribunal


  1. ANTECEDENTES


El señor Whainer Alpidio Escobar Torres, por intermedio de apoderado presentó demanda de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos a la salud, vida, debido proceso, dignidad humana, seguridad social, diagnóstico, valoración médico laboral y petición, que estimó lesionados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, al negar: i) la prestación de los servicios de salud requeridos; ii) La práctica de los exámenes médicos de retiro y; iii) La convocatoria de la Junta Médico Laboral para determinar su estado de salud y las afecciones derivadas de la prestación del servicio militar y la procedibilidad de acceder al reconocimiento y pago de una pensión de invalidez, por disminución de la capacidad laboral.

El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia del 30 de septiembre de 20161, resolvió:


(…) PRIMERO: TUTÉLESE el derecho fundamental de petición a la salud, a la seguridad social, a la vida digna, al diagnóstico y valoración médico laboral del señor W.A.E. TORRES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: ORDÉNASE a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, i) proceda a dar respuesta de fondo al derecho de petición radicado el 12 de agosto de 2016, ii) realice valoración médica detallada y minuciosa, mediante la que se indique si hay lesiones, secuelas, disminución psicofísica y en qué porcentaje, iii) dé cumplimiento a las consecuencias jurídicas que se deriven de dicho resultado, y a que tenga derecho el accionante, de conformidad con la ley, iv) que en el evento que se determine por parte de la Junta Médico Laboral o el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, que el peticionario padece enfermedades por causa o con ocasión del servicio militar, garantice de forma inmediata e integral la activación y prestación del servicio de salud al actor hasta que esté en óptimas condiciones (…).”



En escrito presentado el 24 de enero de 20192, la parte actora promovió ante el Tribunal Administrativo de Santander incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que se ordenara el cumplimiento del fallo de tutela de 30 de septiembre de 2016, porque la entidad no ha procedido a activar los servicios médicos en el subsistema de salud de las fuerzas militares y, en consecuencia, no ha podido solicitar la asignación de la cita médica por el área de neurocirugía, ni ha expedido las autorizaciones correspondientes para la práctica de la Junta Médico Laboral, como lo ordena la decisión del juez constitucional.


  1. Trámite procesal


El Tribunal Administrativo Santander, mediante auto de 25 de enero de 2017 requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que informara de manera detallada la forma cómo se ha venido dando cumplimiento al...

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