AUTO nº 68001-23-33-000-2020-00019-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 16-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847370486

AUTO nº 68001-23-33-000-2020-00019-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 16-07-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 288
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha16 Julio 2020
Número de expediente68001-23-33-000-2020-00019-01


Radicación: 68001-23-33-000-2020-00019-01

Demandante: Gustavo Adolfo Prado Cardona


RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que en audiencia declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva / PROCESO ELECTORAL – Legitimación en la causa por pasiva / RECURSO DE APELACIÓN – Se confirma decisión


Esta S. de decisión ha precisado en varias oportunidades que “La legitimación en la causa se establece a partir de la figura del litisconsorcio necesario, según la cual al proceso deben vincularse forzosa y necesariamente, en calidad de partes, las personas sin cuya presencia no sería posible resolver la controversia jurídica, y que de llegar a serlo se haría contrariando el debido proceso y otras garantías fundamentales de los ausentes”. En sede electoral la legitimación en la causa por pasiva se determina en virtud de la persona o personas a quien debe dirigirse la acción, esto es, el nombrado o elegido, lo que se traduce en que, esa calidad de demandado puede configurarse, en los casos en que se demanda actos electorales de carácter popular, como sucede con las Corporaciones Públicas, en varias personas, dependiendo la causal de nulidad que se invoque. (…). Asimismo, la legitimación por pasiva en el proceso electoral atiende a la declaración de nulidad que eventualmente deba dictarse, es decir, si hay necesidad de practicar o no un nuevo escrutinio respecto al acto de elección que se demanda nulitar, pues en ese evento, esto es, que se requiera un nuevo escrutinio debido a dicha declaración, se entenderán demandados todos los ciudadanos elegidos por los actos cuya nulidad se pretende. (…). [L]a S. comparte las conclusiones a las que llegó el Tribunal a quo en tanto que, si bien la recurrente (diputada por el Partido Conservador) no participó ni es responsable de los hechos en los que se funda la demanda, ni de la ilegalidad y/o inexistencia del aval otorgado por el Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U a los candidatos a la Asamblea de Santander, su vinculación al proceso se hace necesaria en la medida que la sentencia que ponga fin al proceso puede afectar sus intereses en caso de requerirse un nuevo escrutinio (en atención a las pretensiones del demandante), por lo que se requiere su comparecencia al proceso para que se pronuncie al respecto y ejerza su derecho de defensa. Es decir, la legitimación examinada no puede circunscribirse solamente a quienes son objeto de reparos de ilegalidad, pues si la eventual declaración de nulidad conduce a la práctica de nuevos escrutinios (tal y como lo solicita el demandante en este caso), es preciso que al proceso sean citados todos los investidos en la misma elección, ya que el nuevo escrutinio puede tener incidencia en la votación válida y desde luego en los resultados de la respectiva jornada electoral. (…). Así las cosas, dado el alcance que puede llegar a tener la decisión de nulidad en este evento en particular, se hace necesario convocar a todos los diputados que resultaron elegidos en los comicios del 27 de octubre de 2020 para la Asamblea Departamental de Santander, elección que fue declarada mediante el acto que se demanda en este proceso. (…). En consecuencia, la providencia objeto de apelación será confirmada en su integridad.


NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la legitimación en la causa, consultar: Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 4 de agosto de 2011, M.S.B.V., radicación 11001-03-28-000-2010-00033-00.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 288



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 68001-23-33-000-2020-00019-01


Actor: GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONA


Demandado: DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER - PERIODO 2020- 2023




Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.



AUTO – RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN



Corresponde a la S. pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la señora C.L.R.C. contra la decisión proferida en el curso de la audiencia inicial que se celebró el 13 de marzo de 2020, a través de la cual el Tribunal Administrativo de Santander declaró no probadas las excepciones formuladas por la parte pasiva, puntualmente en lo que se refiere a la falta de legitimación en la causa por pasiva de la recurrente.


ANTECEDENTES


1. La demanda


El señor Gustavo Adolfo Prado Cardona, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Santander con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones1:

PRIMERO: Declarar la nulidad del acta de escrutinio o Formulario E-26 ASA, acta del escrutinio general de los votos depositados para la Asamblea Departamental de Santander, en las elecciones llevadas a cabo el pasado 27 de octubre de 2019, para la elección de los Diputados de la Asamblea Departamental del Santander del (sic) departamento de Santander, para el periodo constitucional 2020-2023.


SEGUNDO: Como consecuencia de las anteriores declaratorias, declarar la nulidad del acta expedida por la comisión escrutadora del Departamento del (sic) Santander, correspondiente a la declaratoria de elección de los Diputados de la Asamblea Departamental del Santander, en las elecciones llevadas a cabo el pasado veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), para el periodo constitucional 2020-2023.


CUARTO (sic): Como consecuencia de las anteriores declaratorias de nulidades, se declare la nulidad y cancelación de las credenciales expedidas por la comisión escrutadora del Departamento de Santander, a las personas declaradas electas como diputados a la Asamblea Departamental del Santander, para el periodo constitucional 2020-2023.


QUINTO: Como consecuencia de las anteriores declaratorias de nulidades, se excluya de escrutinio consignado en el:


Formulario E-26 CON o consolidado departamental.


Votos depositados por la lista y candidatos inscritos por el Partido Social de Unidad Social, Partido de la U, en las elecciones llevadas a cabo el pasado veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), correspondiente a la Asamblea Departamental de Santander


SEXTO: Como consecuencia de las anteriores declaratorias de nulidad, se adelante el escrutinio correspondiente, se declare la elección de los candidatos electos y se ordene expedir las credenciales respectivas”.


2. Hechos


Sostuvo que el departamento de Santander por mandato constitucional y legal, tiene constituida una Asamblea departamental, conformada por dieciséis (16) curules.


Expuso que el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, conforme con las disposiciones constitucionales y legales...

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