AUTO nº 68001-23-33-000-2020-00025-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711002

AUTO nº 68001-23-33-000-2020-00025-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente68001-23-33-000-2020-00025-02
Tipo de documentoAuto
Fecha16 Diciembre 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 233 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 275 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 277
Fecha de la decisión16 Diciembre 2020

RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que declaró terminado el proceso por abandono / NOTIFICACIÓN POR AVISO – E. en que procede en la nulidad electoral / TERMINACIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO – Al no haberse acreditado la publicación del aviso de notificación en dos periódicos de amplia circulación / RECURSO DE APELACIÓN – Confirma decisión

[L]a legislación contencioso administrativa en forma específica para la materia electoral ha consagrado en forma explícita un hecho constitutivo de terminación anormal del proceso, consistente en el abandono del proceso por falta de las publicaciones, previstas en el artículo 233 del CCA y que se trasladaron al CPACA, según las voces del artículo 277. (…). [P]ara determinar la naturaleza e incidencia de la conducta procesal pasiva, el legislador es quien debe en forma explícita generar la consecuencia de extinción de la relación procesal, como en efecto acontece con la previsión del abandono del proceso por falta de las publicaciones que ordena el literal g) del numeral 1º del artículo 277 del CPACA. (…). [L]a S. observa que la notificación por aviso en la nulidad electoral, se refleja en tres eventos, a saber: a) Para el elegido o nombrado en cargo unipersonal que no se ha podido notificar en forma personal dentro de los 2 días siguientes a la expedición del auto admisorio (literales a) y b) del numeral 1 del artículo 277 del CPACA). b) Para el elegido por voto popular a cargos de corporaciones públicas al que le ha sido demandada la elección por las causales 1ª (violencia contra nominadores, electores o autoridades electorales), 2ª (violencia contra documentos, elementos o material electoral, sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de resultados), 3ª (falsedades), 4ª (indebido cómputo), 6ª (parentesco candidatos y testigos electorales y autoridades escrutadoras) y 7ª (no residencia en la respectiva circunscripción) del artículo 275 CPACA relacionadas con las irregularidades objetivas (del proceso eleccionario o de escrutinios). V. literal d) del numeral 1º del artículo 277 del CPACA. c) Para el elegido cuando se demande la elección por las causales 5 (falta de calidades y requisitos) y 8 del artículo 275 ib (doble militancia) que no se ha podido notificar en forma personal dentro de los 2 días siguientes a la expedición del auto admisorio. (literal a) numeral 1º ejusdem). Así pues, el medio de control electoral tiene un procedimiento propio que prima sobre las normas del procedimiento ordinario del CPACA, en materia de notificación, lo cual se encuentra conforme con el principio hermenéutico de que la regla especial prima sobre la general. (…). [T]ratándose de cargos en corporaciones públicas demandados por causales objetivas (como la del artículo 275.3 del CPACA) procede el aviso de notificación, cuyo plazo preclusivo de cumplimiento es de 20 días. (…). Es claro el legislador al señalar que esta exigencia debe ser atendida a través de “dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral”, en eventos como del vocativo de la referencia. Y no está en discusión que ello fue satisfecho apenas parcialmente por la parte actora, en tanto solo una de las publicaciones acreditadas se realizó a través del medio estipulado en la mencionada codificación. (…). [E]ncuentra la S. que la consecuencia del mentado incumplimiento es imperativa y categórica, en tanto se reduce a que “se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente”, pues así lo manda el artículo 277.1.g). (…). [L]a mentada omisión conlleva, ope legis, el agotamiento de la competencia funcional de la autoridad judicial en el caso concreto, dado que implicaría un vicio insaneable, en virtud del carácter imperativo con el que la norma describe la consecuencia del incumplimiento de las anotadas publicaciones; máxime cuando es evidente que el término de los 20 días a que refiere el aludido artículo [277 numeral 1 literal g de la Ley 1437 de 2011], para el momento de la solicitud de archivo por abandono (7 de septiembre de 2020) y el condigno auto objeto de apelación (29 de octubre de 2020) había sido más que excedido; aspecto que, valga acotar, aún no acaecía al momento de celebrarse la audiencia inicial de la que pretende el apelante desprender el saneamiento aducido, teniendo en cuenta que dicha diligencia tuvo lugar los días 28 de febrero y 2 de marzo hogaño, mientras que el aviso cuya debida publicación se echa de menos fue elaborado por la Secretaría del Tribunal el 6 de febrero de 2020 (…), por lo que el plazo se habría cumplido apenas hasta el 5 de marzo de 2020. Por último, hay que decir que (…) la existencia del contencioso electoral por causales objetivas no solo incumbe a la duma departamental y sus miembros –como demandados que son–, sino a toda una suerte de actores que conjugan, entre otros, a las agrupaciones políticas involucradas en la contienda electoral, las cuales no pueden tenerse por vinculadas a través del consabido mensaje de datos, o por lo menos no desde los estándares aceptados por el legislador colombiano para ese tipo de casos. Así las cosas, la S. concluye que el recurso de apelación interpuesto carece de vocación de prosperidad y, en tal sentido, se confirmará el auto de 29 de octubre de 2020 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio del cual se declara por terminado el proceso por abandono.

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la declaratoria de abandono del proceso de nulidad electoral, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 24 de enero del 2019, M.P.L.J.B.B., radicación 11001-03-28-000-2018-00108-00.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 233 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 275 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 277

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 68001-23-33-000-2020-00025-02

Actor: G.C.V.M.

Demandado: H.A.C. RUEDA - DIPUTADO DE LA ASAMBLEA DE SANTANDER, PERIODO 2020-2023

Referencia: NULIDAD ELECTORAL – Abandono

AUTO

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 29 de octubre de 2020 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio del cual se declara por terminado el proceso por abandono y se ordena el archivo del expediente.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

La señora G.C.V.M. presentó demanda de nulidad electoral[1]...

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