AUTO nº 68001-23-33-000-2017-00908-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196951

AUTO nº 68001-23-33-000-2017-00908-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión27 Agosto 2020
Número de expediente68001-23-33-000-2017-00908-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

INTERÉS PARA DEMANDAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE / REVOCATORIA DEL AUTO / AUDIENCIA INICIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PARTE DEMANDANTE / TERMINACIÓN DEL PROCESO / APLICACIÓN DE LA NORMA

[C]omo [la demandante] no acreditó un interés directo para demandar la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado entre los [demandados], se revocará el auto proferido en la audiencia inicial celebrada […] por el Tribunal Administrativo de Santander y, en su lugar, se declarará la falta de legitimación material en la causa por activa de la parte demandante y se dará por terminado el proceso de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6, inciso 3 del artículo 180 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 INCISO 3

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la diferencia entre la legitimación de hecho y la legitimación material en la causa, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 25 de septiembre de 2013, rad. 19933, C.P.M.F.G.; y Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 17 de junio de 2004, rad. 14452, C.P.M.E.G.G..

ALCANCE DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES / PARTE DEMANDADA / VENTA DE BIEN / CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA / INVERSIÓN DE CAPITAL / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / DECISIÓN DE LA SENTENCIA / PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE / INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA / NULIDAD DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA

[L]a demandante al pronunciarse frente a las excepciones propuestas por la parte demandada dijo que el bien inmueble […] que le vendieron los señores B. a la Policía Nacional, previamente, había sido objeto de negociación por medio de un contrato de promesa de compraventa (entre los señores B. y Aser Ingeniería Ltda.) y que, en virtud de este último contrato, Aser Ingeniería Ltda. invirtió un capital, el cual buscaba proteger mediante el ejercicio del medio de control de controversias contractuales; sin embargo, como ya se dijo, la sentencia que se dicte en el presente asunto se limitaría establecer si el contrato de compraventa perfeccionado mediante escritura pública […], está viciado de nulidad o no, situación que no satisface los intereses invocados por la parte actora.

INTERÉS DIRECTO / PRETENSIÓN LITIGIOSA / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA / DERECHO DE CONTRADICCIÓN PROCESAL / INTERVENCIÓN DE TERCEROS PROCESALES / CLASES DE INTERÉS

Respecto de lo que debe entenderse por interés directo, resulta ilustrativo traer a colación lo que señala el tratadista H.D.E. al referirse a él como el “interés en la pretensión u oposición para la sentencia de fondo” y que “hace referencia a la causa privada y subjetiva que tiene el demandante para instaurar la demanda, el demandado para contradecirla y el tercero para intervenir en el proceso”; también señala que ese interés debe ser “sustancial, subjetivo, concreto, serio y actual”.

PRETENSIONES DE LA DEMANDA / NULIDAD DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA / DERECHOS DE LA VÍCTIMA / TERCEROS PROCESALES / DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA / CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA / DERECHO A LA PROPIEDAD / HECHOS DE LA DEMANDA / DERECHOS CONTRACTUALES

Pues bien, al aplicar el referido “juicio de utilidad” en relación con la causa petendi, se encuentra que, como el objeto del proceso se limitaría al estudio de la nulidad del contrato de compraventa, si el juez accediera a ella o si la negara, ninguna repercusión (beneficiosa o perjudicial) podría surgir de esa declaración en relación con los derechos o intereses que [la demandante] -quien actúa como tercero- considerara vulnerados. Lo anterior, por cuanto si se llegará a declarar la nulidad del contrato de compraventa, esa declaración no implicaría per se que los señores [demandados] tengan que cumplir el contrato de promesa de compraventa que suscribieron con [la demandante] o que esta sociedad adquiera el dominio de la “parcela 12, La M., que es, según lo expuesto en la demanda, lo que le permitiría a la demandante hacer efectivos sus derechos.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / DECISIÓN DE LA SENTENCIA / OPORTUNIDAD DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES / AUDIENCIA INICIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DECISIÓN DEL JUEZ / AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA

Aunque la legitimación en la causa se constituye en un presupuesto necesario para proferir sentencia, ello no es óbice para que esa circunstancia alegada a manera de excepción pueda ser resuelta en esta oportunidad procesal, toda vez que, según lo dispone el numeral 6 del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el curso de la audiencia inicial el juez debe resolver acerca de las excepciones previas y sobre las de falta de legitimación en la causa, cosa juzgada, transacción, conciliación y prescripción extintiva. A pesar de lo anterior, esta Corporación ha señalado que, si bien el juez puede declarar la falta de legitimación durante el trámite de la audiencia inicial, dicha declaratoria solo podrá hacerse cuando se tenga certeza acerca de su configuración, pues, de lo contrario, en aras de garantizar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, el estudio de ese presupuesto deberá abordarse al momento de proferir la respectiva sentencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 NUMERAL 6

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la oportunidad para declarar la legitimación en la causa, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 12 de febrero de 2015, C.P.H.A.R. (E).

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto de la consejera M.A.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: J.R.S.M.

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 68001-23-33-000-2017-00908-01(65037)

Actor: ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA -ASER INGENIERÍA LTDA.-

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL Y OTROS

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional contra del auto del 4 de octubre de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander en la audiencia inicial prevista por el artículo 180 del CPACA, mediante el cual se declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa.

  1. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. El 21 de julio de 2017, A. y Servicios de Ingeniería Ltda. -en adelante Aser Ingeniería Ltda.- interpuso demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales[1], contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y los señores F.B.G. y L.C.F. de B., con el fin de que, entre otras, se hagan las siguientes declaraciones y condenas (se transcribe textualmente):

“1. D. probado que la Escritura Pública No. 0807 del 21 de mayo de 2015 de la Notaría 66 del Circulo de Bogotá, en la promesa de compraventa del 14 de abril de 2015, OTROSI modificatorio del 12 de junio del 2015 y acta de entrega del 13 de junio de 2015, contenían falsas declaraciones que afectan la motivación del negocio celebrado y los elementos esenciales de contrato de compraventa que materializaron tales actos, al manifestar que los señores FRANCO BURZI GAMBINI y L.C. FIGUEROA DE BURZI ejercían quieta, pacíficamente y podían entregar la posesión sobre la parcela No. 12 ubicada en la vereda La M. del municipio Piedecuesta-Santander (…)

“2. Como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad del contrato de compraventa celebrado mediante promesa de compraventa del 14 de abril de 2015 y perfeccionado mediante Escritura Pública No. 0807 del 21 de mayo de 2015 de la Notaría 66 del Circulo de Bogotá documentos privados y públicos respectivamente, acta de entrega del 13 de junio de 2015 suscritos entre la Policía Nacional y los señores F.B.G. y L.C.F. de B..

“3. Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta...

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