Auto nº 7005715088 de Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, 25-03-2015 - Normativa - VLEX 898651438

Auto nº 7005715088 de Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, 25-03-2015

JurisdicciónColombia
Fecha de disposición25 Marzo 2015
Fecha de publicación16 Abril 2015
&rYtirroquiP
Arauca,
2 5 MAR 2015
AUTO 700.57.15-
0 8 8
Expediente No. 700.33.5.15-019
"Por medio del cual se da inicio al trámite administrativo para la obtención de un
Permiso de Ocupación de Cauce Permanente, a nombre de Occidental de Colombia
LLC, identificado con NIT 860.053.930-2, para el desarrollo del proyecto:
INSTALACION DE UNA MALLA ESLABONADA EN LA FRANJA RIBEREÑA DEL
CAÑO AGUA LIMON CON EL FIN DE MITIGAR LOS RIESGOS DE SEGURIDAD Y
CONDICION DE VULNERABILIDAD DEL CAMPO CAÑO LIMON y se dictan otras
disposiciones"
El Director Territorial de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía
CORPORINOQUIA Subsede Arauca, en uso de sus facultades legales conferidas
mediante Resolución No. 400.41.14-2034 del 31 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 33 de la Ley 99 de 1993, se creó entre otras la Corporación
Autónoma Regional de In Orinoquia CORPORINOOUIA como autoridad ambiental
competente en el ámbito de su jurisdicción, con la facultad de administrar el medio
ambiente y los recursos naturales renovables, propender por su desarrollo sostenible de
conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
Que
en ejercicio de las funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales
mediante el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, esta Corporación deberá otorgar
concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para
el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el
desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar
permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de
aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.
La Constitución Política establece en los artículos 79, 80, 89 y 95, la obligación del Estado
de proteger la diversidad del ambiente, prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, el deber de los
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