AUTO nº 73001-23-33-000-2019-00431-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896187437

AUTO nº 73001-23-33-000-2019-00431-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión24 Septiembre 2020
Número de expediente73001-23-33-000-2019-00431-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CARGAS PROCESALES / SEGURIDAD JURÍDICA / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / DERECHO DE ACCIÓN / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN

Esta Corporación ha señalado que, para garantizar la seguridad jurídica y la convivencia de los asociados, el legislador instituyó la figura de la caducidad como una sanción en los eventos en que determinadas acciones judiciales no se ejerzan en un término específico. En este sentido, los interesados tienen la carga procesal de poner en funcionamiento el aparato jurisdiccional del Estado dentro del plazo fijado por la ley pues, de no hacerlo en tiempo, no podrán obtener la satisfacción del derecho reclamado por la vía jurisdiccional. [E]l legislador establece unos plazos razonables para que las personas, en ejercicio del derecho de acción, acudan a la jurisdicción con el fin de satisfacer sus pretensiones, pues en caso de no hacerlo, se entenderá que su voluntad es la de abandonar el derecho de acceder a la jurisdicción, haciendo dejación de sus pretensiones.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Por solicitud de conciliación extrajudicial en derecho / INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD / INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO PARA DEMANDAR – No admite renuncia y su extinción debe ser declarada Juez

Los términos para incoar las distintas acciones previstas por el legislador no admiten suspensión, salvo que se presente solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, según lo previsto por las Leyes 446 de 1998, 640 de 2001 y 1285 de 2009; tampoco admiten renuncia y su extinción debe ser declarada por el juez de oficio o a petición de parte. En relación con la caducidad del medio de control de reparación directa, el artículo 136 -numeral 8- del Código Contencioso Administrativo (norma vigente para la época de ocurrencia de los hechos) establecía (…)

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 / LEY 640 DE 2001 / LEY 1285 DE 2009 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE / ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE / RESTITUCIÓN DEL BIEN INMUEBLE / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO / HECHO DAÑOSO / HECHO GENERADOR DEL DAÑO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OMISIÓN / CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO SUJETO A REGISTRO / OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS / HECHO GENERADOR DEL DAÑO – Deber de cumplimiento de sentencia que declaró la nulidad del acto administrativo de extinción de dominio

[E]l hecho generador del daño consiste en la supuesta omisión, por parte de las entidades demandadas, de restituir el predio (…), a pesar de que el Consejo de Estado, mediante sentencia del 26 de marzo de 1998, declaró la nulidad de las resoluciones a través de las cuales se declaró a favor de la Nación la extinción del derecho de dominio sobre los predios de propiedad de dicho ciudadano. (…) En la citada sentencia, se ordenó, a título de restablecimiento del derecho, la cancelación de la inscripción hecha de los actos administrativos declarados nulos,(…) Por consiguiente, entiende la Sala que desde el momento en que se decretó la nulidad de las resoluciones que declararon la extinción del derecho de dominio, surgió la obligación de restituir el inmueble a su propietario, que es lo que al final de cuentas indica haber reclamado infructuosamente el ahora demandante. Bajo este encuadramiento de los hechos, una vez venció el término que tienen las entidades para ejecutar la sentencia ya referida -sin que se haya entregado el predio a su propietario-, se generó el daño antijurídico, cuya prolongación en el tiempo -pues aún no se le ha devuelto el predio-, le habilita para acudir al aparato jurisdiccional del Estado.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE / ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE / RESTITUCIÓN DEL BIEN INMUEBLE / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO / HECHO DAÑOSO / HECHO GENERADOR DEL DAÑO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OMISIÓN / CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO SUJETO A REGISTRO / OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS / HECHO GENERADOR DEL DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO – El hecho que la omisión se mantenga no impide el conteo de la caducidad

Conviene señalar que, el hecho de que se trate de una actuación continuada no impide que se compute el término de caducidad ni cambia la forma de su contabilización, pues este debe contarse desde el momento en que se configuró el daño o se tuvo noticia del mismo. (…) Así, el término de caducidad de la acción debe contabilizarse a partir del momento en que ocurrió el hecho dañoso, a pesar de que sus efectos se extiendan en el tiempo o que se presenten de forma reiterada o continuada.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE / ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE / RESTITUCIÓN DEL BIEN INMUEBLE / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO / HECHO DAÑOSO / HECHO GENERADOR DEL DAÑO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OMISIÓN / CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO SUJETO A REGISTRO / OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS / HECHO GENERADOR DEL DAÑO / SENTENCIA JUDICIAL / NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA JUDICIAL / NOTIFICACIÓN PERSONAL / NOTIFICACIÓN POR EDICTO / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Como en el expediente no obra constancia de notificación y ejecutoria de la sentencia (…) debe tenerse en cuenta que el artículo 173 del CCA, norma vigente para la época en que ocurrió el hecho dañoso, prescribe que las sentencias se notificarán por edicto, si no es posible notificarlas personalmente dentro de los tres días siguientes a su expedición. Por su parte, el artículo 331 del CPC dispone que las providencias quedan ejecutoriadas tres días después de notificadas, si contra ellas no proceden recursos o no se interponen los procedentes. Revisado el expediente, se advierte que, contra la sentencia del 26 de marzo de 1998 proferida por el Consejo de Estado en única instancia, no procedía recurso ordinario alguno ni se presentó solicitud de aclaración o complementación -no se aportó prueba de ello-; por consiguiente y contabilizando los seis días de notificación (personal y por edicto) más los tres días de ejecutoria, puede concluirse que aquella quedó ejecutoriada el 15 de abril de 1998. Ahora, dado que el artículo 176 del C.C.A. prevé que “Las autoridades a quienes corresponda la ejecución de una sentencia dictarán, dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, la resolución correspondiente, en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento”, el INCORA tenía hasta el 29 de mayo de 1998, para dar cumplimiento a la sentencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 173 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 331 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 176

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE / ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE / RESTITUCIÓN DEL BIEN INMUEBLE / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO / HECHO DAÑOSO / HECHO GENERADOR DEL DAÑO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OMISIÓN / CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO SUJETO A REGISTRO / OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS / HECHO GENERADOR DEL DAÑO / SENTENCIA JUDICIAL / NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA JUDICIAL / NOTIFICACIÓN PERSONAL / NOTIFICACIÓN POR EDICTO / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA /...

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