AUTO nº 73001-23-33-000-2020-00327-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 19-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896192658

AUTO nº 73001-23-33-000-2020-00327-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 19-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente73001-23-33-000-2020-00327-01
Fecha de la decisión19 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto

RECURSO DE APELACIÓN – Contra el auto que decretó la medida de suspensión provisional del acto de elección de Personero Municipal de Ibagué / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Estese a lo resuelto en otro proceso acumulado que la decretó / RECURSO DE APELACIÓN – Confirma decisión

La fuerza ejecutiva y ejecutoria de los actos administrativos, entendidas como prerrogativas y pilares fundamentales de la actuación pública, determinan su impostergable cumplimiento, incluso cuando han sido sometidos al escrutinio jurisdiccional. Por lo anterior, los administrados cuentan con una garantía que les permite solicitar la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos en los trámites contencioso–administrativos en los que se cuestiona su legalidad. (…). [E]sta Sala de Decisión ya se pronunció sobre el particular mediante providencia del 8 de octubre de 2020, por la cual se confirmó la decisión de 31 de agosto de 2020 en la que el Tribunal Administrativo del Tolima decretó la suspensión provisional de los efectos del acto de elección del personero de Ibagué, en el expediente 73001-23-33-000-2020-00081-01. En ese orden de ideas, comoquiera que el objeto del recurso de apelación en esta oportunidad es el mismo que aquel que se revolvió por la Sala Electoral del Consejo de Estado en el expediente en comento, que ahora se tramitan bajo una misma cuerda procesal en atención a la acumulación decretada por el Tribunal Administrativo del Tolima en providencia del 25 de septiembre de 2020, la Sala se estará a lo dispuesto en la decisión del 8 de octubre de 2020. (…). En suma, la Sala procederá a confirmar la providencia del 7 de octubre de 2020 mediante la cual se decretó la suspensión provisional de los efectos del acto de elección del personero municipal de Ibagué, conforme a la decisión que sobre el particular ya había adoptado la Sección Quinta de esta Corporación el 8 de octubre de 2020.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 238

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 73001-23-33-000-2020-00327-01 (2020-00080-00 Y 2020-00081-00)

Actor: PROCURADURÍA 27 JUDICIAL PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DEL TOLIMA Y OTROS

Demandado: W.P.C. - PERSONERO MUNICIPAL DE IBAGUÉ

Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Confirma decreto de suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto de elección acusado

AUTO RESUELVE APELACIÓN CONTRA MEDIDA CAUTELAR

Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado contra el auto de 7 de octubre de 2020 que decretó la medida de suspensión provisional[1] del acto de elección del señor W.P.C., como Personero Municipal de Ibagué, periodo 2020-2024.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Las Demandas

i) Expediente 73001-23-33-000-2020-00327-01

La Procuraduría 27 Judicial para Asuntos Judiciales de Ibagué, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en la cual solicitó:

1.- Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Acta de Sesión Ordinaria No. 057 del 27 de febrero de 2020, por medio del cual el Concejo del Municipio de Ibagué eligió al señor W.P.C., identificado con C.C.N. 93’402.301, como Personero Municipal de Ibagué para el período 2020 a 2024. Protocolizada mediante la Resolución No. 74 del 05 de marzo de 2020, acto administrativo que también se solicita su nulidad.

Lo anterior, luego de que, en virtud de lo autorizado en el artículo 148 del C.P.A.C.A., se inaplique en el caso concreto la convocatoria a concurso de méritos para elegir Personero del Municipio de Ibagué para el período 2020 a 2024, contenida en la Resolución 285 del 05 de noviembre de 2019 del Concejo del Municipio de Ibagué, por los vicios de ilegalidad/inconstitucionalidad en que incurre y que en detalle se describen y explican en los capítulos correspondientes de esta demanda”.

ii) Expediente 73001-23-33-000-2020-00080-00

El señor L.F.A.B., presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en la que solicitó lo siguiente:

1.- Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Acta de Sesión Ordinaria No. 057 del 27 de febrero de 2020, por medio del cual el Concejo del Municipio de Ibagué eligió al señor W.P.C., identificado con C.C.N. 93’402.301, como Personero Municipal de Ibagué para el período 2020 a 2024. Protocolizada mediante la Resolución No. 74 del 05 de marzo de 2020, acto administrativo que también se solicita su nulidad.

Lo anterior, luego de que, en virtud de lo autorizado en el artículo 148 del C.P.A.C.A., se inaplique en el caso concreto la convocatoria a concurso de méritos para elegir Personero del Municipio de Ibagué para el período 2020 a 2024, contenida en la Resolución 285 del 05 de noviembre de 2019 del Concejo del Municipio de Ibagué, por los vicios de ilegalidad/inconstitucionalidad en que incurre y que en detalle se describen y explican en los capítulos correspondientes de esta demanda”.

“En consideración al escenario fáctico y en correspondencia con las normas quebrantadas y el concepto de violación, solicito H.M. Ponente que se declare mediante sentencia las siguientes pretensiones:

PRIMERA. Declárese la nulidad absoluta del acto administrativo de elección del Personero Municipal de Ibagué, contenido en el acta de la sesión plenaria No. 57 del 27 de febrero de 2020 en la que resultó elegido por el Concejo Municipal de Ibagué el señor W.P.C., por haberse emitido mediante falsa motivación.

SEGUNDA. Como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad absoluta los actos administrativos enunciados de forma consiguiente y expedidos por el Concejo Municipal de Ibagué que hicieron parte del proceso de elección del personero, así:

• Resolución Nº 285 del 5 de noviembre 2019 “Por el cual se Convoca y Reglamenta el Concurso Publico (sic) de Méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de I.T., para el periodo comprendido entre el día uno (01) del mes de marzo de 2020 hasta el último día del mes de febrero de 2023

• Resolución No. 297 del 14 de noviembre de 2019

• Resolución No. 380 del 22 de noviembre de 2019

• Resolución No. 319 del 3 de diciembre de 2019

resolución No. 326 de 2019

• Resolución No. 326 del 10 de diciembre de 2019

• Resolución No. 393 del 17 de diciembre de 2019

• Resolución No. 409 del 26 de diciembre de 2019

• Resolución No. 414 del 30 de diciembre de 2019

• Resolución No. 415 del 30 de diciembre del 2019

• Resolución No. 001 del 05 de enero de 2020

• Resolución No. 003 del 8 de enero de 2020

TERCERA. C. en costa o agencias procesales a la demandada si fuera el caso de acuerdo con el criterio del H.M. y a las normas que regulan la materia”.

De igual manera, pidió que se decretara la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Acta No. 057 de 27 de febrero de 2020, dictada por el Concejo Municipal de Ibagué, en lo concerniente con la declaratoria del acto de elección del demandado, como personero de esa municipalidad, para el periodo 2020-2024.

iii) Expediente 73001-23-33-000-2020-00081-00

El señor E.A.S.L., por intermedio de apoderada judicial, ejerció medio de control de nulidad electoral, en la cual solicitó:

Se DECLARE la nulidad del acto de elección del señor W.P.C. como Personero Municipal de Ibagué para el periodo 2020-2024, llevada a cabo por el CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ, en la sesión plenaria del veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020) y contenida en el Acta nro. 057 de la misma fecha, así como de todos los actos de contenido electoral proferidos previo a la elección…”.

De igual manera, pidió que se decretara la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Acta No. 057 de 27 de febrero de 2020, dictada por el Concejo Municipal de Ibagué, en lo concerniente con la declaratoria del acto de elección del demandado, como personero de esa municipalidad, para el periodo 2020-2024.

Debe precisarse que, respecto de este expediente el Tribunal Administrativo del Tolima decretó la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, mediante providencia del 31 de agosto de 2020, la cual fue confirmada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, por auto del 8 de octubre de 2020[2]. Por su parte, la acumulación de los procesos electorales al...

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