Auto Nº 73001.60.00.000.2015.00032.01 - Ni35274 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 02-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836171393

Auto Nº 73001.60.00.000.2015.00032.01 - Ni35274 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 02-05-2019

Sentido del falloREMITE DEMANDA DE CASACIÓN Y DECLARA DESIERTO RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION
MateriaRECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN - Remite demanda y declara desierto por presentación extemporánea de la demanda / CASACIÓN - Recurso extraordinario. Remite demanda y declara desierto por presentación extemporánea de la demanda / TESIS: "(...) La correspondiente demanda de casación,3 fue presentada oportunamente, dentro de los términos indicados en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, solamente por la defensa del sentenciado Nelson Mendoza González, por lo cual resulta viable la concesión del recurso.
Fecha02 Mayo 2019
Número de expediente73001.60.00.000.2015.00032.01 - NI35274
Número de registro81502998
Normativa aplicadaLEY NU. 906 DE 2004 ART. 183 INC. 2; 184 Y LEY 1395 DE 2010 ART.98
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

-SALA PENAL-

MAGISTRADA PONENTE: J.I.M.A.

Aprobado en Acta No. 297

Ibagué, (2) dos de mayo de dos mil diecinueve (2019)

I.? ASUNTO

Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda, respecto de los recursos de casación que fueran interpuestos en el trámite de segunda instancia seguido en contra de los procesados N.M.G., J.A.P.R. y R.S.R. por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con hurto calificado e utilización ilegal de uniformes e insignias.

II.? ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

En el presente proceso se profirió sentencia de segunda instancia1, el día dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por medio de la cual se confirmó la providencia de primera que condenó a N.M.G., J.A.P.R. y R.S.R. por los punibles arriba indicados.

Contra esta decisión, los defensores de los sentenciados interpusieron los recursos2 extraordinarios de casación dentro de los cinco (5) días siguientes al proferimiento de la providencia.

La correspondiente demanda de casación,3 fue presentada oportunamente, dentro de los términos indicados en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, solamente por la defensa del sentenciado N.M.G., por lo cual resulta viable la concesión del recurso.

En consecuencia, al tenor de lo normado en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, se dispone la remisión de la demanda, junto con el expediente y demás anexos para ante la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

No...

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