Auto Nº 732683104001 2006 00055 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850344318

Auto Nº 732683104001 2006 00055 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-09-2019

Sentido del falloREVOCA AUTO
MateriaTESIS: "...Revisada la actuación y los argumentos del censor, habría de plantearse la Sala mayoritaria si contrario a lo afirmado por el Juez de primera instancia, el sentenciado RODRIGUEZ OSPINA cumple con los presupuestos para concederle la prisión domiciliaria consagrada en el artículo 38G de la ley 59 de 2000 al haberse acumulado una condena que involucra un delito que prohíbe tal beneficio. (….) De lo anterior surge para la Sala mayoritaria que RODRIGUEZ OSPINA no puede hacerse acreedor al sustituto penal solicitado, pero solo en lo que respecta a la proporción de la pena acumulada por el delito de extorsión emitida el 10 de febrero de 2009 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, pues tal delito tiene una expresa prohibición de gozar del aludido beneficio como se resaltó anteriormente en la transcripción de la norma. 3.2.2 Ahora bien, considera la Sala mayoritaria asi como lo fue en decisión adiada el 22 de septiembre de 2015 que no puede el juez de ejecución de penas irradiar tal prohibición a otros delitos por el hecho de haberse acumulado su penas, pues se trataría en tal caso, de hacer aplicación extensiva de una ley penal en perjuicio del condenado, lo que atenta contra el estricto principio de legalidad que impide hacer este tipo de extensiones o analogías en la normatividad penal ya que por el contrario, corresponde en materia penal hacer la interpretación restringida en lo desfavorable y ampliada en lo favorable (art.6 del CP). Asi las cosas no tiene asidero jurídico, lógico ni sistemático que si un condenado busca morigerar el quantum de la pena a través de la acumulación de varias de ellas que le han sido impuestas por los jueces, ello lo tenga que perjudicar frente a los beneficios o sustitutos penales, haciendo extensivo a delitos que no tienen esas excepciones o prohibiciones y donde procede legítimamente el beneficio. (..) 3.2.3. Lo anterior conlleva a que se deba analizar por el juez de ejecución de penas que proporción de la pena corresponde al delito en que se prohíbe expresamente el beneficio, y ya con la proporción de la pena o penas acumuladas de otras condenas que no tienen tal prohibición, es justo y legal verificar el cumplimiento de los requisitos que demanda la prisión domiciliaria. (..) Se debe tener en cuenta en casos como el que ahora ocupan, además del tiempo que la persona que depreca el beneficio domiciliario, que el tratamiento penitenciario irrogado ha dado resultado, haciéndose necesario flexibilizar la exigencia de demostrar un arraigo social y familiar profundo y exacto No sobra acotar que es complejo y disímil establecer el arraigo de una persona, en lo cual gravitan las condiciones particulares de cada individuo, como las de las comunidades en que habita, de su relación y vinculación con la misma, de los vínculos o intereses con otras personas, propiedades o cosas, por lo que no puede despreciarse la circunstancia de quien ha cumplido ya la mitad de la pena con muestras claras de resocialización.."
Número de expediente732683104001 2006 00055 01
Fecha02 Septiembre 2019
Número de registro81508309
Normativa aplicadaCódigo de Procedimiento Penal art. 38G
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JO EL D.T.L.

Radicación:

Asunto:

Procedencia:

Condenado:

Delito:

Decisión

Aprobado

Fecha

73268 31 04 001 20060005501

Apelación auto negó prisión domiciliaria

Juzgado 10 Ejecución Penas de Acacías

Jorge Herney Rodríguez Ospina

Homicidio agravado y otros

RevocaD 12 ¿ Acta N.O

z. _2_SEP 2019

1 -ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve por Sala Mayoritaria 1 el recurso de apelación interpuesto por

el condenado J.H.R.O. contra el auto

proferido el 13 de marzo de 2018, por el Juzgado Primero de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual negó

la prisión domiciliaria regulada en el artículo 38G del C..

2 - ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. Mediante sentencia del 21 de noviembre de 20062, el señor JORGE

HERNEY RODRíGUEZ OSPINA fue condenado por el Juzgado Primero

Penal del Circu~~odel Espinal, Tolima, a la pena principal de treinta y cinco

(35) años de prisión por el delito de homicidio agravado en concurso con

hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego,

1 La Sala Mayoritaria resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado J.H.R.O.. al no estar de acuerdo con la fundamentación y la resolución que propuso la ponente. 2 Folios'121 y ss., cuaderno Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal, T..

Radicado: 7326831 0400120060005501 Procesado: JORGEHERNEYRODRíGUEZOSPINA Apelación auto que negó prisióndomiciliaria Decisión: R.

en calidad de coautor; hechos ocurridos el treinta y uno (31) de octubre de

dos mil tres (2003).

Así mismo, como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de

derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años y la privación

a la posesión y tenencia de armas de fuego por un lapso de quince (15)

años, y negó la suspensión condicional de la ejecuCión de la pena".

El anterior fallo fue confirmado por la Sala Penal de Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Ibagué - Tolima, en providencia del dieciocho (18) de

junio de dos mil nueve (2009)4 y, la Sala Penal de la Corte Suprema de

Justicia en decisión del quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010),

inadmitió la demanda de casación interpuesta por la defensa del

procesado".

2.2- De otro lado, el diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009),' el

Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó a

R.O. a cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y multa de setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes,

por el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa; hechos r

sucedidos el seis (6) de noviembre de dos mil tres (2003).

De igual forma, impuso como pena accesoria la inhabilitación para el

ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de la pena privativa ,

de la libertad y negó la concesión de la suspensión condicional de la

ejecución de la pena".

El diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009), la Sala Penal del Tribunal

Superior de Bogotá modificó la anterior sentencia y fijó la sa~ción en cuatro

(4) años y tres (3) meses de prisión y multa de doscientos veinticinco (225)

salarios mínimos legales mensuales viqentes".

31bidem 4 Folio 52 y ss. del cuaderno de copias cinco del Juzgado de conocimiento 2006 00055. 5 Folio 189 y ss. del cuaderno de copias cinco del Juzgado de conocimiento 2006 00055. 6 Folio 15y ss. del cuaderno sin carátula. 7 Folio 1 y ss. del cuaderno sin carátula.

2

Radicado: 7326831 04001 20060005501 Procesado: J.H.R.O. Apelación auto que negó prisión domiciliaria Decisión: Revoca

2.3- Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado

Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que,

en auto del once (11) de enero de dos mil once (2011), asumió el

cono~imiento de la actuación" y, en decisión del veintinueve (29) de abril

de dos mil trece (2013), acumuló las sanciones penales impuestas al

sentenciado en cuatrocientos cuarenta y cinco (445) meses y quince (15)

días y multa de doscientos veinticinco (225) salarios mínimos legales

mensuales víqentes",

2.4- El sentenciado solicitó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas

y. Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), la prisión domiciliaria de que

trata el artículo 38G del CP1o.

2.5 - Mediante auto del 13 de marzo de 201911, el a qua negó la prisión en

su lugar de residencia a que refiere el artículo 38G del Código Penal, en

consideración a que uno de los delitos por los que fue condenado

(extorsión) se encuentra expresamente excluido por la mencionada norma.

2.6- El condenado interpuso recurso de apelación 12 y señaló que la Sala

Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en decisión de fecha 5 de

marzo de 2019, estableció que un delito acumulado y de menos pena no .

puede permear, ni contagiar con su desfavorabilidad a otro que permite la

concesión del beneficio o subrogado penal de la prisión domiciliaria. La

actuación fue remitida a esta Sala para resolver la alzada.

3.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1- De conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 200013, es

. competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación

interpuesto contra el auto emitido el trece (13) de marzo de dos mil

8 Folio 5 del cuaderno I del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacias. 9 Folio 120 y ss, del cuaderno I del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías. 10 Folio 55 y ss, del cuaderno 111del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías 11 Folio 75 y ss., ídem. 12 Folios 79 y ss., Ibídem. 13 Procedimiento aplicado al caso.

3

Radicado: 7326831 0400120060005501 Procesado: JORGEHERNEYRODRíGUEZOSPINA Apelación auto que negóprisióndomiciliaria Decisión: R.

diecinueve (2019), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).

3.2- Revisada la actuación y los argumentos del censor, habría de

plantearse esta Sala mayoritaria, si contrario a lo afirmado por el Juez de

primera instancia, el sentenciado R.O. cumple con los

presupuestos para concederle la prisión domiciliaria consagrada en el

artículo 38G de la Ley 599 de 2000, al haberse acumulado una condena

que involucra un delito que prohíbe tal beneficio.

3.2.1- El artículo 38G del C.P., establece que: "La ejecución de la pena

privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenado cuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los

presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 388 del presente código, excepto en los casos en que el condenado pertenezca al

grupo familiar de la víctima o en aquellos eventos en que fue sentenciado por alguno de los siguientes delitos: genocidio; contra el derecho

internacional humanitario; desaparición forzada; secuestro extorsivo;

tortura; desplazamiento forzado; tráfico de menores; uso de menores de

edad para la comisión de delitos; tráfico de migra ntes; trata de personas;

delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; extorsión;

concierto para delinquir agravado; lavado de activos; terrorismo; ... ".

De lo anterior surge para la Sala mayorttaria", que R.O.

no puede hacerse acreedor al sustituto penal solicitado, pero solo en lo que

respecta a la proporción de la pena acumulada por el delito de extorsión,

emitida el 10 de febrero de 2009 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito

Especializado de Bogotá, pues tal delito tiene una expresa prohibición de

gozar del aludido beneficio como se resaltó anteriormente en la

transcripción de la norma.

3.2.2- Ahora bien, considera la Sala mayoritaria, así como lo fue en

decisión adiada el 22 de septiembre de 2015, que no puede el Juez de

14 La doctora P.R.T. ha salvado voto en decisiones como la adoptada en radicado No 05579 60 00 00020110001701)...

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