Auto Nº 76-109-31-03-002-2020-00037-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 16-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865713

Auto Nº 76-109-31-03-002-2020-00037-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 16-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81608219
Número de expediente76-109-31-03-002-2020-00037-01
Fecha16 Mayo 2022
MateriaLIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO - El traslado de la liquidación del crédito presentada por cualquiera de las partes, se realiza en la forma prevista en el artículo 110 del Código General del Proceso y no por estado o a través de correo electrónico / LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO - La ley faculta al Juez para modificarla cuando verifique que ésta no se ajusta al mandamiento ejecutivo / LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO - Debe atemperarse en forma estricta al mandamiento de pago que se encuentra en firme / LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO - La presentada por las partes no se ajusta en forma estricta a lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, en concreto, porque incluye valores cuyo pago no fue ordenado /
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