Auto Nº 76-111-60-00-166-2014-01551-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 30-07-2019
Sentido del fallo | ANULA ACTUACIÓN |
Materia | PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - / NULIDAD - / NULIDAD - / |
Número de registro | 81490579 |
Número de expediente | 76-111-60-00-166-2014-01551-01 |
Fecha | 30 Julio 2019 |
Normativa aplicada | LEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 34 (NUMERAL 1) Y 448; LEY 769 DE 2002, ARTÍCULOS 108 Y 116. |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
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AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA
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ERES E X C E L E N C I A RESPONSABILIDAD
É T I C A S U P E R A C I Ó N
JUSTICIA PENAL BUGA Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Magistrado Ponente
Radicación: 76-111-6000-166-2014-001551-01 (AC-151-19)
Procesados: J.G.M. y Héctor Reinaldo Jiménez
Delitos: Homicidio culposo Guadalajara de Buga, julio treinta (30) de dos mil diecinueve (2019)
Aprobado según Acta No. 273 en
I OBJETO
Procede la Sala a resolver lo pertinente respecto al recurso de apelación presentado
contra la sentencia No 026 del 07 de marzo de 2019 en la cual el Juzgado Primero Penal
del Circuito de Buga condenó a J.G.M. como autor de un
concurso de tres homicidios culposos y cinco lesiones personales culposas.
II ANTECEDENTES
1. El 02 de septiembre de 2016 la Fiscalía Sexta seccional de Buga presentó escrito de
acusación en el cual narró que: (i) el 13 de agosto de 2014, aproximadamente a las
10:30 de la mañana, en la vía Cali - Andalucía, kilómetro 48 + 750 metros, la buseta de
placas VMT 828 conducida por J.G.M. colisionó con el camión
de placas XHB 075 manejado por H.R.J.J.; (ii) como
consecuencia del impacto perdieron la vida E.S. ABADÍA; MARÍA 1
Radicación: 76-111-6000-166-2014-01551-01 (AC-151-19) Procesado: Julián González Murillo Delitos: Homicidio y lesiones culposas.
C.C.C. y J.B.J., y resultaron
lesionadas: D.C.D. (con incapacidad médico legal definitiva de 35 días,
deformidad física que afecta el rostro de carácter transitorio y deformidad del cuerpo de
carácter permanente); R.B. VALENCIA (con incapacidad médico legal
definitiva de 150 días, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y
perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente; MARÍA
FERNANDA TRUJILLO BARRIOS (con incapacidad médico legal definitiva de 55 días);
R.D.J.O. (con incapacidad médico legal definitiva de 40 días y
deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente; y JOSÉ FLORENCIO
PALACIOS CASTILLO (con incapacidad médico legal definitiva de 65 días, deformidad
física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de miembro
superior derecho de carácter permanente, y perturbación funcional de órgano de la
respiración de carácter permanente.
2. El 18 de septiembre de 2017 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga se
realizó la audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía consideró a
J.G.M. y a H.R.J.J. probables
responsables “por concurrencia de culpas” de un concurso de homicidios y lesiones
personales culposas, delitos que ubicó en los artículos 109,111, Inc. 2o del Art. 112, Inc.
2o del Art. 113, Inc. 2o del Art. 114,117 y 120 del Código Penal.
El persecutor penal expresó que H.R.J.J. cometió la
infracción descrita en el artículo 111 del Código de Tránsito porque frenó repentinamente
sin causa justificada, y que J.G.M. cometió la infracción descrita
en el artículo 116 del Código de Tránsito porque no mantenía distancia de seguridad y
porque conducía con exceso de velocidad.
3. El 12 de febrero de 2018 se realizó la audiencia preparatoria.
4. El 19 de abril de 2018 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga dio inicio al juicio
oral, en su desarrollo se escuchó a: M.F.T.B., DIANA
CAROLINA DÍAZ CUALCIALPUD, J.F.P. CASTILLO, REINEL
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Radicación: 76-111-6000-166-2014-01551-01 (AC-151-19) Procesado: Julián González Murillo Delitos: Homicidio y lesiones culposas.
DE J.O.C., J.H.C.B., ÁLVARO
ANTONIO DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, H.F.C.A.,
A.F.S.H., A.U.G.,
R.S.C.D., J.G.M. y HÉCTOR
REINALDO JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
III SENTENCIA IMPUGNADA
El 07 de marzo de 2019 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga absolvió al señor
H.R.J. de los cargos que le fueron formulados, pero condenó
a J.G.M. como autor de un concurso de 3 homicidios culposo y
5 lesiones personales culposas, a cuarenta y siete (47) meses de prisión, inhabilidad
para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, multa de 39
SMLMV y privación del derecho a conducir automotores y motocicletas por 70,68 meses.
Como fundamento de la condena el A quo consideró que con los testimonios de las
víctimas quedó demostrado que J.G.M. “iba distraído hablando
con su ayudante y por teléfono, lo que determina no creíble su justificación, máxime
cuando no hay prueba que lo soporte, como sí se tiene de la prueba de cargos, que es
abundante, pues todos los lesionados como testigos directos señalaron la imprudencia
del conductor del microbús, inclusive el ayudante, por lo que se considera demostrado
que J.G.M. sobrepasaba los 80 km/h e iba distraído, lo que le
impidió percibir la presencia del camión parado en la vía e impactó de frente con
éste. ...cualquier conductor de vehículos de servicio público con pasajeros a bordo, debía
haber puesto su empeño para proteger no solo la vida de sus pasajeros, sino también
la suya y de los demás usuarios de la vía, evitando tener distracciones en su labor como
conversar con su ayudante y por teléfono celular, más aun cuando quedó demostrado
que la vía estaba en perfectas condiciones que es amplia, que tenía una recta de más
de 300 o 400 metros , por lo que ante la presencia de cualquier obstáculo y a una
velocidad moderada, podía haber evitado la colisión de estar atento en la conducción.”
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Radicación: 76-111-6000-166-2014-01551-01 (AC-151-19) Procesado: Julián González Murillo Delitos: Homicidio y lesiones culposas.
IV RECURSO
La defensa técnica de J.G.M. presentó recurso de apelación en
procura de que se revoque la condena proferida contra su prohijado y en su lugar se le
absuelva.
V CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA
De acuerdo a lo consagrado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación
es competente para resolver la impugnación; en efecto, en dicha norma se contempla lo
siguiente:
“Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los
tribunales superiores de distrito judicial conocen:
1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera
instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los
municipales del mismo distrito. ”
2. PROBLEMA JURÍDICO:
En atención a lo expresado por la parte impugnante, el Tribunal debería dilucidar si el A
quo se equivocó al condenar a J.G.M. como autor de un
concurso de 3 homicidios culposos y 5 lesiones personales culposas, pero ello no es
viable porque se percibe irregularidad sustancial que obliga anular parte de lo actuado.
Para fundamentar el anterior aserto sea lo primero expresar que la revisión de la
providencia impugnada permite constatar que la condena se fundamentó en dos hechos,
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Radicación: 76-111-6000-166-2014-01551-01 (AC-151-19) Procesado: Julián González Murillo Delitos: Homicidio y lesiones culposas.
a saber: (i) que J.G.M. conducía distraído, hablando con su
ayudante y por celular, y (ii) que aquél conducía con exceso de velocidad.
2.1. DISTRACCIÓN
Expresó el A quo, como fundamento de la condena impugnada, que JULIÁN GONZÁLEZ
MURILLO “iba distraído hablando con su ayudante y por teléfono... lo que le
impidió percibirla presencia del camión parado en la vía e impactó de frente con
éste....cualquier conductor de vehículos de servicio público con pasajeros a
bordo, debía haber puesto su empeño para proteger no solo la vida de sus
pasajeros, sino también la suya y de los demás usuarios de la vía, evitando tener
distracciones en su labor como conversar con su ayudante y por teléfono
celular...”
La referida argumentación no será tenida en cuenta como fundamentación válida de la
decisión condenatoria porque configuró ostensible vulneración del principio de
congruencia táctica entre acusación y sentencia.
Para fundamentar el anterior aserto sea lo primero expresar que en atención a que el
marco dentro del cual se debe realizar el juicio está limitado por la acusación, en la cual
el Estado, por conducto de la Fiscalía, le indica al procesado los hechos por los que le
formula cargos, para que se pueda defender de ellos y tenga seguridad de que no va a
ser sorprendido con una condena por situaciones distintas, es imprescindible que en la
acusación la Fiscalía exprese con claridad los hechos jurídicamente relevantes que le
sirven de fundamento, y que en la sentencia el Juez de conocimiento únicamente pueda
condenar por hechos narrados por la Fiscalía en al acto complejo de acusación, lo que
es indispensable para preservar además el principio de congruencia regulado en el
artículo 448 de la Ley 906 de 2004 con el siguiente tenor literal:
“El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten
en la acusación...”
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Radicación: 76-111-6000-166-2014-01551-01 (AC-151-19) Procesado: Julián González Murillo Delitos: Homicidio y lesiones culposas.
Por ser la acusación el marco fáctico y jurídico en el que el juicio penal se desenvuelve,
constituye garantía de seguridad jurídica para los sujetos procesales, quienes dentro de
los límites fijados en ella podrán a partir de sus intereses preparar sus propias estrategias.
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia
del 25 de mayo de 2016 emitida en el Proceso N° 43837 (SP6808-2016), expresó lo
siguiente:
“La congruencia es una garantía del derecho a la defensa porque la exigencia
de identidad...
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