Auto Nº 76-111-60-00-166-2014-01551-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 30-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820194661

Auto Nº 76-111-60-00-166-2014-01551-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 30-07-2019

Sentido del falloANULA ACTUACIÓN
MateriaPRINCIPIO DE CONGRUENCIA - / NULIDAD - / NULIDAD - /
Número de registro81490579
Número de expediente76-111-60-00-166-2014-01551-01
Fecha30 Julio 2019
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 34 (NUMERAL 1) Y 448; LEY 769 DE 2002, ARTÍCULOS 108 Y 116.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA

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ERES E X C E L E N C I A RESPONSABILIDAD

É T I C A S U P E R A C I Ó N

JUSTICIA PENAL BUGA Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Magistrado Ponente

Radicación: 76-111-6000-166-2014-001551-01 (AC-151-19)

Procesados: J.G.M. y Héctor Reinaldo Jiménez

Delitos: Homicidio culposo Guadalajara de Buga, julio treinta (30) de dos mil diecinueve (2019)

Aprobado según Acta No. 273 en

I OBJETO

Procede la Sala a resolver lo pertinente respecto al recurso de apelación presentado

contra la sentencia No 026 del 07 de marzo de 2019 en la cual el Juzgado Primero Penal

del Circuito de Buga condenó a J.G.M. como autor de un

concurso de tres homicidios culposos y cinco lesiones personales culposas.

II ANTECEDENTES

1. El 02 de septiembre de 2016 la Fiscalía Sexta seccional de Buga presentó escrito de

acusación en el cual narró que: (i) el 13 de agosto de 2014, aproximadamente a las

10:30 de la mañana, en la vía Cali - Andalucía, kilómetro 48 + 750 metros, la buseta de

placas VMT 828 conducida por J.G.M. colisionó con el camión

de placas XHB 075 manejado por H.R.J.J.; (ii) como

consecuencia del impacto perdieron la vida E.S. ABADÍA; MARÍA 1

Radicación: 76-111-6000-166-2014-01551-01 (AC-151-19) Procesado: Julián González Murillo Delitos: Homicidio y lesiones culposas.

C.C.C. y J.B.J., y resultaron

lesionadas: D.C.D. (con incapacidad médico legal definitiva de 35 días,

deformidad física que afecta el rostro de carácter transitorio y deformidad del cuerpo de

carácter permanente); R.B. VALENCIA (con incapacidad médico legal

definitiva de 150 días, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y

perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente; MARÍA

FERNANDA TRUJILLO BARRIOS (con incapacidad médico legal definitiva de 55 días);

R.D.J.O. (con incapacidad médico legal definitiva de 40 días y

deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente; y JOSÉ FLORENCIO

PALACIOS CASTILLO (con incapacidad médico legal definitiva de 65 días, deformidad

física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de miembro

superior derecho de carácter permanente, y perturbación funcional de órgano de la

respiración de carácter permanente.

2. El 18 de septiembre de 2017 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga se

realizó la audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía consideró a

J.G.M. y a H.R.J.J. probables

responsables “por concurrencia de culpas” de un concurso de homicidios y lesiones

personales culposas, delitos que ubicó en los artículos 109,111, Inc. 2o del Art. 112, Inc.

2o del Art. 113, Inc. 2o del Art. 114,117 y 120 del Código Penal.

El persecutor penal expresó que H.R.J.J. cometió la

infracción descrita en el artículo 111 del Código de Tránsito porque frenó repentinamente

sin causa justificada, y que J.G.M. cometió la infracción descrita

en el artículo 116 del Código de Tránsito porque no mantenía distancia de seguridad y

porque conducía con exceso de velocidad.

3. El 12 de febrero de 2018 se realizó la audiencia preparatoria.

4. El 19 de abril de 2018 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga dio inicio al juicio

oral, en su desarrollo se escuchó a: M.F.T.B., DIANA

CAROLINA DÍAZ CUALCIALPUD, J.F.P. CASTILLO, REINEL

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Radicación: 76-111-6000-166-2014-01551-01 (AC-151-19) Procesado: Julián González Murillo Delitos: Homicidio y lesiones culposas.

DE J.O.C., J.H.C.B., ÁLVARO

ANTONIO DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, H.F.C.A.,

A.F.S.H., A.U.G.,

R.S.C.D., J.G.M. y HÉCTOR

REINALDO JIMÉNEZ JIMÉNEZ.

III SENTENCIA IMPUGNADA

El 07 de marzo de 2019 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga absolvió al señor

H.R.J. de los cargos que le fueron formulados, pero condenó

a J.G.M. como autor de un concurso de 3 homicidios culposo y

5 lesiones personales culposas, a cuarenta y siete (47) meses de prisión, inhabilidad

para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, multa de 39

SMLMV y privación del derecho a conducir automotores y motocicletas por 70,68 meses.

Como fundamento de la condena el A quo consideró que con los testimonios de las

víctimas quedó demostrado que J.G.M. “iba distraído hablando

con su ayudante y por teléfono, lo que determina no creíble su justificación, máxime

cuando no hay prueba que lo soporte, como sí se tiene de la prueba de cargos, que es

abundante, pues todos los lesionados como testigos directos señalaron la imprudencia

del conductor del microbús, inclusive el ayudante, por lo que se considera demostrado

que J.G.M. sobrepasaba los 80 km/h e iba distraído, lo que le

impidió percibir la presencia del camión parado en la vía e impactó de frente con

éste. ...cualquier conductor de vehículos de servicio público con pasajeros a bordo, debía

haber puesto su empeño para proteger no solo la vida de sus pasajeros, sino también

la suya y de los demás usuarios de la vía, evitando tener distracciones en su labor como

conversar con su ayudante y por teléfono celular, más aun cuando quedó demostrado

que la vía estaba en perfectas condiciones que es amplia, que tenía una recta de más

de 300 o 400 metros , por lo que ante la presencia de cualquier obstáculo y a una

velocidad moderada, podía haber evitado la colisión de estar atento en la conducción.”

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Radicación: 76-111-6000-166-2014-01551-01 (AC-151-19) Procesado: Julián González Murillo Delitos: Homicidio y lesiones culposas.

IV RECURSO

La defensa técnica de J.G.M. presentó recurso de apelación en

procura de que se revoque la condena proferida contra su prohijado y en su lugar se le

absuelva.

V CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. COMPETENCIA

De acuerdo a lo consagrado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación

es competente para resolver la impugnación; en efecto, en dicha norma se contempla lo

siguiente:

“Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los

tribunales superiores de distrito judicial conocen:

1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera

instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los

municipales del mismo distrito. ”

2. PROBLEMA JURÍDICO:

En atención a lo expresado por la parte impugnante, el Tribunal debería dilucidar si el A

quo se equivocó al condenar a J.G.M. como autor de un

concurso de 3 homicidios culposos y 5 lesiones personales culposas, pero ello no es

viable porque se percibe irregularidad sustancial que obliga anular parte de lo actuado.

Para fundamentar el anterior aserto sea lo primero expresar que la revisión de la

providencia impugnada permite constatar que la condena se fundamentó en dos hechos,

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Radicación: 76-111-6000-166-2014-01551-01 (AC-151-19) Procesado: Julián González Murillo Delitos: Homicidio y lesiones culposas.

a saber: (i) que J.G.M. conducía distraído, hablando con su

ayudante y por celular, y (ii) que aquél conducía con exceso de velocidad.

2.1. DISTRACCIÓN

Expresó el A quo, como fundamento de la condena impugnada, que JULIÁN GONZÁLEZ

MURILLO “iba distraído hablando con su ayudante y por teléfono... lo que le

impidió percibirla presencia del camión parado en la vía e impactó de frente con

éste....cualquier conductor de vehículos de servicio público con pasajeros a

bordo, debía haber puesto su empeño para proteger no solo la vida de sus

pasajeros, sino también la suya y de los demás usuarios de la vía, evitando tener

distracciones en su labor como conversar con su ayudante y por teléfono

celular...”

La referida argumentación no será tenida en cuenta como fundamentación válida de la

decisión condenatoria porque configuró ostensible vulneración del principio de

congruencia táctica entre acusación y sentencia.

Para fundamentar el anterior aserto sea lo primero expresar que en atención a que el

marco dentro del cual se debe realizar el juicio está limitado por la acusación, en la cual

el Estado, por conducto de la Fiscalía, le indica al procesado los hechos por los que le

formula cargos, para que se pueda defender de ellos y tenga seguridad de que no va a

ser sorprendido con una condena por situaciones distintas, es imprescindible que en la

acusación la Fiscalía exprese con claridad los hechos jurídicamente relevantes que le

sirven de fundamento, y que en la sentencia el Juez de conocimiento únicamente pueda

condenar por hechos narrados por la Fiscalía en al acto complejo de acusación, lo que

es indispensable para preservar además el principio de congruencia regulado en el

artículo 448 de la Ley 906 de 2004 con el siguiente tenor literal:

“El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten

en la acusación...”

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Radicación: 76-111-6000-166-2014-01551-01 (AC-151-19) Procesado: Julián González Murillo Delitos: Homicidio y lesiones culposas.

Por ser la acusación el marco fáctico y jurídico en el que el juicio penal se desenvuelve,

constituye garantía de seguridad jurídica para los sujetos procesales, quienes dentro de

los límites fijados en ella podrán a partir de sus intereses preparar sus propias estrategias.

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia

del 25 de mayo de 2016 emitida en el Proceso N° 43837 (SP6808-2016), expresó lo

siguiente:

“La congruencia es una garantía del derecho a la defensa porque la exigencia

de identidad...

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