Auto Nº 76-111-60-00-000-2019-00001-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 17-06-2019
Sentido del fallo | ANULA ACTUACIÓN |
Materia | VÍCTIMAS - / NULIDAD - / |
Número de registro | 81501864 |
Número de expediente | 76-111-60-00-000-2019-00001-01 |
Fecha | 17 Junio 2019 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
AUTO IN TERL0CUT0R I0 SEGUNDA
4 n t °
INSTANCIA
ERES TRIBUNAL SUPER IOR F > .C £ l5N f.lA
JUST IC IA PENAL ÉT IC A BUGA
.■•UIT.HAt.IOtt
C ód igo : V e rs ió n : Fecha de a p ro b a c ió n :
GSP-FT-09 2 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76111 -60-00-000-2019-00001 -01 ACUSADO H.A.R. CARVAJAL DELITO HOMICIDIO
Discutido y Aprobado mediante ACTA No. 172 del 5/6/2019
Fecha de lectura de fallo Guadalajara de Buga,
diecisiete (17) de junio de dos mil (2019).
1. OBJETO DEL PROVEÍDO:
Corresponde a la Sala de Decisión Penal resolver lo pertinente al
recurso de apelación promovido por la defensa, en contra de la
sentencia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Buga, el día 2 de mayo de 2019, mediante la cual
condenó a H.A.R.C., como autor del
delito de Concierto para Delinquir Agravado.
¡C om p rom e t id o s con la c a l id a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax
Correo electrónico j "¡Oclgasea
76111-60-00-000-2019-00001-0 l-(AC -233-19) Delito: Concierto para delinquir agravado Procesado: H.A.R.C.
Decisión: Confirma
2. ANTECEDENTES
Los hechos jurídicamente relevantes, fueron condensados en la
decisión objeto de apelación de la siguiente forma:
" hace referencia a la vinculación del señor Héctor Aicardo Rojas Carvajal a una organización criminal liderada por Abel Urdinola JaramiUo y conocida dentro del ámbito criminal como “los templetes del norte del Valle del C., esta organización tenía como finalidad la actividad del narcotráfico, de la cuál se deriva otras conductas como el homicidio y su lugar de actuación criminal son los municipios de la Unión, La Victoria y Zarzal del Valle del Cauca, de la cual formaría parte un sin número de personas en concertación criminal.
Respecto del señor H.A.R.C., los elementos materiales probatorios indican que, él financiaba las actividades criminales de la organización a través del aporte de dineros y se le vincula por el pago en una tentativa de homicidio de una persona conocida como N., que está siendo investigado en una actividad paralela”.
Acorde con estos hechos y previa recolección de los elementos
materiales probatorios y evidencia física que inferían la presunta
responsabilidad y materialidad de los delitos de Concierto para
Delinquir Agravado, Homicidio Agravado en grado de tentativa y
Fabricación, Trañco, P. o Tenencia de Armas de Fuego, la Fiscalía
le imputó cargos al mencionado, a instancia del Juzgado Segundo
Penal Municipal con función de control de garantías de Roldanillo, el
día 23 de diciembre de 2018.
Mediante acta de preacuerdo de fecha “04/01/2019”, la Fiscalía y el
procesado con la anuencia de su defensora, suscribieron un
preacuerdo, el cual consistía básicamente en que aquél aceptaba
únicamente el cargo de Concierto para Delinquir sin en el agravante,
pactándose una pena a imponer de 48 meses de prisión y multa de
2
76111-60-00-000-2019-00001-01-(AC-233-19) Delito: Concierto para delinquir agravado Procesado: H.A.R.C.
Decisión: Confirma
1.350 SMLMV1, acuerdo que fue avalado por el a quo, en audiencia
pública celebrada el día 20 de marzo de 2019.2
3. DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, en
acatamiento parcial a los términos del preacuerdo y, al considerar,
que las pruebas allegadas a la actuación acreditaban sumariamente
la responsabilidad del acusado H.A.R.C.
en los hechos materia de investigación, lo condenó como autor
responsable del Delito de Concierto para Delinquir Agravado,
imponiéndole la pena pactada de 48 meses de prisión e inhabilidad de
derechos y funciones públicas igual a la sanción principal, negándole
en dicho acto la suspensión condicional de la ejecución de la pena y
la prisión domiciliaria por expresa prohibición del articulo 68 A de la
Ley 906 de 2004.3
4. RECURSO
La anterior decisión de condena no fue compartida por la defensa, al
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba