Auto Nº 76-111-60-00-000-2019-00001-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 17-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630935

Auto Nº 76-111-60-00-000-2019-00001-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 17-06-2019

Sentido del falloANULA ACTUACIÓN
MateriaVÍCTIMAS - / NULIDAD - /
Número de registro81501864
Número de expediente76-111-60-00-000-2019-00001-01
Fecha17 Junio 2019
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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INSTANCIA

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JUST IC IA PENAL ÉT IC A BUGA

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GSP-FT-09 2 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76111 -60-00-000-2019-00001 -01 ACUSADO H.A.R. CARVAJAL DELITO HOMICIDIO

Discutido y Aprobado mediante ACTA No. 172 del 5/6/2019

Fecha de lectura de fallo Guadalajara de Buga,

diecisiete (17) de junio de dos mil (2019).

1. OBJETO DEL PROVEÍDO:

Corresponde a la Sala de Decisión Penal resolver lo pertinente al

recurso de apelación promovido por la defensa, en contra de la

sentencia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito

Especializado de Buga, el día 2 de mayo de 2019, mediante la cual

condenó a H.A.R.C., como autor del

delito de Concierto para Delinquir Agravado.

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76111-60-00-000-2019-00001-0 l-(AC -233-19) Delito: Concierto para delinquir agravado Procesado: H.A.R.C.

Decisión: Confirma

2. ANTECEDENTES

Los hechos jurídicamente relevantes, fueron condensados en la

decisión objeto de apelación de la siguiente forma:

" hace referencia a la vinculación del señor Héctor Aicardo Rojas Carvajal a una organización criminal liderada por Abel Urdinola JaramiUo y conocida dentro del ámbito criminal como “los templetes del norte del Valle del C., esta organización tenía como finalidad la actividad del narcotráfico, de la cuál se deriva otras conductas como el homicidio y su lugar de actuación criminal son los municipios de la Unión, La Victoria y Zarzal del Valle del Cauca, de la cual formaría parte un sin número de personas en concertación criminal.

Respecto del señor H.A.R.C., los elementos materiales probatorios indican que, él financiaba las actividades criminales de la organización a través del aporte de dineros y se le vincula por el pago en una tentativa de homicidio de una persona conocida como N., que está siendo investigado en una actividad paralela”.

Acorde con estos hechos y previa recolección de los elementos

materiales probatorios y evidencia física que inferían la presunta

responsabilidad y materialidad de los delitos de Concierto para

Delinquir Agravado, Homicidio Agravado en grado de tentativa y

Fabricación, Trañco, P. o Tenencia de Armas de Fuego, la Fiscalía

le imputó cargos al mencionado, a instancia del Juzgado Segundo

Penal Municipal con función de control de garantías de Roldanillo, el

día 23 de diciembre de 2018.

Mediante acta de preacuerdo de fecha “04/01/2019”, la Fiscalía y el

procesado con la anuencia de su defensora, suscribieron un

preacuerdo, el cual consistía básicamente en que aquél aceptaba

únicamente el cargo de Concierto para Delinquir sin en el agravante,

pactándose una pena a imponer de 48 meses de prisión y multa de

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76111-60-00-000-2019-00001-01-(AC-233-19) Delito: Concierto para delinquir agravado Procesado: H.A.R.C.

Decisión: Confirma

1.350 SMLMV1, acuerdo que fue avalado por el a quo, en audiencia

pública celebrada el día 20 de marzo de 2019.2

3. DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, en

acatamiento parcial a los términos del preacuerdo y, al considerar,

que las pruebas allegadas a la actuación acreditaban sumariamente

la responsabilidad del acusado H.A.R.C.

en los hechos materia de investigación, lo condenó como autor

responsable del Delito de Concierto para Delinquir Agravado,

imponiéndole la pena pactada de 48 meses de prisión e inhabilidad de

derechos y funciones públicas igual a la sanción principal, negándole

en dicho acto la suspensión condicional de la ejecución de la pena y

la prisión domiciliaria por expresa prohibición del articulo 68 A de la

Ley 906 de 2004.3

4. RECURSO

La anterior decisión de condena no fue compartida por la defensa, al

...

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