Auto Nº 76-147-31-84-002-2020-00176-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 25-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865440

Auto Nº 76-147-31-84-002-2020-00176-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 25-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81595399
Número de expediente76-147-31-84-002-2020-00176-01
Fecha25 Marzo 2022
MateriaCOMPETENCIA TERRITORIAL - En los procesos de divorcio será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve / DOMICILIO CONYUGAL - Solo se entiende por tal el lugar donde los cónyuges viven de consuno y no interesa el sitio donde tengan sus bienes de fortuna, permanezcan por temporadas cortas, deseen radicarse en el futuro o se halle su familia extensa / COMPETENCIA TERRITORIAL - Así el domicilio conyugal anterior sea en el exterior y el demandante tampoco lo conserve aquí, es necesario verificar que al menos tenga su residencia en Colombia para adscribir la competencia a los jueces nacionales / DOMICILIO - Se determina, esencialmente, por el ánimo de permanencia en un lugar / EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE JURISDICCIÓN - Aunque los cónyuges tienen bienes en el país, es claro que ninguno tiene residencia en Colombia porque ambos permanecen en el exterior y allí fijaron su domicilio conyugal y no hay, en ese caso, forma de atribuir la competencia a los jueces nacionales /
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