Auto Nº 76-275-60-00-174-2006-80110-03-ac-127-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 16-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850354952

Auto Nº 76-275-60-00-174-2006-80110-03-ac-127-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 16-06-2017

Sentido del falloANULA LA ACTUACIÓN A PARTIR DE LA ÚLTIMA AUDIENCIA DEL INCIDENTE
Fecha16 Junio 2017
Número de registro81453609
Número de expediente76-275-60-00-174-2006-80110-03-AC-127-17
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 102 A 108; CÓDIGO DE COMERCIO, ARTÍCULOS 1081 Y 1131; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTÍCULO 140, NUMERAL 6; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULO 133, NUMERAL 5.
MateriaINCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL - El término de caducidad, antes de la reforma de la Ley 1395 de 2010, era de 30 días después del anuncio del fallo de sentido condenatorio. / CONTRATO DE SEGURO - El término de prescripción, cuando la víctima ejerce la acción directa contra la aseguradora, es el extraordinario de cinco años. / CONTRATO DE SEGURO - La prescripción de la acción corre, frente al asegurado, desde el momento en que la víctima formula la petición judicial o extrajudicial. / INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL - Las nulidades en su trámite se rigen por el Código de Procedimiento Civil. / INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL - Es nulo cuando no se practican las pruebas decretadas y se omite la posibilidad de presentar los alegatos de conclusión. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 76-275-60-00-174-2006-80110-03 AC-127-17

Discutido y aprobado según acta No. 142 Guadalajara de Buga Valle, dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete

(2017)

1.-OBJETIVO

Resolver los recursos de apelación interpuestos por los representantes judiciales de las compañías COLPATRIA SEGUROS AXA y ACE SEGUROS en calidad de llamados en garantía; por el apoderado de la víctima William Saldada Miranda y por el apoderado judicial del condenado Luis Eduardo Tigreros Yandi y el Ingenio María Luisa, en calidad de tercero civilmente responsable, contra la sentencia Nro. 1, del 19 de enero de 2017, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida Valle, a través de la cual se resolvió el INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL, adelantado en el proceso donde se condenó al señor Tigreros Yandi, por el delito de LESIONES CULPOSAS, acaecido en accidente de tránsito

2. ANTECEDENTES

Son relevantes para dirimir el presente asunto, los siguientes:

2.1.- El 29 de abril de 2009, en audiencia del juicio oral, el Juez A-quo anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio en contra de Luis

Rad. 76-275-60-00-174-2006-80110-03/AC-127-17 Incidente de Reparación Integral

Condenado LUIS EDUARDO TIGREROS YANDI Delito LESIONES CULPOSAS en accidente de tránsito

Ponente Martha Liliana Bertín Gallego

Eduardo Tigreros Yandi por ser responsable penalmente de las Lesiones sufridas por William Saldaña Miranda, en la modalidad culposa. En esa jornada procesal, el Juez interrogó a la Fiscalía y al representante de la víctima acerca de su deseo de iniciar el trámite del incidente de reparación integral, a lo que el apoderado de víctimas contestó afirmativamente, dándose entonces apertura al mismo por parte del Juez de primera instancia, citó para la respectiva audiencia.

2.2. - El 10 de junio del 2009, el apoderado de la víctima presentó el escrito formulando las pretensiones pecuniarias concernientes a cubrir los perjuicios materiales y morales sufridos por su representado. Aquellos los tasó de la siguiente manera: (i) daño emergente $3.760.824. Daño emergente futuro $738.000. Lucro cesante $160’957.112. Afectación fisiológica o daño a la vida de relación el equivalente a 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por último, por concepto de honorarios de abogado, el 30% del valor que finalmente se condene a pagar a favor de William Saldaña Miranda.

2.3. - En la misma fecha se adelantó la audiencia de incidente de reparación integral que trata el artículo 103 de la Ley 906 de 2004, donde el apoderado de la víctima formuló oralmente su pretensión en contra de Luis Eduardo Tigreros Yandi y el Ingenio María Luisa, este último en calidad de tercero civilmente responsable.

Solicitó que se tuviera como prueba documental: (i) recibo de pago del parqueadero oficial donde permaneció la moto, por valor de $270.000; (ii) factura No. 0753 por valor de $260.000 por concepto de aparatos ortopédicos; (iii) facturas por concepto de reparación de la motocicleta por valor de $2’966.824; (iv) recibo de pago de honorarios de fisioterapeuta física por la suma de $264.000; (v) catorce (14) vales por concepto de transporte a la ciudad de Cali, Florida y Palmira, por valor de $738.000; (vi) contrato de prestación de servicios de abogado suscrito entre el señor Saldaña Miranda, su esposa e hijos con los abogados Juan Carlos Rengifo y Rubén Darío Sánchez Castro; (vi) formulario de dictamen para calificación de la pérdida de capacidad laboral y determinación de la invalidez; (vii) certificación laboral del señor Saldaña Miranda; (viii) certificado de la existencia y representación legal del Ingenio María Luisa y (ix) liquidación pericial de la contadora pública Ana María Palacio Segovia.

Deprecó igualmente, como prueba pericial, que se remitiera al señor William Saldaña Miranda y a la señora Anadíela Castro Rivera al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que un perito ortopedista o fisiatra determine las secuelas permanentes detalladas en los dictámenes médico

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Condenado LUIS EDUARDO TIGREROS YANDI Delito LESIONES CULPOSAS en accidente de tránsito

Ponente Martha Liliana Bertín Gallego

legales que obran en el proceso, así como la afectación a la vida de relación con su entorno derivada de las lesiones sufridas.

Como pruebas testimoniales solicitó la declaración de Anadíela Castro Rivera; Dora Acevedo Martínez, Luz Marina Rengifo y Jorge Eliecer Casas.

El representante del tercero civilmente responsable indicó que no existe ánimo conciliatorio y solicitó la citación de COLPATRIA AXA SEGUROS S.A., como llamado en garantía, conforme lo estipula el artículo 108 de la norma adjetiva penal. El Juez accedió a tal pedimento y fijó nueva fecha para audiencia de conciliación.

2.4. - Luego de sendos aplazamientos por distintos motivos, el 10 de diciembre de 2009, se instaló audiencia de incidente de reparación integral, conforme lo estatuye el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal. Los representantes de las empresas de seguros, Colpatria AXA S.A. y ACE Seguros, refirieron no tener ánimo conciliatorio, atendiendo sus calidades de llamados en garantía. La apoderada del procesado también manifestó no tener ningún interés en conciliar.

El representante del tercero civilmente responsable, Ingenio María Luisa, solicitó que se tuvieran como pruebas las copias de las pólizas suscritas con las aseguradoras Colpatria AXA S.A. y ACE Seguros S.A., las cuales estaban vigentes para la época del insuceso.

El Juez ordenó correr traslado del material probatorio y evidencia física en las cuales se sustenta la pretensión del incidentante, incluidas las documentales,

^ y les otorgó a las partes un término prudencial para que se pronuncien sobre las mismas y aporten las que consideren pertinentes.

Desde esa fecha hasta el 23 de junio de 2010, la actuación estuvo suspendida hasta tanto se resolviera por parte de esta Corporación un impedimento invocado por el Juez de conocimiento.

2.5. - La siguiente audiencia fue aplazada en tres oportunidades y solo hasta el 30 de julio de 2010 se pudo llevar a cabo, en la cual el apoderado de la víctima solicitó la suspensión del trámite incidental en aplicación del artículo 86 de la Ley 1395 de 2010, hasta tanto quede en firme la sentencia condenatoria. El Juez accedió a esa solicitud y la decisión fue apelada por la Defensora del procesado. Dicha providencia fue confirmada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, el 26 de octubre de 2016.

2.6. - El 20 de enero de 2011, el Juez A-quo dictó sentencia condenatoria en contra de Luis Eduardo Tigreros Yandi por el delito de Lesiones culposas,

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Condenado LUIS EDUARDO TIGREROS YANDI Delito LESIONES CULPOSAS en accidente de tránsito

Ponente Martha Liliana Rertín Gallego

providencia que fue objeto de recurso, el cual fue desatado por esta superioridad el 11 de noviembre de 2011 confirmando la decisión condenatoria. También se presentó, por parte de la Defensa, el recurso extraordinario de casación, con la respectiva demanda dentro del término legal. La Corte Suprema de Justicia inadmitió la misma el 27 de agosto de 2014.

2.7.- Se instaló la audiencia de reanudación del incidente de reparación integral el 6 de diciembre de 2016, el Juez hizo un recuento de la actuación adelantada hasta ese momento y suspendió el acto ante la no comparecencia del representante del tercero civilmente responsable ni del llamado en garantía Colpatria AXA Seguros S.A.

2.8.- El 13 de diciembre siguiente, se instaló la audiencia respectiva. La Defensa solicitó una prórroga hasta el mes de enero con el fin de reunirse con el representante del Ingenio María Luisa y las aseguradoras convocadas para efectos de fijar una posición y revisar la posibilidad de presentarle una propuesta de arreglo a la víctima. El apoderado de ACE Seguros coadyuvó la referida solicitud. El Juez accedió.

El A-quo realizó nuevamente un relato de todo el acontecer procesal anterior, a fin de recordarle a las partes la convalidación de la pretensión contenida en la solicitud resarcitoria de la víctima y de las pruebas presentadas y practicadas hasta el momento.

Aclaró que durante el desarrollo de las audiencias que se han realizado, las partes han manifestado su deseo de aportar pruebas, pero hasta la audiencia anterior y al haber revisado el expediente, no se ha encontrado ninguna prueba o medio cognoscitivo tendiente a desvirtuar las pretensiones del incidentante.

2.9.- El 19 de enero de 2017, se llevó a cabo la última audiencia de incidente de reparación integral. El Juez, luego de verificar que no había ánimo conciliatorio de las partes, procedió a dictar la sentencia de reparación integral, a través de la cual condenó a Luis Eduardo Tigreros Yandi a pagar solidariamente con el Ingenio María Luisa, Seguros Colpatria AXA S.A. y ACE Seguros S.A., la suma de $167’495.936 a favor de William Saldaña Miranda, por virtud de los perjuicios ocasionados con el delito sancionado. La decisión fue recurrida por todas las partes.

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Rad. 76-275-60-00-174-2006-80110-03/AC-127-17 Incidente de Reparación Integral

Condenado LUIS EDUARDO TIGREROS Y AIS DI Delito LESIONES CULPOSAS en accidente de tránsito

Ponente Martha Liliana Berlín Gallego

3. DECISIÓN IMPUGNADA

El Juez A-quo consideró que los perjuicios materiales a título de daño emergente corresponden a los dineros pagados por la víctima William Saldaña Miranda con ocasión de las lesiones sufridas por él y causadas por el sentenciado en el accidente de tránsito de marras. Los...

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