Auto Nº 76-520-60-00-181-2010-00837-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 01-11-2019
Sentido del fallo | PRECLUYE INVESTIGACIÓN |
Materia | MORA JUDICIAL - / PREVARICATO POR OMISIÓN - / PREVARICATO POR OMISIÓN - / |
Número de registro | 81503934 |
Fecha | 01 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 76-520-60-00-181-2010-00837-00 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULOS 29 Y 228. |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
J U ° ' C
\ « p AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA
5? ERES
E X C E L E N C I A
< / c o e ^
RESPONSABILIDAD
É T I C A
JU S T IC IA P EN A L B UG A C ód ig o : G S P -F T -4 6 V e rs ió n : 1 F echa de ap ro b ac ió n :
2 2 /0 5 /2 0 1 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76520-60-00-181-2010-00837-00 (AC-400-19) Guadalajara de Buga, Noviembre uno (1) de dos mil diecinueve (2019)
Discutido y aprobado según Acta No. 355
I OBJETIVO
Resolver solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía delegada ante el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Buga en la actuación que adelanta contra el Dr. JUDAS J.E.S.P. en su calidad de titular del Juzgado Tercero Penal del
Circuito de Palmira (Valle).
II ANTECEDENTES
1. El 26 de marzo de 2010 el señor W.C.A. denunció que el 11 de
noviembre de 2009 el J.J.J.E.S.P., en su calidad de titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, emitió la sentencia de tutela No. 058 transgrediendo el término de ley para fallar. También adujo el denunciante que el 16 de diciembre de 2009 solicitó inicio de incidente de desacato por incumplimiento a lo ordenado en el citado proveído, pero al 16 de marzo de 2010 el mencionado juez no lo había resuelto.
Proceso: 76520-60-00-181-2010-00837-00 Indagación contra el J.J.J.E.S.P..
2. El 17 de septiembre de 2019 la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Buga solicitó audiencia de preclusión.
3. El 18 de octubre de 2019, en el desarrollo de la audiencia solicitada, la Fiscalía manifestó
que en la indagación que adelanta contra el Juez JUDAS JAIRO EVELIO SANTA
PARRA como consecuencia de la denuncia presentada en su contra el 26 de marzo de
2010 por el señor W.C.A. se presenta la causal de preclusión
consagrada en el numeral 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, o sea atipicidad
del hecho investigado, ya que si bien el J.J.J.E.S.P.
en el trámite de la acción de tutela mencionada por el denunciante WILLIAM CRIOLLO
AVENIA violó el término para decidirla, no obró con dolo, ya que su elevada carga laboral
justificó dicha mora, y que en la época en que tramitó el incidente de desacato no existía
término para fallarlo.
III CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
De acuerdo a lo consagrado en el artículo 34-2 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación
es competente para resolver la solicitud de preclusión; en efecto, en dicha norma se
contempla lo siguiente:
“ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:
( . . . )
2. En primera instancia, de las actuaciones que se sigan a los jueces del circuito, de ejecución de penas y medidas de seguridad, municipales, de menores, de familia, penales militares, procuradores provinciales, procuradores grado I, personeros distritales y municipales cuando actúan
2
Proceso: 76520-60-00-181-2010-00837-00 indagación contra el J.J.J.E.S.P..
como agentes del Ministerio Púbiico en la actuación penal, y a los fiscales
delegados ante los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba