Auto Nº 76-520-60-00-181-2010-00837-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 01-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630391

Auto Nº 76-520-60-00-181-2010-00837-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 01-11-2019

Sentido del falloPRECLUYE INVESTIGACIÓN
MateriaMORA JUDICIAL - / PREVARICATO POR OMISIÓN - / PREVARICATO POR OMISIÓN - /
Número de registro81503934
Fecha01 Noviembre 2019
Número de expediente76-520-60-00-181-2010-00837-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULOS 29 Y 228.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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RESPONSABILIDAD

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76520-60-00-181-2010-00837-00 (AC-400-19) Guadalajara de Buga, Noviembre uno (1) de dos mil diecinueve (2019)

Discutido y aprobado según Acta No. 355

I OBJETIVO

Resolver solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía delegada ante el Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Buga en la actuación que adelanta contra el Dr. JUDAS J.E.S.P. en su calidad de titular del Juzgado Tercero Penal del

Circuito de Palmira (Valle).

II ANTECEDENTES

1. El 26 de marzo de 2010 el señor W.C.A. denunció que el 11 de

noviembre de 2009 el J.J.J.E.S.P., en su calidad de titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, emitió la sentencia de tutela No. 058 transgrediendo el término de ley para fallar. También adujo el denunciante que el 16 de diciembre de 2009 solicitó inicio de incidente de desacato por incumplimiento a lo ordenado en el citado proveído, pero al 16 de marzo de 2010 el mencionado juez no lo había resuelto.

Proceso: 76520-60-00-181-2010-00837-00 Indagación contra el J.J.J.E.S.P..

2. El 17 de septiembre de 2019 la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Buga solicitó audiencia de preclusión.

3. El 18 de octubre de 2019, en el desarrollo de la audiencia solicitada, la Fiscalía manifestó

que en la indagación que adelanta contra el Juez JUDAS JAIRO EVELIO SANTA

PARRA como consecuencia de la denuncia presentada en su contra el 26 de marzo de

2010 por el señor W.C.A. se presenta la causal de preclusión

consagrada en el numeral 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, o sea atipicidad

del hecho investigado, ya que si bien el J.J.J.E.S.P.

en el trámite de la acción de tutela mencionada por el denunciante WILLIAM CRIOLLO

AVENIA violó el término para decidirla, no obró con dolo, ya que su elevada carga laboral

justificó dicha mora, y que en la época en que tramitó el incidente de desacato no existía

término para fallarlo.

III CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

De acuerdo a lo consagrado en el artículo 34-2 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación

es competente para resolver la solicitud de preclusión; en efecto, en dicha norma se

contempla lo siguiente:

“ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:

( . . . )

2. En primera instancia, de las actuaciones que se sigan a los jueces del circuito, de ejecución de penas y medidas de seguridad, municipales, de menores, de familia, penales militares, procuradores provinciales, procuradores grado I, personeros distritales y municipales cuando actúan

2

Proceso: 76520-60-00-181-2010-00837-00 indagación contra el J.J.J.E.S.P..

como agentes del Ministerio Púbiico en la actuación penal, y a los fiscales

delegados ante los...

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