Auto Nº 76-520-31-03-002-2010-00054-01–a-277-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 01-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849708109

Auto Nº 76-520-31-03-002-2010-00054-01–a-277-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 01-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Fecha01 Diciembre 2017
Número de expediente76-520-31-03-002-2010-00054-01–A-277-17
Número de registro81454159
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 328 Y 446; CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 1653, 1654 Y 1655; CÓDIGO DE COMERCIO, ARTÍCULO 881.
MateriaLIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO - / LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO - Está vedada la posibilidad de agrupar todos los capitales en uno solo y atribuir los abonos al pago de los intereses que resulte de dicha suma. /
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial Tribunal Superior de Buga República de Colombia

Sala Quinta de Decisión Civil- Familia

AUTO No. 277- 2017

Proceso: Ejecutivo con título hipotecario

Demandante: Industria de Alimentos Zenú S.A.S

Demandado: Sociedad Izquierdo Muñoz y Cia S. en C

Radicado: 76-520-31-03-002-2010-00054-01

Procedencia: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira (Valle)

Asunto: Liquidación del Crédito. La actualización de la liquidación del crédito de varios capitales debe efectuarse atendiendo lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo (Art. 446 del C.G.P.) imputando los abonos en el orden que establece el Código Civil o el de Comercio, según el caso

MAGISTRADA: DRA. BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ

Guadalajara de Buga, Diciembre primero (01) de dos mil diecisiete (2017)

1. OBJETO DE ESTE PROVEIDO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte

demandante, dentro del asunto del epígrafe, contra el auto interlocutorio No. 453

del 10 de octubre de 2016, proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA.

2. ANTECEDENTES:

2.1. La juez de conocimiento, mediante auto del 3 de mayo de 2010, libró

mandamiento de pago a favor de la empresa INDUSTRIA DE ALIMENTOS ZENU

1

www.ramajudicial. gov.co

S.A.S., y en contra de la SOCIEDAD IZQUIERDO MUÑOZ Y CIA S. EN C., por las siguientes sumas de dinero

No. Capital Intereses No. Factura 1 $101.161.002,00 Desde el 05 de abril de 2009

hasta que se verifique el pago total de la obligación.

10-02176232

2 $58.142.469,00 Desde el 17 de abril de 2009, hasta que se verifique el pago total de la obligación.

10-02244348

3 $25.151.397,00 Desde el 24 de abril de 2009, hasta que se verifique el pago total de la obligación.

10-022744331

4 $51.604.724,00 Desde el 26 de abril de 2009, hasta que se verifique el pago total de la obligación.

10-02288089

5 $79.026.028,00 Desde el 01 de mayo de 2009, hasta que se verifique el pago total de la obligación.

10-02314948

2.2. El 28 de abril de 2011, la a quo modificó la liquidación del crédito presentada

por el apoderado del ejecutante, quedando en firme la siguiente:

No. Capital Intereses hasta el día 12 de No. Factura abril de 2011

1 $101.161.002,00 $10.824.241,00 10-02176232 2 $58.142.469,00 $25.729.593,00 10-02244348 3 $10.480.978,00 $0 10-022744331 4 $51.604.724,00 $22.489.683,00 10-02288089 5 $79.026.028,00 $34.145.039,00 10-02314948

2.3. Luego, el 13 de mayo de 2016, el apoderado de la parte actora radicó la

liquidación actualizada del crédito con corte al 04 de mayo de 2016, dando cuenta

de un saldo por valor de $371.750.000, respecto del cual $236.944.300 corresponden a los capitales y los restantes $ 155.448.176 a intereses.

2.4. A través del auto apelado, la a-quo dispuso la modificación de la liquidación

adicional, realizando el cálculo con base en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR