Auto Nº 76-520-31-03-002-2010-00054-01–a-277-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 01-12-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Fecha | 01 Diciembre 2017 |
Número de expediente | 76-520-31-03-002-2010-00054-01–A-277-17 |
Número de registro | 81454159 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 328 Y 446; CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 1653, 1654 Y 1655; CÓDIGO DE COMERCIO, ARTÍCULO 881. |
Materia | LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO - / LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO - Está vedada la posibilidad de agrupar todos los capitales en uno solo y atribuir los abonos al pago de los intereses que resulte de dicha suma. / |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Rama Judicial Tribunal Superior de Buga República de Colombia
Sala Quinta de Decisión Civil- Familia
AUTO No. 277- 2017
Proceso: Ejecutivo con título hipotecario
Demandante: Industria de Alimentos Zenú S.A.S
Demandado: Sociedad Izquierdo Muñoz y Cia S. en C
Radicado: 76-520-31-03-002-2010-00054-01
Procedencia: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira (Valle)
Asunto: Liquidación del Crédito. La actualización de la liquidación del crédito de varios capitales debe efectuarse atendiendo lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo (Art. 446 del C.G.P.) imputando los abonos en el orden que establece el Código Civil o el de Comercio, según el caso
MAGISTRADA: DRA. BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ
Guadalajara de Buga, Diciembre primero (01) de dos mil diecisiete (2017)
1. OBJETO DE ESTE PROVEIDO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte
demandante, dentro del asunto del epígrafe, contra el auto interlocutorio No. 453
del 10 de octubre de 2016, proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA.
2. ANTECEDENTES:
2.1. La juez de conocimiento, mediante auto del 3 de mayo de 2010, libró
mandamiento de pago a favor de la empresa INDUSTRIA DE ALIMENTOS ZENU
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www.ramajudicial. gov.co
S.A.S., y en contra de la SOCIEDAD IZQUIERDO MUÑOZ Y CIA S. EN C., por las siguientes sumas de dinero
No. Capital Intereses No. Factura 1 $101.161.002,00 Desde el 05 de abril de 2009
hasta que se verifique el pago total de la obligación.
10-02176232
2 $58.142.469,00 Desde el 17 de abril de 2009, hasta que se verifique el pago total de la obligación.
10-02244348
3 $25.151.397,00 Desde el 24 de abril de 2009, hasta que se verifique el pago total de la obligación.
10-022744331
4 $51.604.724,00 Desde el 26 de abril de 2009, hasta que se verifique el pago total de la obligación.
10-02288089
5 $79.026.028,00 Desde el 01 de mayo de 2009, hasta que se verifique el pago total de la obligación.
10-02314948
2.2. El 28 de abril de 2011, la a quo modificó la liquidación del crédito presentada
por el apoderado del ejecutante, quedando en firme la siguiente:
No. Capital Intereses hasta el día 12 de No. Factura abril de 2011
1 $101.161.002,00 $10.824.241,00 10-02176232 2 $58.142.469,00 $25.729.593,00 10-02244348 3 $10.480.978,00 $0 10-022744331 4 $51.604.724,00 $22.489.683,00 10-02288089 5 $79.026.028,00 $34.145.039,00 10-02314948
2.3. Luego, el 13 de mayo de 2016, el apoderado de la parte actora radicó la
liquidación actualizada del crédito con corte al 04 de mayo de 2016, dando cuenta
de un saldo por valor de $371.750.000, respecto del cual $236.944.300 corresponden a los capitales y los restantes $ 155.448.176 a intereses.
2.4. A través del auto apelado, la a-quo dispuso la modificación de la liquidación
adicional, realizando el cálculo con base en el...
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