Auto Nº 76-520-60-00-180-2021-01445-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 12-05-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Número de registro | 81608126 |
Fecha | 12 Mayo 2022 |
Número de expediente | 76-520-60-00-180-2021-01445-01 |
Materia | VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - Si la víctima es una mujer, se hace necesario demostrar la relación de dominio, de subyugación, de dependencia económica y moral que denote un contexto de discriminación / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - Es de suma importancia el estudio de la antijuricidad material, es decir, el desvalor de la acción en cuanto puede resultar inocua, insignificante, intrascendente para afectar la armonía y la unidad familiar, interés jurídico protegido a través de este tipo penal / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - Constituye un yerro referenciar parcialmente los acontecimientos jurídicamente relevantes para pretender un archivo con efecto de cosa juzgada / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - El juez debe constatar, para adoptar la decisión respectiva, los sucesos enseñados al imputado en la audiencia con la que se dio inicio al proceso penal en su fase investigativa, pues la congruencia fáctica debe guardarse en el proveído que finiquita la acción penal / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - El delegado de la fiscalía, al pretenderla, alegó la ausencia de principio de lesividad por la insignificancia de daño, pero olvidó que en la formulación de imputación había referido una violencia sistemática, física, sicológica y económica en contra de la víctima / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - Aunque la agresión física del 20 de septiembre no dejó rastros ni consecuencias en el cuerpo de la víctima, lo cierto es que ese hecho se sumó a otros ocurridos en tiempo cercano y no puede considerar, uno de los elementos requeridos para contemplar la razonabilidad de la tesis de la Fiscalía / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - Los elementos materiales de prueba aportados por el fiscal delegado para fundar la solicitud de preclusión contrarían la causal de atipicidad de la conducta atribuida al procesado / VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO - La violencia debe ser anterior a la acción cuya omisión, ejecución o realización se precisa, de suerte que lo segundo sea consecuencia y esté motivado por lo primero / VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO - Análisis de la conducta frente a algunos comportamientos semejantes establecidos en el Código Nacional de Policía / VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO - Aunque los procesados no sufrieron consecuencias de gravedad, lo cierto es que el comportamiento violento del procesado precedió, en efecto, a su intención de obligar a los patrulleros a omitir su deber de identificarlo, capturarlo y procesarlo por los señalamientos de violencia doméstica / |
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