Auto Nº 76-520-60-00182-2020-00071-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 17-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865352

Auto Nº 76-520-60-00182-2020-00071-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 17-05-2022

Sentido del falloDEFINE LA COMPETENCIA EN LOS JUECES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BUGA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81618468
Número de expediente76-520-60-00182-2020-00071-01
Fecha17 Mayo 2022
MateriaDEFINICIÓN DE COMPETENCIA - El juez con funciones de control de garantías del lugar donde ocurrieron los hechos es el competente para llevar a cabo las correspondientes audiencias preliminares, salvo que se presente alguna situación excepcional que por motivos de razonabilidad y efectividad justifique la realización de la audiencia ante un juez de un territorio distinto / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - Al atribuirle hechos jurídicamente relevantes al señor Paredes Góngora ocurridos en el marco de una de las incursiones del grupo delincuencial, enrostrados, igualmente, a los demás integrantes, emerge la posibilidad de que se trata de una persona probablemente integrante de esa estructura, de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley 1908 de 2018; sin que sea necesaria la imputación por el delito de Concierto para delinquir para dar aplicación de la citada norma / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - La norma le asigna la competencia a los jueces del lugar donde se celebró la formulación de imputación o del sitio donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación, pero habrá de prevalecer, en criterio de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, si existen ambas posibilidades, el lugar donde se presentó el escrito de acusación cuando se supera dicha fase procesal / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - El escrito de acusación fue presentado en el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Especializados de Buga y asignado por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad el 16 de junio de 2021, despacho que adelantó la audiencia de formulación de acusación el 22 de febrero de 2022 y la competencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos corresponde, en ese caso, los jueces con funciones de control de garantías del lugar donde presentó el escrito de acusación, esto es, Buga /
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