Auto Nº 76-622-60-00-185-2015-01023-01-ac-049-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 15-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850346823

Auto Nº 76-622-60-00-185-2015-01023-01-ac-049-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 15-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Fecha15 Marzo 2017
Número de registro81200710
Número de expediente76-622-60-00-185-2015-01023-01-AC-049-17
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 32 inc. 2 \ Ley 906 de 2004 art. artículos 323 y 332, numerales 1, 3 y 6.
MateriaPRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA IMPOSIBILIDAD DE INICIAR O CONTINUAR EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL - No procede cuando existe la posibilidad de prescindir de la sanción penal. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
ék'A

^ o e °

JUST IC IA PENAL BUGA

AUTO IN TERLOCUTOR IO SEGUNDA INSTANC IA

é k 'A mmm b h m

m am B m Wmmm L J E X C E D E N C I A

É T I C A S t J P I N A C I Ó N

Código:GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

A l v a r o a u g u s t o n a v ia m a n q u il l o

Radicación: 76622-60-00-185-2015-01023-01 (AC-049-17)

Imputado: José Adrián Quintero Martínez

Delito: homicidio culposo

Discutido y aprobado según Acta 082 del ocho de marzo de dos mil diecisiete

Guadalajara de Buga, quince de marzo de dos mil diecisiete

1. OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 33 Seccional de

Roldanillo, contra el auto interlocutorio No. 021 del 31 de enero de 2017, a

través del cual el Juez Penal de! Circuito de Roldanillo, negó la preclusión de

la investigación seguida contra el señor José Adrián Quintero Martínez, por el

delito de homicidio culposo.

RADICACIÓN: 76622-60-00-185-2015-01023-01 (AC-049-17) IMPUTADO: José Adrián Quintero Martínez

DELITO: homicidio culposo

2. ANTECEDENTES

Conforme a lo narrado por el Fiscal en la solicitud de preclusión, los hechos

ocurrieron el 28 de diciembre de 2015 en el sector conocido como El Limón

jurisdicción del Municipio de Roldanillo, donde el vehículo tipo camioneta de

placas SYC-874 conducido por el señor José Adrián Quintero Martínez, se salió

de la vía y cayó a un abismo, ocasionando ia muerte del menor D.A.Q.A. y de la

señora Miilerlanda Agudelo Ruíz

Dentro de las labores investigabas, se realizó prueba de alcoholemia al señor

José Adrián Quintero Martínez, dando como resultado negativo y se determinó

que las personas fallecidas eran el hijo y ia esposa del conductor del mencionado

ciudadano.

El 4 de enero de 2016 la fiscalía presentó solicitud de audiencia de preclusión, la

cual se llevó a cabo el 31 de enero de 2017, diligencia en la que el peticionario

invocó la aplicación de lo consagrado en el inciso segundo del artículo 34 del

Código Penal, argumentando que la pena padecida por el señor José Adrián

Quintero Martínez al ser el conductor del vehículo involucrado en el accidente,

cuya consecuencia fue la muerte de su menor hijo y su esposa, quien además se

encontraba en estado de gravidez, es suficiente como sanción de sus actos y no

se hace necesaria la imposición de otra pena.

Expuso que a través de la preclusión, era necesario aplicar lo establecido en el

artículo 82 de la Ley 599 de 2000, que se refiere a las causales de extinción de la

acción penal, la cual necesariamente está integrada por la correspondiente

sanción, y si la ley indica que en casos como éste, las penas consagradas por el

legislador son innecesarias cuando como consecuencia de ser el autor del hecho

se sufre una pena moral, es preciso precluir la investigación a favor del señor José

Adrián Quintero Martínez.

2

RADICACIÓN: 76622-60-00-185-2015-01023-01 (AC-049-17) IMPUTADO: José Adrián Quintero Martínez

DELITO: homicidio culposo

Solicitó la aplicación de lo establecido en el artículo 77 de la Ley 906 de 2004 que

se refiere a la extinción de la acción penal y refirió que como quiera que no existe

una pena por imponer, no hay mérito para acusar y por tanto es procedente

reclamar la preclusión de la investigación, con fundamento en lo establecido en el

artículo 250 de la Constitución Política.

Invocó la causal de preclusión consagrada en el numeral 1o del artículo 332 de la

Ley 906 de 2004 que se refiere a la imposibilidad de iniciar o continuar con el

ejercicio de la acción penal, aduciendo que según los artículos 82 del Código

Penal y 77 del Código de Procedimiento Penal, en los eventos contemplados en

la ley no hay lugar a proseguir con la acción penal, tal como ocurre en el asunto

seguido contra el ciudadano José Adrián Quintero Martínez.

La solicitud de preclusión fue coadyuvada por el representante de las víctimas y

la defensa del señor José Adrián Quintero Martínez.

Por su parte, el representante del Ministerio Público dijo que los artículos 34 de la

Ley 599 de 2000 y 332 del Código de Procedimiento Penal, persiguen unos fines

y objetivos distintos, y refirió que si bien es cierto se trata de un delito culposo y

que el daño moralmente causado podría afectar únicamente el núcleo familiar del

imputado, toda vez que las víctimas eran su cónyuge y su menor hijo, también lo

es que, una cosa es prescindir de la imposición de la pena cuando no resulte

necesaria y otra muy diferente es reclamar la preclusión de la investigación con

fundamento en las causales taxativas establecidas en el estatuto procedimental.

Consideró que no es aplicable en el presente asunto el artículo 34 del Código

Penal, porque lo allí consignado no se encuentra incluido en el artículo 332 de la

Ley 906 de 2004 como causal de preclusión de la acción penal, sino que lo

pretendido en esa normativa, es que cuando la conducta delictiva afecte

únicamente a descendientes, ascendientes, cónyuge, compañera permanente, se

podrá prescindir de la imposición de la pena cuando no resulte necesaria.

RADICACIÓN: 76622-60-00-185-2015-01023-01 (AC-049-17) IMPUTADO; José Adrián Quintero Martínez

DELITO: homicidio culposo

Adujo que de acuerdo con un análisis sistemático de las normas concordantes con

el artículo 34 de la Ley 599 de 2000, la Fiscalía bien podría acudir a la figura del

principio de oportunidad, tal como lo consagra el artículo 324 numeral 6o del

Código de Procedimiento Penal

Finalmente, dijo que los elementos materiales probatorios allegados a la actuación

no demuestran la configuración de ninguna de las causales de preclusión

contempladas en el artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, por el

contrario, parece ser que la causa del accidente de tránsito, fue el exceso de

velocidad con el que era conducido el automotor, lo que constituiría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR