Auto Nº 76-622-60-00-185-2015-01023-01-ac-049-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 15-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Fecha | 15 Marzo 2017 |
Número de registro | 81200710 |
Número de expediente | 76-622-60-00-185-2015-01023-01-AC-049-17 |
Normativa aplicada | Código Penal art. 32 inc. 2 \ Ley 906 de 2004 art. artículos 323 y 332, numerales 1, 3 y 6. |
Materia | PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA IMPOSIBILIDAD DE INICIAR O CONTINUAR EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL - No procede cuando existe la posibilidad de prescindir de la sanción penal. / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
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JUST IC IA PENAL BUGA
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É T I C A S t J P I N A C I Ó N
Código:GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
A l v a r o a u g u s t o n a v ia m a n q u il l o
Radicación: 76622-60-00-185-2015-01023-01 (AC-049-17)
Imputado: José Adrián Quintero Martínez
Delito: homicidio culposo
Discutido y aprobado según Acta 082 del ocho de marzo de dos mil diecisiete
Guadalajara de Buga, quince de marzo de dos mil diecisiete
1. OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 33 Seccional de
Roldanillo, contra el auto interlocutorio No. 021 del 31 de enero de 2017, a
través del cual el Juez Penal de! Circuito de Roldanillo, negó la preclusión de
la investigación seguida contra el señor José Adrián Quintero Martínez, por el
delito de homicidio culposo.
RADICACIÓN: 76622-60-00-185-2015-01023-01 (AC-049-17) IMPUTADO: José Adrián Quintero Martínez
DELITO: homicidio culposo
2. ANTECEDENTES
Conforme a lo narrado por el Fiscal en la solicitud de preclusión, los hechos
ocurrieron el 28 de diciembre de 2015 en el sector conocido como El Limón
jurisdicción del Municipio de Roldanillo, donde el vehículo tipo camioneta de
placas SYC-874 conducido por el señor José Adrián Quintero Martínez, se salió
de la vía y cayó a un abismo, ocasionando ia muerte del menor D.A.Q.A. y de la
señora Miilerlanda Agudelo Ruíz
Dentro de las labores investigabas, se realizó prueba de alcoholemia al señor
José Adrián Quintero Martínez, dando como resultado negativo y se determinó
que las personas fallecidas eran el hijo y ia esposa del conductor del mencionado
ciudadano.
El 4 de enero de 2016 la fiscalía presentó solicitud de audiencia de preclusión, la
cual se llevó a cabo el 31 de enero de 2017, diligencia en la que el peticionario
invocó la aplicación de lo consagrado en el inciso segundo del artículo 34 del
Código Penal, argumentando que la pena padecida por el señor José Adrián
Quintero Martínez al ser el conductor del vehículo involucrado en el accidente,
cuya consecuencia fue la muerte de su menor hijo y su esposa, quien además se
encontraba en estado de gravidez, es suficiente como sanción de sus actos y no
se hace necesaria la imposición de otra pena.
Expuso que a través de la preclusión, era necesario aplicar lo establecido en el
artículo 82 de la Ley 599 de 2000, que se refiere a las causales de extinción de la
acción penal, la cual necesariamente está integrada por la correspondiente
sanción, y si la ley indica que en casos como éste, las penas consagradas por el
legislador son innecesarias cuando como consecuencia de ser el autor del hecho
se sufre una pena moral, es preciso precluir la investigación a favor del señor José
Adrián Quintero Martínez.
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RADICACIÓN: 76622-60-00-185-2015-01023-01 (AC-049-17) IMPUTADO: José Adrián Quintero Martínez
DELITO: homicidio culposo
Solicitó la aplicación de lo establecido en el artículo 77 de la Ley 906 de 2004 que
se refiere a la extinción de la acción penal y refirió que como quiera que no existe
una pena por imponer, no hay mérito para acusar y por tanto es procedente
reclamar la preclusión de la investigación, con fundamento en lo establecido en el
artículo 250 de la Constitución Política.
Invocó la causal de preclusión consagrada en el numeral 1o del artículo 332 de la
Ley 906 de 2004 que se refiere a la imposibilidad de iniciar o continuar con el
ejercicio de la acción penal, aduciendo que según los artículos 82 del Código
Penal y 77 del Código de Procedimiento Penal, en los eventos contemplados en
la ley no hay lugar a proseguir con la acción penal, tal como ocurre en el asunto
seguido contra el ciudadano José Adrián Quintero Martínez.
La solicitud de preclusión fue coadyuvada por el representante de las víctimas y
la defensa del señor José Adrián Quintero Martínez.
Por su parte, el representante del Ministerio Público dijo que los artículos 34 de la
Ley 599 de 2000 y 332 del Código de Procedimiento Penal, persiguen unos fines
y objetivos distintos, y refirió que si bien es cierto se trata de un delito culposo y
que el daño moralmente causado podría afectar únicamente el núcleo familiar del
imputado, toda vez que las víctimas eran su cónyuge y su menor hijo, también lo
es que, una cosa es prescindir de la imposición de la pena cuando no resulte
necesaria y otra muy diferente es reclamar la preclusión de la investigación con
fundamento en las causales taxativas establecidas en el estatuto procedimental.
Consideró que no es aplicable en el presente asunto el artículo 34 del Código
Penal, porque lo allí consignado no se encuentra incluido en el artículo 332 de la
Ley 906 de 2004 como causal de preclusión de la acción penal, sino que lo
pretendido en esa normativa, es que cuando la conducta delictiva afecte
únicamente a descendientes, ascendientes, cónyuge, compañera permanente, se
podrá prescindir de la imposición de la pena cuando no resulte necesaria.
RADICACIÓN: 76622-60-00-185-2015-01023-01 (AC-049-17) IMPUTADO; José Adrián Quintero Martínez
DELITO: homicidio culposo
Adujo que de acuerdo con un análisis sistemático de las normas concordantes con
el artículo 34 de la Ley 599 de 2000, la Fiscalía bien podría acudir a la figura del
principio de oportunidad, tal como lo consagra el artículo 324 numeral 6o del
Finalmente, dijo que los elementos materiales probatorios allegados a la actuación
no demuestran la configuración de ninguna de las causales de preclusión
contempladas en el artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, por el
contrario, parece ser que la causa del accidente de tránsito, fue el exceso de
velocidad con el que era conducido el automotor, lo que constituiría...
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