Auto Nº 76-834-31-03-001-2016-00002-01 del Tribunal Superior de Buga / Sala Civil - Familia, 16-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845845104

Auto Nº 76-834-31-03-001-2016-00002-01 del Tribunal Superior de Buga / Sala Civil - Familia, 16-06-2020

Sentido del falloREANUDA TÉRMINOS, OTORGA 5 DÍAS PARA SUSTENTAR EL RECURSO Y FIJA FECHA PARA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81509454
Número de expediente76-834-31-03-001-2016-00002-01
MateriaSENTENCIAS QUE RESUELVEN RECURSOS DE APELACIÓN EN MATERIA CIVIL - /
Fecha16 Junio 2020
Normativa aplicadaConstitución Política art. 29 \ Decreto nu. 806 de 2020 art. 14 \ Código General del Proceso art. 7, 11, 12, 13 Y 42
Secretaría:

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RAD : 76-834-31-03-001-2016-00002-01

PROC. : ORDINARIO RESPONSABILIDAD MEDICA DDTE. : M.H.M. y OTROS DDO : COOMEVA EPS y OTRO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA

* *SALA SINGULAR DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA * *

Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: J.R.P.C..

I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:

Procede esta Sala Singular a dar aplicación al Decreto

806 de junio 4 de 2020, dentro del proceso ORDINARIO RESPONSABILIDAD

MEDICA propuesto por M.H.M.G. y OTROS contra

COOMEVA EPS y OTROS.

II. CONSIDERACIONES:

a. Problema Jurídico a resolver:

El Thema Decidendum, en este evento consiste en

determinar si ¿es procedente dar aplicación al artículo 14 del Decreto 806 del 04

de junio de 2020?

b. Tesis que defenderá la Sala:

La Sala defenderá la tesis de que es procedente dar

aplicación al artículo 14 del Decreto 806 del 04 de junio de 2020.

c. Argumento central de esta tesis:

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El argumento central de esta tesis se soporta en las

siguientes premisas:

1. Premisas Normativas:

Como sostén normativo de la tesis expuesta por la

Sala, se cuenta con lo siguiente:

1.- La Constitución Nacional prevé:

(i) En el artículo 29 de la Constitución Nacional

consagra, como derecho fundamental, el derecho al debido proceso, en el cual se

dice “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes

preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la

plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando

sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se le haya

declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia

de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido

proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se

alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el

mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación

del debido proceso.”.

2.- El Código General del Proceso indica:

(i) En el artículo 7Legalidad. Los jueces, en sus

providencias, están sometidos al imperio de la ley. Deberán tener en cuenta, además, la equidad,

la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.

Cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estará

obligado a exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión. De

la misma manera procederá cuando cambie de criterio en relación con sus decisiones en casos

análogos.

El proceso deberá adelantarse en la forma establecida en la

ley.

(ii) En el artículo 11 “Interpretación de las Normas

Procesales. Al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los

procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. Las dudas que

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surjan en la interpretación de las normas del presente código deberán...

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