Auto Nº 76-834-31-03-001-2016-00002-01 del Tribunal Superior de Buga / Sala Civil - Familia, 16-06-2020
Sentido del fallo | REANUDA TÉRMINOS, OTORGA 5 DÍAS PARA SUSTENTAR EL RECURSO Y FIJA FECHA PARA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Número de registro | 81509454 |
Número de expediente | 76-834-31-03-001-2016-00002-01 |
Materia | SENTENCIAS QUE RESUELVEN RECURSOS DE APELACIÓN EN MATERIA CIVIL - / |
Fecha | 16 Junio 2020 |
Normativa aplicada | Constitución Política art. 29 \ Decreto nu. 806 de 2020 art. 14 \ Código General del Proceso art. 7, 11, 12, 13 Y 42 |
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R.. 2016-00002-01
RAD : 76-834-31-03-001-2016-00002-01
PROC. : ORDINARIO RESPONSABILIDAD MEDICA DDTE. : M.H.M. y OTROS DDO : COOMEVA EPS y OTRO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA
* *SALA SINGULAR DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA * *
Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: J.R.P.C..
I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:
Procede esta Sala Singular a dar aplicación al Decreto
806 de junio 4 de 2020, dentro del proceso ORDINARIO RESPONSABILIDAD
MEDICA propuesto por M.H.M.G. y OTROS contra
COOMEVA EPS y OTROS.
II. CONSIDERACIONES:
a. Problema Jurídico a resolver:
El Thema Decidendum, en este evento consiste en
determinar si ¿es procedente dar aplicación al artículo 14 del Decreto 806 del 04
de junio de 2020?
b. Tesis que defenderá la Sala:
La Sala defenderá la tesis de que es procedente dar
aplicación al artículo 14 del Decreto 806 del 04 de junio de 2020.
c. Argumento central de esta tesis:
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El argumento central de esta tesis se soporta en las
siguientes premisas:
1. Premisas Normativas:
Como sostén normativo de la tesis expuesta por la
Sala, se cuenta con lo siguiente:
1.- La Constitución Nacional prevé:
(i) En el artículo 29 de la Constitución Nacional
consagra, como derecho fundamental, el derecho al debido proceso, en el cual se
dice “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes
preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la
plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando
sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se le haya
declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia
de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido
proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se
alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el
mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación
del debido proceso.”.
2.- El Código General del Proceso indica:
(i) En el artículo 7 “Legalidad. Los jueces, en sus
providencias, están sometidos al imperio de la ley. Deberán tener en cuenta, además, la equidad,
la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
Cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estará
obligado a exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión. De
la misma manera procederá cuando cambie de criterio en relación con sus decisiones en casos
análogos.
El proceso deberá adelantarse en la forma establecida en la
ley.”
(ii) En el artículo 11 “Interpretación de las Normas
Procesales. Al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los
procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. Las dudas que
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surjan en la interpretación de las normas del presente código deberán...
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