Auto Nº 76-834-31-03-003-2010-00154-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865893

Auto Nº 76-834-31-03-003-2010-00154-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 27-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81607472
Número de expediente76-834-31-03-003-2010-00154-02
Fecha27 Abril 2022
MateriaFONDOS DE REPOSICIÓN DE VEHÍCULOS - Recuento de las normas que rigen su constitución, clases, administración e inembargabilidad / FONDOS DE REPOSICIÓN DE VEHÍCULOS - Las empresas de transporte público están obligadas a cumplir un programa de reposición de vehículos automotores en favor de los propietarios, el cual debe constar en el contrato de vinculación o en otro documento privado, y se materializa con el depósito de los recursos en un fondo nacional o empresarial, previa suscripción del contrato de administración o encargo fiduciario, con una entidad debidamente autorizada y los dineros allí depositados, corresponden al propietario del vehículo aportante y no a la empresa, además tienen una destinación específica / LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO SOBRE CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO - La ejecutada no demostró que los recursos en los certificados de depósito a término hacen parte del fondo de reposición de vehículos de la empresa o tienen alguna destinación específica inembargable /
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