AUTO nº 76001-23-33-000-2016-00157-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 01-03-2019
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 243 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Número de expediente | 76001-23-33-000-2016-00157-01 |
Fecha | 01 Marzo 2019 |
RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECIDE EXCEPCIONES PREVIAS EN PROCESO TRAMITADO EN PRIMERA INSTANCIA POR TRIBUNAL ADMINISTRATIVO - Procedencia / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECLARA NO PROBADA EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTA DEMANDA EN PROCESO TRAMITADO EN PRIMERA INSTANCIA POR TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Competencia. Corresponde al Consejo de Estado en Sala Unitaria
Conforme lo previsto en el inciso cuarto del numeral 6 del artículo 180 del CPACA, el auto que decide sobre las excepciones en audiencia inicial es apelable si se dicta en primera instancia. En consecuencia, esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación y la decisión deberá adoptarse en Sala Unitaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 ib, pues el pronunciamiento objeto de inconformidad no encuadra en ninguno de los supuestos de los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 ib.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 243
NOTA DE RELATORÍA: En relación con la procedencia del recurso de apelación contra el auto que resuelve sobre las excepciones previas y la competencia para resolverlo se cita el auto de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 25 de junio de 2014, radicado 25000-23-36-000-2012-00395-01(IJ) (49299), C.E.G.B..
RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECLARA NO PROBADA LA EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTA DEMANDA POR NO CUESTIONAR LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS QUE DECIDIERON LAS EXCEPCIONES EN EL PROCESO DE COBRO COACTIVO - Confirmación
EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA POR CARECER DE REQUISITOS FORMALES DE CLARIDAD Y CONCRECIÓN Improcedencia / ANÁLISIS Y DECISIÓN DE EXCEPCIONES DE FONDO Oportunidad. Será en la sentencia que se decida sobre los planteamientos de fondo / CONCILIACIÓN EN PROCESOS DE NULIDAD Improcedencia. No constituye requisito de procedibilidad para este medio de control
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
R.icación número: 76001-23-33-000-2016-00157-01(24336)
Actor: COOPERATIVA MULTIACTIVA SAES
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
AUTO
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN contra la decisión de no declarar probada la excepción de inepta demanda, adoptada por la magistrada ponente integrante del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en audiencia inicial, celebrada el 10 de agosto de 2017.
ANTECEDENTES
La COOPERATIVA MULTIACTIVA SAES, ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[1], previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA], contra la Resolución Nº 2527 de 26 de diciembre de 2013[2], expedida por la Dirección Seccional de Aduanas de Cali -División Gestión Jurídica-, que resolvió el recurso de reconsideración formulado contra la Resolución Nº 01658 de 13 de septiembre de 2013, mediante la cual se profirió liquidación oficial de corrección, en cuantía de $81.708.000, de las declaraciones de importación presentadas por la demandante, en octubre y noviembre de 2011.
En providencia de 11 de marzo de 2015, el Tribunal Administrativo del Atlántico admitió la...
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