AUTO nº 76001-23-33-000-2016-00815-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380476

AUTO nº 76001-23-33-000-2016-00815-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-01-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 164
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente76001-23-33-000-2016-00815-01
Fecha24 Enero 2019

CADUCIDAD - Definición / CADUCIDAD - Finalidad

El fenómeno de la caducidad es la sanción que limita el ejercicio del derecho sustancial como consecuencia de la presentación de las acciones judiciales excediendo el plazo que la ley establece para ello. Además, es un presupuesto, ligado al principio de seguridad jurídica, encaminado a eliminar la incertidumbre que representa para la administración la eventual revocatoria de sus actos en cualquier tiempo. A su vez, esta situación define la carga procesal que tienen las partes para impulsar el litigio, pues de no hacerlo se pierde la oportunidad para acudir ante la administración de justicia.

TÉRMINO DE LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – Computo / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – No operancia

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho debe interponerse dentro de los cuatro meses siguientes a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo objeto de enjuiciamiento, so pena de que opere el fenómeno de la caducidad, que por ninguna circunstancia se puede revivir. Por su parte, la expresión «según el caso» implica que el conteo del término de caducidad depende de la clase de acto administrativo que se cuestiona. A modo de ejemplo, puede afirmarse que si se acusa un acto que concluye una actuación administrativa el término debe contarse a partir de su notificación; cuando se trata de actos que solo requieren su ejecución, a partir de este último momento; de actos que requieran ser publicados, desde ese hecho; y, a partir de la comunicación cuando no exista otro medio más idóneo que garantice el conocimiento de la decisión, tales plazos comienzan a correr desde el día siguiente. De otro lado, es pertinente tener en cuenta que de conformidad con el numeral 1º.) del artículo 164, del cpaca, la demanda podrá presentarse en cualquier tiempo, entre otras situaciones, cuando: a) las pretensiones versen sobre prestaciones periódicas; y, b) se enjuicien actos producto del silencio administrativo

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 164

COMPUTO DE LA CADUCIDAD CUANDO SE DEMANDAN ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE NIEGAN PRESTACIONES SOCIALES

Cuando se pretenda el reconocimiento y pago de unas prestaciones sociales, no es procedente la aplicación de la regla de caducidad de los 4 meses, para las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, mientras exista el vínculo laboral, pero una vez finalizada esta relación, no aplica el criterio de «periodicidad», por lo que se someterá a los términos de caducidad establecidos por los medios de control

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 76001-23-33-000-2016-00815-01(4555-17)

Actor: R.D.E.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 10 de octubre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del C., mediante el cual declaró probada la excepción de caducidad del medio de control, en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la señora R.D.E..

1. Antecedentes

1.1. Demanda

1.1.1. Pretensiones

La señora R.D.E., actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la nulidad del Oficio número 0102-035-01, proferido por la secretaria de gestión humana y desarrollo organizacional de la Gobernación del Departamento del Valle del C..

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad demandada a: i) disponer por concepto del reajuste salarial el valor de $ 269.555.264; ii) pagar las prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 20 de junio de 2014, y iii) cancelar indexados los anteriores conceptos.

1.2. Actuación procesal

1.2.1. Auto apelado

El Tribunal Administrativo del Valle del C., mediante auto del 10 de octubre de 2017, declaró probada la excepción de caducidad del medio de control en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la señora R.D.E..

Al respecto indicó que si bien la demandante acusó el oficio del 20 de febrero de 2015, por medio del cual la Gobernación del Valle del C. le negó el reajuste salarial y las prestaciones sociales a partir de los Decretos números 1867 de 1999, y 0015 del 2000, fueron estos los que modificaron su situación jurídica, comoquiera que fueron los que dispusieron la reforma administrativa que la afectó.

Como consecuencia, la demandante debió enjuiciar los mencionados decretos de conformidad con el artículo 136 del cca (vigente para la época de los hechos), dentro de los 4 meses siguientes a su expedición.

Por tal motivo, consideró que si bien los decretos mencionados fueron declarados nulos por el Consejo de Estado, ese pronunciamiento no modificó las situaciones consolidadas con anterioridad, como fue su nombramiento en la nueva planta de personal; por lo tanto, lo que en realidad pretendió la demandante, fue revivir los términos de caducidad para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

1.2.2. Recurso de apelación.

Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación explicando que el Tribunal se apartó del orden normativo, comoquiera que dirigió la atención a otras decisiones administrativas distintas al acto demandando, pues se centró en los Decretos 1867 de 1999 y 0015 de 2000, que reformaron la planta de personal de la gobernación del Valle del C., que si bien hacen parte de los hechos que rodearon la restructuración de la entidad, no son los que pretendió enjuiciar para obtener su nulidad.

Las pretensiones de la demanda tienen como propósito la nulidad y restablecimiento del derecho del acto administrativo número 0102-035-01 del 20 de febrero de 2015, el cual negó la solicitud de homologación, nivelación, reajuste salarial y sus prestaciones sociales.

Así pues, como la actora sigue vinculada con la entidad territorial, la afectación salarial está vigente, las prestaciones son periódicas e irrenunciables y se siguen causando; por lo tanto, no son los actos señalados por el Tribunal los que se pretende enjuiciar, sino la decisión administrativa número 0102-035-01 del 20 de febrero de 2015.

  1. Consideraciones

2.1. Problema jurídico

Teniendo en cuenta la decisión adoptada en primera instancia, en consonancia con las competencias legalmente atribuidas a esta Sala, el problema jurídico consiste en determinar si en el presente caso operó la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesto por la señora R.D.E..

Para efectos metodológicos, el estudio del asunto se desarrollará en el siguiente orden: i) de la caducidad del medio de control; ii) del conteo de la caducidad cuando se demandan actos administrativos que niegan prestaciones sociales; y iii) solución al caso concreto.

2.2. De la caducidad del medio de control

Uno de los presupuestos procesales del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es el referente a que la demanda se interponga dentro del término fijado por el legislador, pues de lo contrario se configura la caducidad de la acción.

En efecto, el ordenamiento constitucional ha establecido la garantía de acceso efectivo a la administración de justicia, la cual conlleva el deber de un ejercicio oportuno del derecho de acción, so pena de que las situaciones adquieran firmeza y no puedan ser discutidas en vía judicial[1]. Al respecto la Corte Constitucional ha sostenido[2]:

El legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita...

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