AUTO nº 76001-23-31-000-2011-01221-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 13-02-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 140 NUMERAL 7 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 320 NUMERAL 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 320 NUMERAL 2 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 76001-23-31-000-2011-01221-01 |
Fecha | 13 Febrero 2020 |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES / NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES / AUSENCIA DE PODER DE REPRESENTACIÓN / CARENCIA DE PODER ESPECIAL DEL ABOGADO / NULIDAD PROCESAL SANEABLE
[C]omo en el expediente no obra documento que acredite el estado actual de [uno de los demandantes], por Secretaría de la Sección, requiérase a [sus hijos] para que manifiesten la situación actual de su padre, y, en caso de que este haya fallecido, alleguen el respectivo certificado de defunción. De otra parte, el Despacho observa que si bien en la demanda se afirmó que la [Demandante] actuaba en nombre y representación de su hijo menor de edad (…) en el poder que aquella otorgó no se manifiesta esa situación, con lo cual se configura una indebida representación por carencia total de poder, que en los términos del numeral 7° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil constituye una nulidad procesal. Sin embargo, como se trata de una nulidad saneable, se dispone que, por Secretaría de la Sección, se ponga en conocimiento del [hijo de la demandante] el contenido de la presente providencia, a fin de que se pronuncie sobre la nulidad dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, la cual, se efectuará de la manera prevista en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este auto no se alega la nulidad, esta quedará saneada y, por tanto, el proceso seguirá su curso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 140 NUMERAL 7 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 320 NUMERAL 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 320 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 76001-23-31-000-2011-01221-01(53423)
Actor: YOLANDA VALENCIA GUE Y OTROS
Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Previo a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia proferida el 29 de julio de 2014 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el Despacho advierte que en el poder (fl. 13 y 14 del c.1 de pruebas) que otorgaron los hijos del señor R.S.S., quien figura como víctima directa de la...
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