AUTO nº 76001-23-33-000-2017-01745-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711287

AUTO nº 76001-23-33-000-2017-01745-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 22-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha22 Octubre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente76001-23-33-000-2017-01745-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha de la decisión22 Octubre 2020

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Levanta sanción / INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA / ACREDITACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DADAS EN EL FALLO DE TUTELA

[L]a Sección [deberá] determinar si se confirma, modifica, revoca o levanta la sanción impuesta mediante providencia de 12 de junio de 2020 al B. General [J.A.S.P.] en su calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, y a la directora del Dispensario Médico Militar de Cali, la Coronel [B.S.M.], consistente en multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por el presunto incumplimiento de la sentencia de 29 de noviembre de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. (…) La S. considera que si bien ni el B. General [J.A.S.P.], director de Sanidad del Ejército Nacional ni la Coronel [B.S.M.], directora del Dispensario Médico Militar de Cali acataron la sentencia de tutela de 29 de noviembre de 2017, en cuanto garantizar la prestación de los servicios de salud para atender la patología del [accionante] al no suministrar la totalidad de los medicamentos prescritos en las fórmulas médicas de 6 y 8 de abril de 2020, como tampoco dieron respuesta al incidente de desacato, lo que provocó la imposición de una sanción de multa, lo cierto es que con posterioridad la Teniente Coronel [M.C.G.R.], directora encargada del Dispensario Médico Militar de Cali y el oficial de gestión jurídica de la Dirección de Sanidad Militar, que aunque no tenía legitimación para pronunciarse, allegaron las pruebas suficientes para acreditar las actuaciones que han adelantado las entidades en procura de garantizar la protección de los derechos fundamentales del actor amparados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. (…) [Así las cosas,] precisa la S. que al haberse demostrado por la directora encargada del Dispensario Médico Militar de Cali y el oficial de gestión jurídica de la Dirección del Ejército Nacional, el despliegue de todas las gestiones adelantadas para dar cabal cumplimiento a la orden de tutela emitida por el juez constitucional el 29 de noviembre de 2017, y el efectivo suministro de los medicamentos reclamados por el actor por medio de las constancias de entrega de 4 y 26 de junio de 2020, aunado a que no reposa en el expediente ninguna otra orden de medicamento o atención en salud pendiente, no se encuentra configurado ningún tipo de responsabilidad, y en esa medida, corresponde levantar la sanción impuesta. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto de la doctora R.A.O..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 76001-23-33-000-2017-01745-01(AC)A

Actor: J.G.C.R.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR- DISPENSARIO DE SANIDAD MILITAR DE CALI

Decide la S. el grado jurisdiccional de consulta, respecto del auto proferido el 12 de junio de 2020 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca por medio del cual se sancionó con multa de 1 salario mínimo mensual legal vigente al B. General J.A.S.P., director de Sanidad del Ejército Nacional y a la C.B.S.M., directora del Dispensario Médico Militar de Cali por incumplimiento del fallo de acción de tutela de 29 de noviembre de 2017, dictado por la mencionada autoridad judicial.

  1. ANTECEDENTES

  1. De la solicitud de amparo

El señor J.G.C.R., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional - Dirección de Sanidad Militar de Cali por la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, la salud, la dignidad humana y la igualdad.

  1. Fallo de tutela que se indicó como incumplido

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante providencia de 29 de noviembre de 2017, dispuso lo siguiente:

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, vida, y vida en condiciones dignas invocadas por el señor J.G.C.R., por las razones expuestas en éste proveído.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo proceda a la entrega de los medicamentos demandados Fosinopril, Carboximetilcelulosa Sódica, Latanoprost, Alopurinol y A. autorizados el 3 de noviembre del año en curso, como consta en la autorización de servicio aportada por el accionante (fls. 14 y 15 del expediente).

TERCERO: EXHORTAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, para que continúe prestando los servicios de salud que requiera el señor J.G.C.R., conforme los principios de integralidad, eficiencia, oportunidad y continuidad de tal manera que se garantice el disfrute de su derecho fundamental a la salud.

(…)”.

Lo anterior, al encontrar que pese a que el 3 de noviembre de 2017 se le ordenó el suministro de los fármacos “Hidroclorotizada 25 Mg cantidad 60, Fosinopril 20Mg Tab 20 Mg cantidad 120, Carboximetilcelulosa Sódica 10Mg cantidad 1, Alopurinol 100Mg cantidad 60”, solamente le entregaron la hidroclorotizada, lo que aunado a la demora en la entrega de los demás medicamentos le podía generar afectaciones en su salud y consecuencias en el control de la patología que padece, consistente en HTA en tratamiento y glaucoma.

  1. El incidente de desacato

Mediante escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el señor J.G.C.R. formuló incidente de desacato contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional - Dirección de Sanidad Militar – Dispensario de Sanidad Militar de Cali por el incumplimiento de la orden de protección contenida en el fallo citado, en el que manifestó:

“…El día 8 de abril de 2020 me presente (sic) a la droguería del batallón a reclamar mi formula (sic) médica, donde me hicieron falta 2 medicamentos; el primero alopurinol de 100mgr y el segundo fosinopril pero ellos me entregan simipril de 20mgr. El primer medicamento me lo entregaron a los 34 días y el segundo medicamento esta es la fecha que no se me ha entregado.

(…)

En ocasiones me han dado información falsa que el día miércoles me habían despachado ese medicamento y me llamaron a avisarme que el día jueves me llegaba y estuve hasta el martes de la siguiente semana esperando y me mandaron un medicamento que no era mío con el domiciliario, (…) y ya voy para dos meses que se cumplen el 8 de junio de 2020 y hasta ahora no me los han traído.”.

  1. Trámite del incidente

4.1. Por medio de auto de 2 de junio de 2020[1], y en atención a que era la segunda vez que el señor C.R. acudía a alegar el desacato del fallo de tutela de 29 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca abrió incidente de desacato contra el M. General J.A.D.G., director General de Sanidad Militar y la C.B.S.M., directora del Dispensario Médico Militar de Cali.

4.2. El 3 de junio de 2020 el M. General J.A.D.G. presentó el Oficio N° 8845 en el que señaló que la entrega de los medicamentos pendientes requería que el Establecimiento de Sanidad Militar verificara y validara la necesidad de continuar con el tratamiento prescrito, lo cual, en caso de ser necesario sería reformulado por el profesional de la salud que atendió el caso.

4.3. El 8 de junio de 2020 el incidentante presentó un escrito en el que mencionó que el 5 de junio de este año asistió a la farmacia, pero no le entregaron los siguientes fármacos: simipril, que es el que le entregan en reemplazo del fosinopril, el cual aduce es necesario para disminuir su presión arterial y le deben 3 meses, y latanoprost, que corresponde a unas gotas oftálmicas para tener una vista óptima, que no le han sido entregadas durante dos meses.

4.4. Por medio de auto de 8 de junio de 2020[2] el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca vinculó al presente trámite incidental al director de Sanidad del Ejército Nacional, el B. General J.A.S.P..

4.5. El B. General J.A.S.P. y la C.B.S.M. guardaron silencio.

  1. Providencia que se consulta

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante providencia de 12 de junio de 2020, resolvió:

PRIMERO.- DECLARAR que el Director de Sanidad del Ejercito Nacional, B. General J.A.S. (sic) PEÑA y la Directora del Dispensario Médico Militar de...

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