AUTO nº 76001-23-31-000-2006-01894-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 26-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197941

AUTO nº 76001-23-31-000-2006-01894-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 26-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión26 Julio 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2006-01894-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECRETA PRÁCTICA DE PRUEBA / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS / REQUISITOS DE LA PRUEBA / VALOR PROBATORIO DEL DICTAMEN PERICIAL / REQUISITOS DE LA PRUEBA PERICIAL / FACULTADES DEL JUEZ / FUNCIONES DEL JUEZ / INFORME TÉCNICO / PROCEDENCIA DE LA PRACTICA DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN / CONDICIONES PARA EL DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / NECESIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / ACCIDENTE DE TRÁNSITO


El artículo 183 CPC dispuso que cualquiera de las partes, en las oportunidades procesales para solicitar pruebas, podría presentar experticias emitidas por instituciones o profesionales especializados. Al tratarse de un dictamen pericial, se deben dar los requisitos establecidos en la ley para su incorporación al proceso y su posterior valoración. De ahí que se deba correr traslado de la experticia aportada por una de las partes con el fin de que se pueda pedir su aclaración o corrección o presentar objeción por error grave, de conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 238 CPC. Con la contestación de la demanda, Pisa Proyectos de Infraestructura SA allegó el informe técnico de reconstrucción de accidente (…) No obstante, el Tribunal omitió correr traslado de la prueba de conformidad con el artículo 238 CPC. El inciso final del artículo 169 CCA prescribe que la Sala, sección o subsección, podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se pruebe la velocidad aproximada a la que iba el vehículo (…) al momento del accidente. Por economía procesal (art. 37.1 CPC), la Sala decretará como prueba el informe técnico de reconstrucción de accidente (…) de conformidad con el inciso final del artículo 169 CCA, y correrá traslado de la prueba según lo dispone el artículo 238 CPC para su debida contradicción.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 238 NUMERAL 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 238 NUMERAL 4 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 37 NUMERAL 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO...

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