Auto Nº 760013103001-2017-00249-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 13-05-2020
Sentido del fallo | REVOCA AUTO |
Materia | TESIS: Pende de su estipulación por un lado y, por otro, de la indicación de la materia objeto de arbitraje la que por razón natural debe ser lo más clara, inequívoca e inteligible posible. |
Número de registro | 81509624 |
Número de expediente | 760013103001-2017-00249-01 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLITICA ARTS. 116 Y 228 / LEY 1563 DE 2012 / CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T – 186 DE 2015. |
Fecha | 13 Mayo 2020 |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
DISTRITO JUDICIAL DE CALI
TRIBUNAL SUPERIOR *
Magistrado: Dr. H.R. MESA
Radicación: 760013103001-2017-00249-01 Proceso: Verbal de Nulidad, Disolución y Liquidación de Sociedad Comercial Demandante: M.O.E. Demandado: Sociedad Osvath y Cia S. en C.S. Asunto: Recurso Apelación Auto
Santiago de Cali, trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Desatar el recurso de apelación propuesto oportunamente por el apoderado
judicial de la parte demandante contra el auto interlocutorio # 0603 del 21 de
octubre de 2019 proferido por el Juzgado Primero del Civil del Circuito de
Cali por el cual, estimó la excepción previa de cláusula compromisoria que
condujo a la terminación del asunto y la devolución de la demanda y anexos
al actor.
I. ANTECEDENTES
Fundamentalmente, la acción civil – consolidada con la reforma de la
demanda, fls. 46 a 53, aceptada por la instancia según auto visible a folio 60
– tiene como foco central, la declaración de nulidad absoluta de la E.P. # 2547
del 29 de diciembre de 2002 por la cual se introdujo reformas estatutarias a
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la sociedad demandada por la renuncia como socio gestor del actor, la cesión
de participación social de éste en la sociedad a favor de V.O.V.
y V.O.A. y el aumento del capital social con ocasión del aporte
de un vehículo automotor; la razón para acometer por tal pedimento pasa por
el hecho de haberse falsificado la firma del demandante en memorial donde
aparece otorgando poder a una profesional del derecho para realizar las
declaraciones enunciadas; por su parte, la sociedad demandada, apoya su
defensa en el hecho que tal acusación – adulteración de la firma – debe estar
plenamente probado, aspecto que inobserva el peticionario, amén que lo
atinente a la reforma de la sociedad, sus estatutos, la participación accionaria
y entrega de utilidades son aspectos contemplados en los reglamentos
sociales y la ley mercantil y lo que concierne a la liquidación y disolución ya
se está desarrollando por disposición de la Cámara de Comercio ante la no
renovación de la matrícula mercantil, es decir, es un pedimento inane de la
demanda; propuso como excepción previa la cláusula compromisoria dado
que el litigio abarca un disentimiento entre un socio y la sociedad y al estar
pactado en los estatutos la cláusula compromisoria ante cualquier
desavenencia atañedera al contrato social, debe abrirse paso la resolución
del conflicto a través del medio alternativo estipulado.
Como se anotó, el Juzgado aceptó la proposición del extremo pasivo en el
auto impugnado, al considerar que el presente litigio involucra aspectos del
contrato social de la demandada, supuesto controversial que encuadra dentro
del espectro de resolución por la vía del arbitramento que se convino en la
cláusula compromisoria de los reglamentos societarios, siendo del resorte del
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tribunal que se convoque, determinar si tiene competencia para conocer el
asunto en los términos del artículo 79 de la ley 1563 de 2012.
II DEL RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado judicial de la parte demandante, en clara oposición a la decisión
judicial, anotó que el acuerdo de llevar a tribunal de arbitramento los conflictos
que surjan en el devenir de la sociedad, son aquellos que giren en torno a
contrato social o capacidad, pero no lo que se derive de un acto ilícito cuya
declaración y sanción es de incumbencia de la justicia...
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