Auto Nº 760013103001-2017-00249-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845835137

Auto Nº 760013103001-2017-00249-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 13-05-2020

Sentido del falloREVOCA AUTO
MateriaTESIS: Pende de su estipulación por un lado y, por otro, de la indicación de la materia objeto de arbitraje la que por razón natural debe ser lo más clara, inequívoca e inteligible posible.
Número de registro81509624
Número de expediente760013103001-2017-00249-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLITICA ARTS. 116 Y 228 / LEY 1563 DE 2012 / CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T – 186 DE 2015.
Fecha13 Mayo 2020
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

DISTRITO JUDICIAL DE CALI

TRIBUNAL SUPERIOR *

Magistrado: Dr. H.R. MESA

Radicación: 760013103001-2017-00249-01 Proceso: Verbal de Nulidad, Disolución y Liquidación de Sociedad Comercial Demandante: M.O.E. Demandado: Sociedad Osvath y Cia S. en C.S. Asunto: Recurso Apelación Auto

Santiago de Cali, trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Desatar el recurso de apelación propuesto oportunamente por el apoderado

judicial de la parte demandante contra el auto interlocutorio # 0603 del 21 de

octubre de 2019 proferido por el Juzgado Primero del Civil del Circuito de

Cali por el cual, estimó la excepción previa de cláusula compromisoria que

condujo a la terminación del asunto y la devolución de la demanda y anexos

al actor.

I. ANTECEDENTES

Fundamentalmente, la acción civil – consolidada con la reforma de la

demanda, fls. 46 a 53, aceptada por la instancia según auto visible a folio 60

– tiene como foco central, la declaración de nulidad absoluta de la E.P. # 2547

del 29 de diciembre de 2002 por la cual se introdujo reformas estatutarias a

Apelación de auto

760013103001-2017-00249-01 M.O.E. VS Sociedad Osvath y Cia S. en C.S.

2

la sociedad demandada por la renuncia como socio gestor del actor, la cesión

de participación social de éste en la sociedad a favor de V.O.V.

y V.O.A. y el aumento del capital social con ocasión del aporte

de un vehículo automotor; la razón para acometer por tal pedimento pasa por

el hecho de haberse falsificado la firma del demandante en memorial donde

aparece otorgando poder a una profesional del derecho para realizar las

declaraciones enunciadas; por su parte, la sociedad demandada, apoya su

defensa en el hecho que tal acusación – adulteración de la firma – debe estar

plenamente probado, aspecto que inobserva el peticionario, amén que lo

atinente a la reforma de la sociedad, sus estatutos, la participación accionaria

y entrega de utilidades son aspectos contemplados en los reglamentos

sociales y la ley mercantil y lo que concierne a la liquidación y disolución ya

se está desarrollando por disposición de la Cámara de Comercio ante la no

renovación de la matrícula mercantil, es decir, es un pedimento inane de la

demanda; propuso como excepción previa la cláusula compromisoria dado

que el litigio abarca un disentimiento entre un socio y la sociedad y al estar

pactado en los estatutos la cláusula compromisoria ante cualquier

desavenencia atañedera al contrato social, debe abrirse paso la resolución

del conflicto a través del medio alternativo estipulado.

Como se anotó, el Juzgado aceptó la proposición del extremo pasivo en el

auto impugnado, al considerar que el presente litigio involucra aspectos del

contrato social de la demandada, supuesto controversial que encuadra dentro

del espectro de resolución por la vía del arbitramento que se convino en la

cláusula compromisoria de los reglamentos societarios, siendo del resorte del

Apelación de auto

760013103001-2017-00249-01 M.O.E. VS Sociedad Osvath y Cia S. en C.S.

3

tribunal que se convoque, determinar si tiene competencia para conocer el

asunto en los términos del artículo 79 de la ley 1563 de 2012.

II DEL RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado judicial de la parte demandante, en clara oposición a la decisión

judicial, anotó que el acuerdo de llevar a tribunal de arbitramento los conflictos

que surjan en el devenir de la sociedad, son aquellos que giren en torno a

contrato social o capacidad, pero no lo que se derive de un acto ilícito cuya

declaración y sanción es de incumbencia de la justicia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR