Auto Nº 760013103002201800242-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 19-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879158655

Auto Nº 760013103002201800242-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 19-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA EL AUTO, EN VIRTUD DEL CUAL SE LEVANTÓ LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO SOBRE DERECHOS DE CRÉDITO.
MateriaTESIS: Las disposiciones normativas de orden procesal no pueden atentar contra los aspectos sustanciales y, por ello, aunque se haya decretado una medida cautelar porque en principio se haya obtenido información sobre la titularidad del demandado sobre crédito objeto de la cautela, al haberse acreditado -como lo está- la variación de dicha titularidad en favor de un tercero, cuya ocurrencia tuvo lugar de forma previa al decreto de la medida de embargo, el Juez tiene la obligación constitucional de emprender actos tendientes a proteger al tercero para no provocar la afectación innecesaria de sus derechos sustanciales TESIS: La escritura pública puede ser impugnada para confrontar la situación descrita por el apelante, pero eso no equivale a que deba acogerse tal criterio para sostener la vigencia de una medida cautelar sobre un derecho adjudicado en dicho trámite. Mientras no exista una decisión judicial que ratifique la percepción referida por el apelante, no puede predicarse una desatención a la adjudicación efectuada en el trámite liquidatorio acentuado por la autoridad notarial / La adjudicación realizada en un acuerdo de liquidación de sociedad conyugal efectuado en notaría, sí produce la variación del dominio sobre los bienes y derechos no sujetos a registro a partir de su protocolización, ya que para aquellos bienes y derechos que no requieren solemnidades en su enajenación, el acto notarial da plena firmeza al convenio aprobado por las partes
Número de registro81557973
Número de expediente760013103002201800242-01
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha19 Julio 2021
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 590, 593, 599 / Corte Constitucional. Sentencia C-379 de 2004 / Corte Suprema de Justicia. Sentencia de Julio 31 de 2000 expediente 5403
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