Auto Nº 760013103007201600370-02 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 08-07-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Materia | TESIS: Constituye una causal de terminación del mandato que implica la declaración de voluntad unilateral del mandante de no continuar con su ejecución, que por disposición del artículo 76 del estatuto procesal puede hacerse expresa o tácita cuando se designa nuevo apoderado, igualmente, esa normativa faculta al afectado para pedir la regulación de sus honorarios dentro del mismo proceso en los treinta días siguientes a la notificación del auto que la admite, fuera de ese término deberá acudir ante la justicia laboral. TESIS: En el incidente de regulación de honorarios el juez atenderá, si existiere, el contrato de prestación de servicios profesionales donde consta el pacto de trabajo profesional del mandante con su mandatario teniendo como límite el valor de los honorarios estipulados, por lo contrario, solo cuando no media acuerdo alguno tendrá en cuenta lo previsto en el numeral 4º del artículo 366 del C.G.P., es decir, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales. |
Número de registro | 81511307 |
Número de expediente | 760013103007201600370-02 |
Normativa aplicada | CÓDIGO CIVIL ART. 2142, 2189 # 3. / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTS. 76, 366 # 4. / ACUERDO NO. PSAA16-10554 DE 2016, “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LAS TARIFAS DE AGENCIAS EN DERECHO” |
Fecha | 08 Julio 2020 |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
DECISIÓN CIVIL UNITARIA
* Magistrado Ponente:
Dr. H.R. MESA
Referencia: 76001-31-03-007-2016-00370-02 Proceso: VERBAL Demandante: ALLIANZ FIDUCIARIA S.A EN CALIDAD DE VOCERO Y
ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO EL CORTIJO Demandado: G.A.A. Y OTRO
Santiago de Cali, ocho de julio de dos mil veinte (2020)
ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación contra el auto proferido
por el Juzgado 7° Civil del Circuito de Cali, por medio del cual fijó los
honorarios de la abogada de los demandados.
II. ANTECEDENTES
1. La abogada C.L.C. formuló incidente de regulación de
honorarios en contra de los señores G.A.A.C.,
Y.A.M. y M.C.G., como quiera que le
revocaron el poder “sin justificación” con el argumento de “falta de ética
profesional”, situación de la cual difiere pues arguye que su trabajo ha sido
eficaz.
2. Señala que por la prestación de servicios profesionales celebró un
contrato de prestación de servicios en el cual pactaron como honorarios la
suma del 15% “a cuota litis”, teniendo como base el valor del proceso sobre
el cual se establece un porcentaje; agregó que los incidentados no le
APELACIÓN DE AUTO. RAD. 007-2016-00370-02
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notificaron la revocatoria del poder como lo señala el artículo 76 del C.G.P,
tampoco le cancelaron los honorarios, razón por la que inició incidente para
que se le fije el monto de sus honorarios en la suma de $900.000.000
teniendo en cuenta que el inmueble objeto de reivindicación tenía un valor
catastral de $8.000.000.000 y comercialmente de $56.000.000.000.
3. Agotadas las etapas procesales, el A quo resolvió el incidente en el que
fijó como honorarios la suma de $5.901.736, equivalente a 8 salarios
mínimos para el 2017; precisó que a la abogada se le confirió poder para
representar los intereses de la parte demandada en el proceso verbal-
reivindicatorio quien los representó hasta la audiencia que trata el artículo
372 del C.G.P. Precisó que no se tuvo en cuenta el contrato de prestación
de servicios profesionales por corresponder a un negocio jurídico distinto al
que se dirime en este trámite.
Resaltó que la actuación de la abogada consistió en notificarse del auto
admisorio, la contestación de la demanda y la asistencia a la audiencia que
trata el artículo 372 del C.G.P en la que se agotó la etapa probatoria,
posterior a ello, se revocó el poder. Remató señalando que al ser la acción
reivindicatoria meramente declarativa, los honorarios se tasan atendiendo
el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 es decir entre 1 y 10 S.M.M.L.V, los
cuales se aplican inversamente a la actuación desplegada.
4. En desacuerdo con la decisión el apoderado de los incidentados formuló
recurso de reposición y subsidiariamente apelación argumentando que la
mandataria incurrió en incumplimiento contractual al dejar archivar unas
actuaciones judiciales adelantadas; adicionalmente informó que la abogada
recibió la suma de $10.800.000 para que presentara...
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