Auto Nº 760013103007201600370-02 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849629619

Auto Nº 760013103007201600370-02 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 08-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
MateriaTESIS: Constituye una causal de terminación del mandato que implica la declaración de voluntad unilateral del mandante de no continuar con su ejecución, que por disposición del artículo 76 del estatuto procesal puede hacerse expresa o tácita cuando se designa nuevo apoderado, igualmente, esa normativa faculta al afectado para pedir la regulación de sus honorarios dentro del mismo proceso en los treinta días siguientes a la notificación del auto que la admite, fuera de ese término deberá acudir ante la justicia laboral. TESIS: En el incidente de regulación de honorarios el juez atenderá, si existiere, el contrato de prestación de servicios profesionales donde consta el pacto de trabajo profesional del mandante con su mandatario teniendo como límite el valor de los honorarios estipulados, por lo contrario, solo cuando no media acuerdo alguno tendrá en cuenta lo previsto en el numeral 4º del artículo 366 del C.G.P., es decir, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales.
Número de registro81511307
Número de expediente760013103007201600370-02
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL ART. 2142, 2189 # 3. / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTS. 76, 366 # 4. / ACUERDO NO. PSAA16-10554 DE 2016, “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LAS TARIFAS DE AGENCIAS EN DERECHO”
Fecha08 Julio 2020
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

DECISIÓN CIVIL UNITARIA

* Magistrado Ponente:

Dr. H.R. MESA

Referencia: 76001-31-03-007-2016-00370-02 Proceso: VERBAL Demandante: ALLIANZ FIDUCIARIA S.A EN CALIDAD DE VOCERO Y

ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO EL CORTIJO Demandado: G.A.A. Y OTRO

Santiago de Cali, ocho de julio de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación contra el auto proferido

por el Juzgado 7° Civil del Circuito de Cali, por medio del cual fijó los

honorarios de la abogada de los demandados.

II. ANTECEDENTES

1. La abogada C.L.C. formuló incidente de regulación de

honorarios en contra de los señores G.A.A.C.,

Y.A.M. y M.C.G., como quiera que le

revocaron el poder “sin justificación” con el argumento de “falta de ética

profesional”, situación de la cual difiere pues arguye que su trabajo ha sido

eficaz.

2. Señala que por la prestación de servicios profesionales celebró un

contrato de prestación de servicios en el cual pactaron como honorarios la

suma del 15% “a cuota litis”, teniendo como base el valor del proceso sobre

el cual se establece un porcentaje; agregó que los incidentados no le

APELACIÓN DE AUTO. RAD. 007-2016-00370-02

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notificaron la revocatoria del poder como lo señala el artículo 76 del C.G.P,

tampoco le cancelaron los honorarios, razón por la que inició incidente para

que se le fije el monto de sus honorarios en la suma de $900.000.000

teniendo en cuenta que el inmueble objeto de reivindicación tenía un valor

catastral de $8.000.000.000 y comercialmente de $56.000.000.000.

3. Agotadas las etapas procesales, el A quo resolvió el incidente en el que

fijó como honorarios la suma de $5.901.736, equivalente a 8 salarios

mínimos para el 2017; precisó que a la abogada se le confirió poder para

representar los intereses de la parte demandada en el proceso verbal-

reivindicatorio quien los representó hasta la audiencia que trata el artículo

372 del C.G.P. Precisó que no se tuvo en cuenta el contrato de prestación

de servicios profesionales por corresponder a un negocio jurídico distinto al

que se dirime en este trámite.

Resaltó que la actuación de la abogada consistió en notificarse del auto

admisorio, la contestación de la demanda y la asistencia a la audiencia que

trata el artículo 372 del C.G.P en la que se agotó la etapa probatoria,

posterior a ello, se revocó el poder. Remató señalando que al ser la acción

reivindicatoria meramente declarativa, los honorarios se tasan atendiendo

el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 es decir entre 1 y 10 S.M.M.L.V, los

cuales se aplican inversamente a la actuación desplegada.

4. En desacuerdo con la decisión el apoderado de los incidentados formuló

recurso de reposición y subsidiariamente apelación argumentando que la

mandataria incurrió en incumplimiento contractual al dejar archivar unas

actuaciones judiciales adelantadas; adicionalmente informó que la abogada

recibió la suma de $10.800.000 para que presentara...

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