Auto Nº 760013103007201700203-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 11-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865586

Auto Nº 760013103007201700203-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 11-01-2022

Sentido del falloREVOCA EL AUTO, MEDIANTE EL CUAL SE NEGÓ LA ORDEN DE APREMIO DEPRECADA POR LA PARTE EJECUTANTE
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81595254
Número de expediente760013103007201700203-01
Fecha11 Enero 2022
Normativa aplicada1. Código de Comercio Art. 167, 169, 323 / Concepto 220-12674, del 14 de Marzo de 2005 Superintendencia de Sociedades
MateriaRESPONSABILIDAD SOCIOS GESTORES - Las personas naturales demandadas no pueden ser excluidas de este trámite, dado que para la fecha en que se profirió la sentencia condenatoria la sociedad demandada figuraba en el registro mercantil como una sociedad en comandita simple, y por ende sus socios gestores, al haber comprometido solidaria e ilimitadamente su responsabilidad, también deben entrar a responder por la obligación que acá se cobra; sostener lo contrario iría en contra de la finalidad de las normas citadas, en especial de lo establecido en el artículo 169 del Código de Comercio, que procura evitar que los socios intenten defraudar a los acreedores modificando su responsabilidad mediante el cambio de tipo societario / TESIS: Para la época en que se dictó la sentencia que sirve de báculo a esta ejecución, la sociedad demandada estaba constituida como una sociedad en comandita simple y que fue después de haberse proferido la condena, que la demandada se transformó en una sociedad en comandita por acciones. / Es evidente que le asiste razón a la parte ejecutante al pretender cobrar la suma adeudada tanto a la sociedad como a quienes figuraban como socios gestores de la otrora sociedad X & Cía. S. en C. S., dado que para la fecha en que se profirió la condena, la demandada se encontraba constituida como una sociedad en comandita simple, tipología societaria dentro de la cual los socios gestores responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales, y si bien, con posterioridad a haberse dictado la sentencia condenatoria, la demandada se transformó en una sociedad por acciones simplificada, ello no apareja una modificación de la responsabilidad de los socios, pues estos deben responder por todas las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil
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