Auto Nº 771 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 23-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862792624

Auto Nº 771 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 23-10-2018

Fecha23 Octubre 2018
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Referencia: Expediente 2018340080100003E

Se resuelven las solicitudes probatorias dentro del trámite de aplicación de la garantía de no extradición.

Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

SRT-AE-059/2018

Aprobado en Acta No. 065 de Sesión Extraordinaria.

  1. ASUNTO

Una vez cumplido el término de traslado para realizar solicitudes probatorias, corresponde a la Sección de Revisión resolver sobre las mismas dentro del trámite de aplicación de la garantía de no extradición reclamada por la defensa del señor SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE.

Para tal efecto la Sección procederá, en primera medida, a analizar la necesidad e importancia del decreto de pruebas en procesos judiciales y la viabilidad de decretar y practicarlas en trámites de la naturaleza que nos ocupa. Determinado lo anterior, debe establecer si dicha facultad se limita a pronunciarse sobre las pedidas por los interesados o es viable ordenar pruebas de oficio. Finalmente, se analizará si en el caso concreto, la Sección ya cuenta con elementos suficientes para tomar una decisión o es necesario decretar medios probatorios.

II. ANTECEDENTES

2.1. A partir de solicitud elevada por el señor SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE, para que este Tribunal declare su competencia para conocer sobre la garantía de no extradición derivada de la acusación emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, el 4 de abril de 2018, de la cual la Secretaría Judicial dio cuenta a esta Sección el día 11 de abril de 2018, mediante auto SRT-AE-004/2018 del día 19 de ese mismo mes y anualidad, esta Corporación dispuso agotar la fase previa a avocar conocimiento.

2.2. Con ocasión de dicho proveído, el 27 de abril de 2018, la Procuraduría General de la Nación, solicitó requerir a la Delegación de las Naciones Unidas en Colombia para que informara la fecha en que se produjo la dejación de armas por parte de SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE y de la organización FARC-EP, petición sobre la cual, en auto de 10 de mayo de 2018 se le indicó que, atendiendo los fines de la fase previa, esta no resultaba pertinente para ese momento procesal.

2.3. Mediante auto SRT-AE-007 del 16 de mayo de 2018, la Sección de Revisión avocó conocimiento de la solicitud de aplicación de la garantía de no extradición y, además, ordenó i) a las autoridades nacionales la suspensión de dicho trámite adelantado en contra de SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE; ii) al Ministerio de Relaciones Exteriores que una vez reciba la solicitud formal de extradición, remitiera copia de la misma de manera inmediata a esta Sección para lo de su competencia; iii) a la Fiscalía General de la Nación para que allegara la documentación solicitada en el auto de 19 de abril de 2018. También se corrió traslado al solicitante y a las autoridades para que pidieran las pruebas que consideren necesarias y, finalmente, dispuso enviar copia de esa decisión a los demás componentes del SIVJRNR.

2.4. A través de oficio de 23 de mayo de 2018 se remitió la Resolución expedida en esa misma fecha por el señor Fiscal General de la Nación, en la que se señaló que le correspondía resolver las solicitudes relacionadas con la privación de la libertad con fines de extradición y que, de acuerdo con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP solo actúa con posterioridad a la solicitud formal de extradición para el único efecto de determinar la fecha de ocurrencia de los hechos. Por tal motivo, reafirmó su competencia para conocer de la orden de captura con fines de extradición y las solicitudes emanadas de ella y requirió a esta Sección para que remitiera la solicitud de la defensa.

2.5. Ese mismo día, el mencionado representante del ente acusador, presentó ante la Corte Constitucional, memorial en el que propuso y solicitó resolver el conflicto positivo de jurisdicciones entre la Fiscalía General de la Nación y la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz.

2.6. El día 24 de mayo de 2018, la Procuradora Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz, interpuso recurso de reposición en contra de algunas de las decisiones adoptadas por esta Sección en el auto SRT-AE 007 de 16 de mayo de 2018, y subsidiariamente el de apelación contra la orden dirigida a las autoridades nacionales para la suspensión del trámite de extradición.

2.7. El abogado defensor del señor SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE, a través de memorial radicado el 31 de mayo de 2018, realizó unas observaciones en torno al procedimiento de aprehensión adelantado en contra de su prohijado y elevó unas peticiones probatorias.

2.8. El 1° de junio de 2018 la Corte Constitucional avocó el conocimiento del conflicto de jurisdicciones y en cumplimiento de dicho proveído, mediante auto SRT-AE-023 de 8 de junio de 2018, por Secretaría Judicial, la Sección de Revisión remitió la totalidad de la documentación relacionada con el trámite surtido en torno a la solicitud de aplicación de la garantía de no extradición, con el objeto de que se resuelva el conflicto de jurisdicciones, por lo que dispuso la suspensión del trámite a impartir por esta Corporación, hasta tanto se dirimiera el conflicto.

2.9. Igualmente, mediante auto SRT-AE 026 de 14 de junio de 2018, la Sección de Revisión ordenó, entre otras cosas, solicitar a la Corte Constitucional asignar la competencia para resolver sobre la aplicación de la garantía de no extradición y de no medida de aseguramiento a esta Sección.

2.10. El 18 de julio de esta anualidad, la Secretaría Judicial da cuenta del recibo de copia del auto 401 de 27 de junio de 2018, por medio del cual la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió el conflicto de jurisdicciones en los siguientes términos:

PRIMERO: DIRIMIR el presente conflicto de jurisdicciones en el sentido de declarar que la competencia para ordenar la captura con fines de extradición, y conocer de las controversias suscitadas en relación con la misma, impuesta al ciudadano Seuxis Paucias Hernández Solarte sometido al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), corresponde al Fiscal General de la Nación.

SEGUNDO: DISPONER que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz continúe conociendo de la solicitud de extradición que le fue remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho el 8 de junio de 2018, sólo con el fin de evaluar “la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado”, dentro del término de 120 días de que trata el inciso final del artículo transitorio 19 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017. En consecuencia, ordenar al Fiscal General de la Nación, que para dichos efectos, remita inmediatamente a la Jurisdicción Especial para la Paz -Sección de Revisión- el expediente relacionado con la solicitud de extradición del ciudadano Seuxis Paucias Hernández Solarte…” (énfasis ajeno al texto original).

Adicionalmente, inaplicó la orden de suspensión de la extradición que se había proferido a las autoridades nacionales.

2.11. El 27 de julio de 2018 la directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó lo que adujo se trataba del expediente de extradición de SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE.

2.12. Al percatarse que con la aludida remisión no se cumplía la orden expedida por la Corte Constitucional al momento de resolver el conflicto de jurisdicciones, mediante auto SRT-AE-046 de 12 de septiembre de 2018, esta Sección requirió al mencionado ente investigador para que proceda conforme a la orden emanada por esa Corporación, esto es, remitir “…el expediente completo contentivo del trámite de extradición seguido al ciudadano SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE , incluyendo la documentación y el respaldo probatorio (audios y videos) que estén en su poder…”

2.13. Por medio de auto SRT-AE-00045 de esa misma fecha, la Sección de Revisión, entre otras cosas, resolvió los recursos interpuestos por la Procuraduría General de la Nación y modificó el numeral quinto del auto recurrido en el sentido de correr traslado al solicitante, su abogado y al Ministerio Público para que, dentro del término de diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esa decisión, pidieran las pruebas que consideren necesarias.

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