Auto nº 800-10498, Superintendencia de Sociedades, 10-08-2015. (María Victoria Solarte Daza contra CSS Constructores S.A. y otros) - Jurisprudencia - VLEX 799277021

Auto nº 800-10498, Superintendencia de Sociedades, 10-08-2015. (María Victoria Solarte Daza contra CSS Constructores S.A. y otros)

JurisdicciónColombia
PartesMaría Victoria Solarte Daza contra CSS Constructores S.A. y otros
Fecha10 Agosto 2015
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
En la Sup erin ten denc ia d e So cie dade s tr abaj amos co n
in teg rida d po r un Paí s s in c orru pci ón.
En ti da d No . 1 en e l Ín di c e de T ra ns pa re nc ia d e l as E nt id ad es P ú bl ic as , IT EP .
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AUTO
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2015-800-14
Partes
M.V.S.D.
contra
CSS Constructores S.A., C.A..S.S., L.F..S.
.
M., C.A.S.E., C.B.S..E. y P.
.
F.S.E.
.
.
.
A.
.
Trámite
Proceso verbal sumario
Número del proceso
2015-800-14
I. ANTECEDENTES
1. Mediante auto n.° 800-2728 del 17 de febrero de 2015 se admitió la demanda
de la referencia.
2. Mediante escritos presentados los días 14, 26 y 29 de mayo y 15 de julio de
2015, los apoderados de los demandados presentaron sendos recursos de
reposición en contra de la providencia descrita en el numeral anterior.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Los demandados han presentado numerosos argumentos para sustentar sus
recursos de reposición. A continuación se presenta un estudio de cada una de las
razones por las cuales los recurrentes consideran que debe revocarse el auto n.°
800-2728 del 17 de febrero de 2015.
1
1. Acerca del alcance de la cláusula compromisoria invocada por los
demandados
Los recurrentes consideran que este Despacho no es competente para
tramitar el presente proceso, debido a que en los estatutos de CSS Constructores
S.A. se ha consagrado una cláusula compromisoria. En este sentido, según el texto
del artículo 64 de los estatutos de la sociedad demandada, ‘las diferencias que
1
En vista de la ‘manifestación especial’ presentada por uno de los recurrentes, debe advertirse que
este Despacho surtió en debida forma el traslado de la totalidad de los recursos de reposición
presentados, tal y como puede apreciarse en el folio No. 512 del expediente.

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