Auto nº 800-13914, Superintendencia de Sociedades, 19-10-2015. (Caracol Televisión S.A. Contra Affinity Network S.A.S. en Liquidación) - Jurisprudencia - VLEX 799277557

Auto nº 800-13914, Superintendencia de Sociedades, 19-10-2015. (Caracol Televisión S.A. Contra Affinity Network S.A.S. en Liquidación)

JurisdicciónColombia
PartesCaracol Televisión S.A. Contra Affinity Network S.A.S. en Liquidación
Fecha19 Octubre 2015
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
En la Sup erin ten denc ia d e So cie dade s tr abaj amos co n
in teg rida d po r u n P. s s in c orru pci ón.
En ti da d No . 1 en e l Ín di c e de T ra ns pa re nc ia d e l as E nt id ad es P ú bl ic as , IT EP .
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AUTO
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2015-800-222
Partes
Caracol Televisión S.A.
contra
Affinity Network S.A.S. en Liquidación
Asunto
Trámite
Proceso verbal sumario
Número del proceso
2015-800-222
I. ANTECEDENTES
1. El 1 de octubre de 2015, Caracol Televisión S.A. presentó ante este
Despacho una demanda.
2. En el escrito presentado, la demandante solicitó el decreto de medidas
cautelares.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Este Despacho se ha pronunciado en múltiples oportunidades acerca de los
presupuestos que deben acreditarse para establecer la procedencia de medidas
cautelares en procesos societarios.
1
Tales presupuestos han sido derivados de lo
previsto en el artículo 590 del Código General del Proceso, así como de la aplicación
de esta norma en los diversos casos sometidos a consideración de esta D..
Es así como, para decretar medidas cautelares de la naturaleza solicitada, debe
efectuarse un cuidadoso análisis de los elementos de juicio disponibles, a fin de
analizar las probabilidades de éxito de la demanda y evaluar el interés económico
del demandante, según se expresa a continuación.
1. Las probabilidades de éxito de las pretensiones formuladas en la
demanda
El primero de los presupuestos mencionados consiste en un examen
preliminar de los diferentes elementos de juicio disponibles, para efectos de
determinar, con alguna precisión, las probabilidades de éxito de las pretensiones
1
Cfr. autos n.° 801-2289 del 20 febrero 2013 y 800-16014 del 19 noviembre 2012. Las providencias
mencionadas pueden consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la
Superintendencia de Sociedades, disponible en la siguiente dirección:
http://www.supersociedades.gov.co/procedimientos-mercantiles/normatividad/Paginas/default.aspx

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