Auto nº 800-3032, Superintendencia de Sociedades, 24-02-2016. (Anamaría Carrillo Bermúdez contra Access Tech S.A.S) - Jurisprudencia - VLEX 799276921

Auto nº 800-3032, Superintendencia de Sociedades, 24-02-2016. (Anamaría Carrillo Bermúdez contra Access Tech S.A.S)

JurisdicciónColombia
PartesAnamaría Carrillo Bermúdez contra Access Tech S.A.S
Fecha24 Febrero 2016
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
En la Sup erin ten denc ia d e Soc ied ades tra baj amos con
in teg rida d po r u n P. s s in c orru pci ón.
En ti da d No . 1 en e l Ín di c e de T ra ns pa re nc ia d e l as E nt id ad es P ú bl ic as , IT EP .
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AUTO
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2016-800-029
Partes
A.C.B.
contra
Access Tech S.A.S.
Asunto
Trámite
Proceso verbal
Número del proceso
2016-800-029
I. ANTECEDENTES
1. El 3 de febrero de 2016, A.C.B. presentó ante este
Despacho una demanda.
2. En el escrito presentado, la demandante solicitó el decreto de medidas
cautelares.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Este Despacho se ha pronunciado en múltiples oportunidades acerca de los
presupuestos que deben acreditarse para establecer la procedencia de medidas
cautelares en procesos societarios. Tales presupuestos han sido derivados de lo
previsto en el artículo 590 del Código General del Proceso, así como de la
aplicación de esta norma en los diversos casos sometidos a consideración de esta
D.. Es así como, para decretar medidas cautelares de la naturaleza
solicitada, debe efectuarse un cuidadoso análisis de los elementos de juicio
disponibles, a fin de analizar las probabilidades de éxito de la demanda y evaluar
el interés económico del demandante, según se expresa a continuación.
1. Las probabilidades de éxito de las pretensiones formuladas en la
demanda
El primero de los presupuestos mencionados consiste en un examen
preliminar de los diferentes elementos de juicio disponibles, para efectos de
determinar, con alguna precisión, las probabilidades de éxito de las pretensiones
formuladas por el demandante. Este presupuesto se deriva de la denominada
apariencia de buen derecho a que alude el Artículo 590 del Código General del
Proceso. La apariencia de buen derecho ha sido referida a ‘la carga de acreditar
de forma provisional e indiciaria, que la pretensión principal presenta visos de

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