Auto nº 800-6317, Superintendencia de Sociedades, 25-04-2016. (Luis Helí Tovar & Cía S. en C contra Embotelladora del Huila S.A) - Jurisprudencia - VLEX 799277233

Auto nº 800-6317, Superintendencia de Sociedades, 25-04-2016. (Luis Helí Tovar & Cía S. en C contra Embotelladora del Huila S.A)

JurisdicciónColombia
PartesLuis Helí Tovar & Cía S. en C contra Embotelladora del Huila S.A
Fecha25 Abril 2016
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
En la Sup erin ten denc ia d e Soc ied ades tra baj amos con
in teg rida d po r u n P. s s in c orru pci ón.
En ti da d No . 1 en e l Ín di c e de T ra ns pa re nc ia d e l as E nt id ad es P ú bl ic as , IT EP .
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AUTO
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2016-800-98
Partes
L.H.T. & Cía S. en C.
contra
Embotelladora del Huila S.A.
Asunto
Trámite
Verbal
Número del proceso
2016-800-98
I. ANTECEDENTES
1. El 21 de abril de 2016, L..H.T.ovar & Cía S. en C. presentó ante este
Despacho una demanda.
2. En el escrito presentado, la demandante solicitó el decreto de medidas
cautelares.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Este Despacho se ha pronunciado en múltiples oportunidades acerca de los
presupuestos que deben acreditarse para establecer la procedencia de medidas
cautelares en procesos societarios.
1
Tales presupuestos han sido derivados de lo
previsto en el artículo 590 del Código General del Proceso, así como de la
aplicación de esta norma en los diversos casos sometidos a consideración de esta
D.. Es así como, para decretar medidas cautelares de la naturaleza
solicitada, debe efectuarse un cuidadoso análisis de los elementos de juicio
disponibles, a fin de analizar las probabilidades de éxito de la demanda y evaluar
el interés económico del demandante, según se expresa a continuación.
1. Las probabilidades de éxito de las pretensiones formuladas en la
demanda
El primero de los presupuestos mencionados consiste en un examen
preliminar de los diferentes elementos de juicio disponibles, para efectos de
determinar, con alguna precisión, las probabilidades de éxito de las pretensiones
formuladas por el demandante. Este presupuesto se deriva de la denominada
1
Cfr. los autos 801-2289 del 20 febrero 2013 y 800-16014 del 19 noviembre 2012. Las
providencias mencionadas pueden consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la
Superintendencia de Sociedades.

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