Auto nº 800-8378, Superintendencia de Sociedades, 26-05-2016. (Inversiones de Gases de Colombia (Invercolsa) S.A. contra Gases del Caribe S.A. E.S.P. y otros) - Jurisprudencia - VLEX 799277577

Auto nº 800-8378, Superintendencia de Sociedades, 26-05-2016. (Inversiones de Gases de Colombia (Invercolsa) S.A. contra Gases del Caribe S.A. E.S.P. y otros)

JurisdicciónColombia
PartesInversiones de Gases de Colombia (Invercolsa) S.A. contra Gases del Caribe S.A. E.S.P. y otros
Fecha26 Mayo 2016
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
En la Sup erin ten denc ia d e So cie dade s tr abaj amos co n
in teg rida d po r un Paí s s in c orru pci ón.
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AUTO
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2016-800-129
Partes
Inversiones de G.s de Colombia (Invercolsa) S.A.
contra
G.d.C.S.E., Promigas S.A. E.S.P. y Primeother S.A.S.
Asunto
Trámite
Proceso verbal
Número del proceso
2016-800-129
I. ANTECEDENTES
1. El 16 de mayo de 2016, Invercolsa S.A. presentó una demanda ante este
Despacho.
2. En un escrito que acompañó a la demanda se solicitaron medidas
cautelares.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Esta Superintendencia se ha pronunciado en múltiples oportunidades
acerca de los presupuestos que deben acreditarse para establecer la procedencia
de medidas cautelares en procesos societarios. Tales presupuestos han sido
derivados de lo previsto en los artículos 382 y 590 del Código General del
Proceso, así como de la aplicación de estas normas en los diversos casos
sometidos a consideración de esta D.. En las siguientes páginas se
presenta un análisis de los elementos de juicio disponibles, a fin de analizar si
deben decretarse las medidas cautelares solicitadas por la demandante.
1. Las probabilidades de éxito de las pretensiones formuladas en la
demanda
El primero de los presupuestos mencionados consiste en un examen
preliminar de los diferentes elementos de juicio disponibles, para efectos de
determinar, con alguna precisión, las probabilidades de éxito de las pretensiones
formuladas por el demandante. Este presupuesto se deriva de la denominada
apariencia de buen derecho a que alude el artículo 590 del Código General del
Proceso. La apariencia de buen derecho ha sido referida a ‘la carga de acreditar
de forma provisional e indiciaria, que la pretensión principal presenta visos de
poder prosperar; [es preciso establecer] una probabilidad cualificada de éxito de la

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